BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OJEDA
Rol
C-2793-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, de fecha 11 de septiembre de 2023, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en calle Carmen No. 747 departamento 41 de la ciudad y comuna de Curicó, correo electrónico cgalindo@carcamoycia.cl; en su calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones , sociedad anónima bancaria, domicil iado en El Golf No. 125, Las Condes, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Américo Andrés Ojeda Briones , ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 15.455.566-8, domicil iado en Wallen No. 2.585, de la ciudad y comuna de Curicó. Funda su acción exponiendo que, el Banco de Crédito e Inversiones, es dueño del siguiente pagaré que se suscribió y aceptó por don Américo Andrés Ojeda Briones, ya individualizado; a su orden, documento que es del siguiente tenor: Pagaré Cuota Fija, Tasa Fija en Pesos número D26499983535 , suscrito con fecha 15 de Diciembre del año 2.022, por la suma de $9.248.975.- (nueve mil lones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos). El capital adeudado devengaría a partir de la fecha de suscripción una tasa de interés del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudado y sus intereses serían pagados por el deudor en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $377.503.- (trescientos setenta y siete mil quinientos tres pesos) cada una, con vencimiento la primera Código: XXMXXKXGXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de ellas el día 06 de Marzo de 2.023 y las restantes los días 06 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 06 de Agosto del año 2.025. Las cuotas de amortización de capital e intereses se pagarían a su vencimiento, siempre que éste corresponda a un día hábil bancario. En caso contrario, se pagarían al día hábil bancario siguiente. El no pago oportuno de una cual
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la contraria para alegar la excepción opuesta, carecen de todo fundamento, debiendo ser rechazado por el Tribunal con expresa condenación en costas. b) El segundo argumento esgrimido por la demandada para oponer esta excepción es que no se habría efectuado el protesto del pagaré. Al respecto debe indicar que nuevamente dicho argumento carece de todo sustento legal. Como se aprecia en el Pagaré de autos No. D26499983535, se pactó expresamente que se liberaba al tenedor del mismo de la obligación de protesto. A mayor abundamiento, debe indicar que es erróneo lo indicado por la ejecutada en el sentido que el protesto es obligatorio para iniciar una acción ejecutiva, ya que el artículo 434 No. 4 del Código de Procedimiento Civi l , establece que constituyen título ejecutivo los pagarés en que las firmas de los suscriptores hayan sido autorizadas ante Notario Público, como ocurre en este caso. Con ello, el título ejecutivo se encuentra perfecto, al tenor de lo dispuesto en nuestra legislación, no siendo necesario efectuar el protesto del mencionado documento. Se puede apreciar entonces que su representado no tenía obligación alguna de protestar el pagaré cuyo cobro se persigue, lo Código: XXMXXKXGXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que además se encontraba expresamente pactado en el mismo documento entre mi representado y el demandado; motivo por el cual el título ejecutivo de autos se encuentra perfecto, lo que hace que el argumento esgrimido por la contraria para alegar la excepción opuesta carece de todo fundamento, debiendo ser rechazada la excepción por el Tribunal con expresa condenación en costas. 2.- Respecto de la excepción contemplada en el No. 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil , esto es, la ineptitud del l ibelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil ; se basa la contraria para oponer esta excepción en que el Pagaré fue suscrito por doña Johana Andrea Espinoza Escobar, quien no tiene relación con el demandado. Al respecto debe indicar que el l ibelo es inepto cuando le falta alguno de los requisitos de forma específicos señalados por la ley como obligatorios del escrito de la demanda. La jurisprudencia, precisando el concepto anterior, agrega que el l ibelo es inepto cuando la falta de algún requisito legal lo hace vago, inintel igible o susceptible de ser aplicado a diversos casos o situaciones; ninguno de estos supuestos se da en este caso en particular. El Pagaré No. D26499983535 cuyo cumplimiento forzado se persigue en autos, fue suscrito por doña Johanna Andrea Espinoza Escobar, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y este últ imo como mandatario del demandado don Américo Andrés Ojeda Briones. Dicha firma fue autorizada ante la Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Sa
Fallo
por tanto, rechazarse la excepción incoada, en el acápite resolutivo del presente fal lo. B.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva (artículo 464 N° 7); derivadas esencialmente de la falta de protesto del documento . Al respecto, se dirá que, revisado dicho instrumento mercanti l (pagaré) señala advierte expresamente que se trata de un Pagaré (Sin protesto). En este sentido, nuestro máximo Tribunal de Justicia nos indica que “Que en cuanto a la falta de protesto y consecuente caducidad de los pagarés que motivan el segundo y tercer argumento de la excepción señalada, se debe señalar que el protesto constituye solo una dil igencia o formalidad exigida por la ley para la conservación de los derechos del portador del título, a fin de hacer efectiva la responsabil idad de los obligados al pago, según resulta de lo que consagra el artículo 79 en armonía con lo dispuesto en los artículos 13, 74 y 107, todos de la Ley Nº 18.092. De esta manera, a la luz de los artículos 59 a 78 de la Ley 18.092, aplicables en la especie expresamente al pagaré por disponerlo el artículo 107 del mismo texto legal, el documento debe ser protestado para su posterior cobro; sin embargo, de esa obligación puede eximirse al portador, por autorización expresa otorgada en el documento, como sucede en la especie. Por consiguiente, si se ha autorizado que se l ibere al acreedor de la obligación de protesto, dicha formalidad no res
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18.- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2793-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OJEDA Curico, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, de fecha 11 de septiembre de 2023, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domici
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