PEÑA/GASTRONOMÍA HUASCARÁN LIMITADA
Rol
M-5154-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña TESSY YANET PEÑA SOLIS, desempleada, pasaporte L25951327, domiciliada en Pasaje Salis 1634, comuna de Cerro Navia, e interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de GASTRONOMÍA HUASCARÁN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.222.226-4, representado legalmente por don GEREMIAS ILDEBRANDO JARA OCROSPOMA, cédula de identidad N°14.612.347-3, con domicilio en General Bustamante 997, comuna de Ñuñoa, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el 09 de abril de 2023, comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para el demandado GASTRONOMÍA HUASCARÁN LIMITADA, representado legalmente por don GEREMIAS ILDEBRANDO JARA OCROSPOMA, bajo el cargo de GARZONA Y BARMAN. Esta relación laboral duró hasta el 12 de octubre de 2023. Indica que, desempeñó diversas tareas, que incluían la de tomar los pedidos de los clientes, servir las mesas, preparar y servir tragos, entre otras responsabilidades. Su jornada laboral es de 45 horas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora de colación. Declara que, su remuneración mensual ascendía a $600.000.-, la cual se lo pagaban vía transferencia electrónica. Afirma que se dio cuenta que, las cotizaciones no se estaban pagando. La situación se volvió crítica el 12 de octubre de 2023, aproximadamente a las 13.45 horas, donde su jefatura directa doña Daisy, le grita y la humilla delante del resto del personal y los clientes que se encontraban en ese momento en el restaurant, esto porque "tenía mi cabello un poco suelto", le señala que estaba desvinculada en ese momento, y que no lee pagaría nada, decidiendo despedirla verbalmente. Hace presente que, se adeudan a AFP Uno, FONASA y AFC CHILE desde abril de 2023 hasta octubre de 2023. Previas consideraciones de derecho, solicita que se declare que fue
Fallo
por tanto, incausado, injustificado, indebido y/o improcedente, solicito, además, se le condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: a) Remuneración pendiente del mes de octubre del 2023: esto es la suma de $240.000.- b) Indemnización por falta de aviso previo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo Código, esto es, la suma de $ 600.000.- c) Feriado legal y proporcional, desde 09 de abril del 2023 hasta la fecha de mi despido el día 12 de octubre del 2023, correspondiente a 7,68 días corridos, razón por la que demandó la cantidad de $153.600.¬ d).- Cotizaciones previsionales: Solicitó se condene a la demandada al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, desde abril de 2023 hasta octubre de 2023, en los organismos previsionales correspondientes a AFP Uno, AFC CHILE y FONASA. e) Sanción especial del artículo 162 incisos 5° y 7° del código del trabajo. De conformidad con lo expuesto en los hechos y el derecho, en el caso de autos mi ex empleador deber ser condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho desde la fecha del despido y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo indicado en el artículo 63 y 173 del Código del
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña TESSY YANET PEÑA SOLIS, desempleada, pasaporte L25951327, domiciliada en Pasaje Salis 1634, comuna de Cerro Navia, e interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado sin c
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