CABRERA/MS INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. Y OTRO
Rol
O-346-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Antecedentes contractuales: Refiere que, con fecha, de 3 de febrero de 2020, fue contratado por la empresa DHM Ingeniería & Construcción Limitada, para prestar servicios de maestro en todas aquellas obras o faenas que determinara su empleador. Posteriormente, de conformidad con el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo, el giro de esta empresa fue asumido por su actual empleadora la empresa MS Ingeniería y Construcción E.I.R.L., con la cual suscribío contrato de trabajo con fecha 1 de abril de 2021, en el cual, sin embargo, no se reconoce la antigüedad laboral, debiendo su actual empleadora asumir dicha antigüedad por existencia continuidad empresarial entre ambas empresas. Destaca que en ambas empresas sus representantes son hermanos, tiene el mismo domicilio, el mismo giro empresarial y los mismos clientes. El contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter de indefinido. Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $727.199.- o la suma que se determine. Esta remuneración estaba compuesta por los siguientes ítems: Sueldo base, colación, movilización y “otras asignación”. Esta remuneración se determina en base al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses íntegramente trabajados. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo, conforme al contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Despido indirecto: Con fecha, 1 de marzo del año 2023, en conformidad con 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N ° 7 del mismo cuerpo legal, tomó la decisión de poner término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o auto despido. Esta decisión se fundó en el hecho de haber incurrido su ex empleadora la empresa MS INGENIERIA&CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-346-2023, RUC 23-4-0464866-7, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por RODRIGO ANDRES CABRERA CABEZAS, dependiente, domiciliado en calle Las Margaritas N ° 1846, Población Las Rosas, comuna de Quilpué, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa MS INGENIERIA & CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don NICOL ZARELLA MUÑOZ SANTIBAÑEZ, representante, ambos domiciliados en calle Totoralillo N ° 736, comuna de Quilpué y en contra del SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL ARMADA, del giro de su denominación, representado legalmente por don ALFONSO PEREZ CANTO NAVARRO, representante, ambos domiciliados en Avenida Jorge Montt N ° 11.700, Las Salinas, comuna de Viña del Mar, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Antecedentes contractuales: Refiere que, con fecha, de 3 de febrero de 2020, fue contratado por la empresa DHM Ingeniería & Construcción Limitada, para prestar servicios de maestro en todas aquellas obras o faenas que determinara su empleador. Posteriormente, de conformidad con el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo, el giro de esta empresa fue asumido por su actual empleadora la empresa MS Ingeniería y Construcción E.I.R.L., con la cual suscribío contrato de trabajo con fecha 1 de abril de 2021, en el cual, sin embargo, no se reconoce la antigüedad laboral, debiendo su actual empleadora asumir dicha antigüedad por existencia continuidad empresarial entre ambas empresas. Destaca que en ambas empresas sus representantes son hermanos, tiene el mismo domicilio, el mismo giro empresarial y los mismos clientes. El contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter de indefinido. Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $727.199.- o la suma que se determine. Esta remuneración estaba compuesta por los siguientes ítems: Sueldo base, colación, movilización y “otras asignación”. Esta remuneración se determina en base al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses íntegramente trabajados. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo, conforme al contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Despido indirecto: Con fecha, 1 de marzo del año 2023, en conformidad con 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N ° 7 del mismo cuerpo legal, tomó la decisión de poner término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o auto despido. Esta decisión se fundó en el hecho de haber incurrido su ex empleadora la empresa MS INGENIERIA&CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. en la causal de caducidad establecida en el numeral séptimo d
Fallo
POR TANTO, SOLICITA Tener por interpuesta demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales contra de la empresa MS INGENIERIA & CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., representada legalmente por don NICOL ZARELLA MUÑOZ SANTIBAÑEZ y en contra del SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL ARMADA, representado legalmente por don ALFONSO PEREZ CANTO NAVARRO, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y declarar: 1.- Que, se acoge la demanda por nulidad de despido, despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales; 2.- Que, entre la empresa y entidad demandada existe régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo; 3.- Que, entre las empresas DHM Ingeniería & Construcción Limitada y MS Ingeniería y Construcción E.I.R.L., existe continuidad empresarial en los términos del inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo; 4.- Que, se condena a las demandadas, en forma solidaria o en la forma que se determine, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $727.199.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. · Indemnización por años de servicios (3): $2.181.597.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. · Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo (50%): $1.090.798.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que
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Valparaíso, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-346-2023, RUC 23-4-0464866-7, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por RODRIGO ANDRES CABRERA CABEZAS, dependiente, domiciliado en calle Las Margaritas N ° 1846, Población Las Rosas, comuna de Quilpué, quien interpone demanda por nulidad de despido, d
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