Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ÁLVAREZ/EQUANS MATENIMIENTO

Rol

M-121-2024

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X     1.- DOCUMENTAL  X     2.- TESTIMONIAL  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA  X     1.- TESTIMONIAL  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado de la parte demandada don JUAN PABLO URZÚA POBLETE, al abogado don MANUEL ALEJANDRO  ESPINOZA  TORRES, RUN 12.511.069-K. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta NO se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La circunstancia en que se produjo la conducción del actor ya sea a petición del sr., Pulgar Jara y las circunstancias en que fue sorprendido también conduciendo el vehículo. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 14 de octubre de 2021 suscrito por CAM Chile SpA y Sr. Cristóbal Andrés Sanhueza. 2. Registro obligación de informar de CAM Chile SpA y Sr. Cristóbal Andrés Sanhueza, debidamente firmado por éste, de fecha 18 de febrero de 2023. 3. Aviso de término de contrato de trabajo de fecha 12 de enero de 2024 para el Sr. Cristóbal Andrés Sanhueza, debidamente firmado por éste; junto con el comprobante de la Dirección del Trabajo. 4. Comprobante de recepción de documentos corporativos-obligatorios de CAM Chile SpA de parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTOBAL ANDRÉS ALVAREZ SANHUEZA, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad número 19.196.609-0, domiciliado en Langdon 6, número 581, comuna de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador EQUANS MANTENIMIENTO Y MONTAJE ELECTRICO SPA rol único tributario N°96.543.670-7 representado legalmente por don Marco Poblete Nova, cédula de identidad N°17.928.913- K o por quien ejerza dicha representación conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Guido Beck Ramberga 766, comuna de Padre Las Casas. Funda su demanda en que el día 16 de octubre de 2021 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Equans Mantenimiento y Montaje Eléctrico Spa, con el cargo de asistente de operaciones de redes de baja tensión. Sus funciones consistían en supervisar y monitorear el funcionamiento de las redes de baja tensión, responder ante situaciones de emergencias que emanarán de las mismas, realizar mantenimiento preventivo, reparación ante falla de equipos, registro de datos, movilización a los puntos donde se requieran mis servicios, entre otros. En lo que respecta a su jornada era de lunes a viernes: a. Lunes a viernes de las 08.00 hasta las 18.00 hrs y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual era variable y ascendía a la suma de $850.232, constituida por el promedio de las últimas tres remuneraciones íntegras. Sobre el término de la relación laboral señala que el 12 de enero de 2024 su ex empleador, mediante carta de aviso, terminó su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” la misiva señala: “el pasado 08 de enero del año en curso, usted se encontraba en el desempeño de sus funciones y siendo las 17:35 horas aproximadamente, usted fue sorprendido por el supervisor Esteban Retamal Benítez, en el peaje del sector ruta 5 Sur, conduciendo el vehículo corporativo placa patente PSVL-80, en instancias que usted, no mantiene autorización o permiso para conducir vehículos de la Empresa, toda vez que usted no posee licencia de conducir. En efecto, el supervisor Esteban Retamal, quien constato la grave falta cometida, se acercó hasta el vehículo que usted estaba conduciendo, comunicándole que no podía manejar, procediendo a tomar la conducción el trabajador Nicolás Pulgar Jara, quien en ese momento iba como copiloto.” Tal como reseña la carta, es efectivo que él venía conduciendo el vehículo que se le acusa, sin poseer licencia de conducir. Quien verdaderamente estaba a cargo de dicha labor era su compañero Nicolás Pulgar, quien si tenía licencia de conducir. La falta reconocida fue cometida en conjunto a su compañero, a quien sólo se le amonestó, por tal su conducta no puede tener una sanción más gravosa, pues q

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don CRISTOBAL ANDRÉS ALVAREZ SANHUEZA, en contra de EQUANS MANTENIMIENTO Y MONTAJE ELECTRICO SPA, declarándose que el despido del demandante, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ha sido indebido por lo que se condena a la demanda a pagar: a. $850.232 por indemnización sustitutiva del aviso previo: b. $1.700.464 por indemnización por dos años de servicio; y c.- $1.360.371 por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio. Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. II.- No se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. NOTIFICACIÓN: Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Audiencia a los correos electrónicos señalados. R.I.T. M-121-2024 R.U.C. 24- 4-0551209-9 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que consultada la parte demandante en el Registro Nacional de deudores de Alimentos no registra deuda al día de hoy. � V. González-Posada Martínez, Elías, “La noción de incumplimiento con

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25/03/2024 RUC 24- 4-0551209-9 RIT M-121-2024 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala N° 2 SALA FÍSICA N° 02 HORA DE INICIO 10:40 horas HORA DE TÉRMINO 11:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440551209-9-1344 ARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CRI

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