VELÁSQUEZ/CORREA
Rol
C-1855-2022
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, ingresa bajo el Rol C-1855-2022 de este Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, la oposición a la regularización de bien raíz, que rola a fojas 66 del expediente administrativo N° 152206 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, en la cual, don NELSON ENRIQUE VELÁSQUEZ JARA, cédula de identidad N° 5.698.559-K, casado, técnico mecánico, domiciliado en calle Atacama N° 920, comuna de Caldera, representado por don Richard Velázquez Meza, realiza oposición a la solicitud de regularización presentada por don LEONARDO ERIK CORREA SOTO, cédula nacional de identidad N° 13.038.137-5, soltero, independiente, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 504, Llanos de Ollantay, comuna de Copiapó, en relación al inmueble ubicado en El Manzano, Lote N° 2-G producto de la subdivisión del predio agrícola y rural denominado Lote N° 2, Piedra Colgada, Sector Chamonate, Copiapó. El oponente señala que dicho inmueble es de su propiedad en conjunto con sus hermanos, y adjunta a su presentación copia actualizada del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, Certificado de Avalúo Fiscal, declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces, Certificado de Dominio Vigente, poder de representación y copia de oficio M.B.N. E-50637 de fecha 30 de junio de 2022. Código: CFFSXKNDFNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Consta en el expediente administrativo antes señalado, que el demandado inició la solicitud de regularización, con respecto a la propiedad rural ROL 5004-20, ubicada en Pasaje El Manzano, parcela N° 22 sitio “G”, sector Chamonate, Lote N° 2 G, producto de la subdivisión de la hijuela o parcela 22 del proyecto de parcelación Piedra Colgada. Indica que la inscripción de dominio está a fojas 8.258 número 5104 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó a nombre de Deisy Del Carmen Velásquez Jara y otros,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se consigna en el instrumento que rola a folio 1, que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama remitió a este tribunal los antecedentes relacionados con la carpeta de regularización de posesión iniciada en su oportunidad en sede administrativa por don Leonardo Erik Correa Soto, ya individualizado, en relación al inmueble ubicado en el Pasaje El Manzano, parcela N° 22 sitio “G”, sector Chamonate, Lote N° 2 G, producto de la subdivisión de la hijuela o parcela 22 del proyecto de parcelación Piedra Colgada, Copiapó, y consta de dichos antecedentes que el demandante-opositor don Nelson Enrique Velásquez Jara, ya individualizado, dentro de plazo legal, se opuso a dicha regularización conforme a los fundamentos de hecho y derecho relatados en lo expositivo del
Fallo
fallo y que en esta parte se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Una vez judicializada la materia, en la audiencia de estilo fijada por el tribunal, la parte demandante procedió a ratificar en todas sus partes la demanda de oposición deducida y la demandada por su parte, contestó la demanda en audiencia, solicitando su rechazo con costas. Código: CFFSXKNDFNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » TERCERO: Frustrado el trámite de la conciliación, se procedió a recibir la causa a prueba por el término legal, y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobres la cual ha de recaer la prueba los siguientes: 1.- Efectividad de poseer el demandado el inmueble que pretende regularizar; tiempo de posesión material, límites del referido inmueble, y naturaleza de la posesión; 2.- Efectividad de ser el demandante dueño de la propiedad objeto de la litis. Título, época y antecedentes que lo justifican; 3.- Efectividad que el actor ha ejercido posesión exclusiva, continua y regular del inmueble cuya regularización se solicita. Antecedentes que lo justifican; y, 4.- Efectividad que concurren los requisitos para regularizar la posesión del inmueble. Antecedentes que lo justifican. CUARTO: Atento lo dispuesto en el artículo 20, segundo inciso del Decreto Ley N° 2695, la oponente adquiere la calidad de parte demandante y la regularizante, pasa a adquirir la calidad de parte demandada, d
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1855-2022 CARATULADO : VELÁSQUEZ/CORREA Copiapó, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, ingresa bajo el Rol C-1855-2022 de este Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, la oposición a la regularización de bien raíz, que rola a fojas 66 del expediente administrativo N° 152206 de la Se
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