Juzgado de Letras de Arauco

CARRASCO/DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

C-91-2017

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recibe oficio ORD.002139 de fecha 12 de diciembre de 2016, remitiendo expediente administrativo EXP. NR-0804-1574 informando que Moisés Carrasco Bustos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, ha solicitado la Regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio continuo, permanente, por un caudal de 1 litro por segundo de aguas superficiales a extraer desde una Vertiente sin Nombre, captadas gravitacionalmente en un punto ubicado en las coordenadas UTM Norte: 5,863.870 m. y Este: 636.366 m., Datum WGSS4 Huso 18, comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío. Se encuentran agregadas las publicaciones legales en los Diarios: Oficial, La Nación y Concepción, de 15 de febrero de 2016 y 11 de febrero de 2016 respectivamente. Asimismo, se encuentra agregado certificado que da cuenta de la emisión de la solicitud de autos por Radio “La Ciudad”, el día 15 de febrero de 2016, en los horarios de 08:40, 13:35 y 18:35 horas. A folio 27, se llevó a efecto comparendo de estilo con la sola asistencia de la abogada de la parte solicitante Francisca Serrano Céspedes, que ratificó la demanda; allanándose al informe de la Dirección General de Aguas en todas sus partes, y solicita la regularización del aprovechamiento de aguas y sea acogida la demanda interpuesta. Acto seguido, se efectúo el llamado a conciliación, el que no se produce atendida la inasistencia de la parte demandada. A folio 28 se recibió la causa a prueba. A folio 35 se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, a folio 1, consta oficio ORD.002139 de fecha 12 de diciembre de 2016, remitiendo expediente administrativo EXP. NR-0804- 1574, informando que don Moisés Carrasco Bustos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, ha solicitado la Regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio continuo, permanente, por un caudal de 1 litro por segundo de aguas superficiales a extraer desde una Vertiente sin Nombre, captadas gravitacionalmente en un punto ubicado en las coordenadas UTM Norte: Código: MKHDXKJDZTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 5,863.870 m. y Este: 636.366 m., Datum WGSS4 Huso 18, comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, indica que se podrán regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas, “cuando los usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno.”. TERCERO: Los artículos 140 y siguientes del Código de Aguas, establecen los requisitos que debe cumplir la solicitud de constitución o regularización de derecho de aprovechamiento de aguas. Que, del expediente administrativo, que consta agregado a folio 1 de estos autos, mediante oficio de la Dirección General de Aguas, se extrae que la parte demandante cumple con estos requisitos en cuanto a la solicitud de regularización, documentos, publicaciones, certificado de no oposición dentro del plazo legal, análisis técnico de la solicitud, visita de terreno y caudal efectivamente utilizado susceptible de regularizar. CUARTO: Que, así las cosas, la solicitud fue publicada en extracto, dentro del plazo legal establecido en el artículo 131 del Código de Aguas, no fue objeto de oposición, según consta en ORD. N°238 del 25 de abril de 2016, emitido por la Gobernación Provincial de Arauco, Región del Biobío. Que, personal profesional del Servicio estudió y analizó los antecedentes disponibles, y concluye en Informe Técnico contenido en Minuta DGA N° 462 de fecha 22 de noviembre del 2016, que la solicitud de regularización de aguas superficiales y corrientes de una Vertiente sin nombre de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, cumple con los requisitos a los que se refiere el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, el caudal efectivamente utilizado y susceptible de ser regularizado corresponde a 1 l/s de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, y que dicha utilización se ha efectuado libre de clandestinidad y violencia, y sin reconocer dominio ajeno. QUINTO: Que, acreditándose por el peticionario, que se reúnen los presupuestos exigidos por la ley para acceder a la regularización impetrada, tenien

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente el informe técnico de la Dirección General de Aguas, y lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 130 y siguientes; 177 y siguientes; 22 y, 2° Transitorio, todos del Código de Aguas, se declara: Código: MKHDXKJDZTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I. Que se acoge la solicitud enderezada en sede administrativa. II. Que, en consecuencia, se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo y de ejercicio permanente y continuo a favor de Moisés Carrasco Bustos, cédula de identidad 9.809.733-3, domiciliado para estos efectos en Aníbal Pinto #215, Of. 501, Concepción, Región del Biobío, sobre las aguas que se captan desde Vertiente sin nombre que se encuentra ubicado en las coordenadas UTM 636.362 m Este y 5.863.871 m Norte, referidas al Datum WGS 1984, Huso 18, ubicado en la comuna de Arauco, provincia de Arauco, Región del Biobío. III. Que, el punto de captación es del Datum WGS 1984, Huso 18. IV. Que, el caudal es de 1 litro por segundo. V. Que, el modo de captación es en forma gravitacional. VI. Remítase copia autorizada de la presente a la Dirección General de Aguas, Región del Biobío, una vez inscrita esta sentencia en el Conservador de Bienes Raíces de Arauco. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-91-2017. Dictada por Va

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : C-91-2017 CARATULADO : CARRASCO/DIRECCION GENERAL DE AGUAS Arauco, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, a folio 1 se recibe oficio ORD.002139 de fecha 12 de diciembre de 2016, remitiendo expediente administrativo EXP. NR-0804-1574 informando que Moisés Carrasco Bustos, en

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