DIMAS/SOCIEDAD MÉDICA BELMAR SPA
Rol
O-571-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el cuerpo de la demanda, los cuales han tenido el propósito de eludir el pago de las prestaciones laborales. La que se ha materializado en la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y que ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley. 4. Que, en virtud del punto anterior, se aplique al infractor una multa, que en derecho corresponda, que va de 20 a 300 unidades tributarias mensuales, o lo que Ssa., determine de acuerdo a la gravedad de los hechos. 5. Que, se condena en costas a los demandados. Segundo: Que por su parte las demandadas SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, R.U.T.:76.752.945-7; y SOCIEDAD DE MEDICAS HURTADO MUÑOZ SPA, R.U.T.: 77.241.636-9, debidamente emplazadas no contestaron, y SOCIEDADES MEDICAS BELMAR SPA, RUT 77.616.856-3, contestó negando relación alguna con el demandante y con las otras sociedades, y Juan Francisco Hurtado Mancilla, nombró mandatario a su nombre el que no contesto, y concurrió a las audiencias. Tercero: Excepción legitimidad pasiva: Evacuado el traslado por la parte demandante respecto de la excepción de legitimidad pasiva deducida por la contraria, esta solicita su rechazo, en relación a los argumentos que expone, los cuales se encuentran en el registro de audio respectivo. El tribunal teniendo presente lo señalado por ambas partes deja para definitiva su resolución. Recurso de reposición: en virtud de los argumentos expuestos los cuales se encuentran el registro de audio respectivo. Evacuado el traslado por la demandada aludida Sociedad Médica Belmar Spa., esta solicita su rechazo en virtud de que dicha reposición se encontraría extemporánea teniendo presente la fecha de la resolución recurrida. El tribunal, rechaza el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo, sin costas, según consta en el registro de audio. Conciliación: Se hace el llamado a conciliaci
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Jessica Marion Belmar Guisti, abogada, cédula nacional de identidad número 15.247.489-K, con domicilio en Arturo Prat N°696, oficina 311, de la ciudad de Temuco, en representación de Maykool José Dimas Artahona, cirujano dentista, con domicilio en el Codorniz N°2248, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en procedimiento ordinario en contra de los ex empleadores de mi representado SOCIEDAD INVERSIONES HURTADO SPA., persona jurídica del giro de su denominación, r.u.t.: 76.752.945-7,representada legalmente por don Juan Francisco Hurtado Mancilla, ignoro profesión u oficio, rut n° 18.875.015-K o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo y a SOCIEDAD MEDICA HURTADO MUÑOZ SPA, persona jurídica del giro denominación, rut: 77.241.636-9, , representada legalmente por don Juan Francisco Hurtado Mancilla, ignoro profesión u oficio, RUT N° 18.875.015-K, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo SOCIEDAD MEDICA BELMAR SPA, persona jurídica del giro denominación, RUT.: N° 77.616.865-4, , representada legalmente por doña Valentina Alejandra Belmar Muñoz, ignoro profesión u oficio, rut n° 18.874.613-6 o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo ambos con domicilio en Vicuña Mackena n°305, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía, y contra Francisco Hurtado Mancilla, rut: n° 18.875.015-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Vicuña Mackena N° 350, Temuco, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas: 1.-Aumento legal del 50% contemplado en el art. 168 letra b) del Código de Trabajo, correspondiente a la suma de $3.199.578, o lo que SSa., estime pertinente. 2.-Indemnización por 3 años de servicios por la suma de $6.399.156, o lo que Ssa,. Determine. 3.-Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por la suma de $2.133.052, o lo que Ssa, estime pertinente. 4. Feriado legal proporcional por la suma de $3.465.253, o lo que Ssa, estime pertinente. 5.-Monto adeudado por no pago de remuneraciones, $5.830.342, monto adeudado, desde el 01-01-2023, hasta el 17-04-2023. 6. Solicito se oficie a las entidades de seguridad social AFP UNO, AFC y FONASA, a fin de que soliciten al empleador el pago de las cotizaciones adeudadas por todo el periodo trabajado desde el 05 de agosto de 2020 al 17 de abril de 2023, y hasta las que se devenguen de acuerdo al artículo 162 N°5 del Código de Trabajo. 7.-Todo lo anterior más costas e intereses y reajustes legales que correspondan.
Fallo
Por tanto; solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva declarar que el despido fue injustificado, y se condene a la demandada al pago de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, aumento legal del 50% del articulo 168 letra b) por no invocar causal legal de despido, todo lo anterior con reajustes, intereses, más costas. En el primer otrosí: Deduce demanda sobre declaración de único empleador, en Procedimiento Ordinario, en contra de: 1.-SOCIEDAD INVERSIONES HURTADO SPA., persona jurídica del giro de su denominación, r.u.t. n°: 76.752.945-7, representada legalmente por don Juan Francisco Hurtado Mancilla, ignoro profesión u oficio, rut n° 18.875.015-K o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo. 2..-SOCIEDAD MEDICA HURTADO MUÑOZ SPA persona jurídica del giro denominación, rut.n°: 77.241.636-9, , representada legalmente por don Juan Francisco Hurtado Mancilla, ignoro profesión u oficio, rut n° 18.875.015-K, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo. 3.-SOCIEDAD MEDICA BELMAR SPA, persona jurídica del giro denominación, rut. n°: 77.616.865-4, representada legalmente por doña valentina alejandra muñoz, ignoro profesión u oficio, rut n° 18.874.613-6 o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo. 4.-Juan Francisco Hurtado Mancilla, ignoro profesión u oficio
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0SENTENCIA: Rit: O-571-2023. Ruc: 23-4-0494045-7. Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Jessica Marion Belmar Guisti, abogada, cédula nacional de identidad número 15.247.489-K, con domicilio en Arturo Prat N°696, oficina 311, de la ciudad de Temuco, en representación de Maykool José Dimas Artahona, cirujano dentista, con domicilio en e
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