23º Juzgado Civil de Santiago

MONSALVE/BANCO FALABELLA

Rol

C-7740-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos Rol 7740-2023 comparece Armando De Laire Forttes, abogado, en representaci n de don ó Manuel Enrique Monsalve L pezó , empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Hu rfanos 1117, oficina 1020, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,é ó interponiendo demanda de acci n de prescripci n extintiva, en contra de ó ó Banco Falabella, Sociedad An nima del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Joaqu n Rolfó ó í D az Blasberg, Ingeniero Civil Industrial, ambos con domicilio en Moneda N 970, piso 7,í ° Comuna y Ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Expone que su representado adeuda a Banco Falabella, el importe correspondiente al pagar N 02-127-002849-2, por la suma de $1.282.279 con vencimiento el d a 9 de agosto deé º í 2019, por representantes del Banco Falabella, y ste en representaci n de su representado,é ó atendido a que el pagar no fue pagado a su vencimiento.é Se ala que ha transcurrido m s de 1 a o desde que la obligaci n se hizo exigible y queñ á ñ ó la prescripci n extintiva es un modo de extinguir las obligaciones cuyo campo de aplicaci n esó ó m s ampl simo pues extingue los derechos personales y a n los derechos reales, la obligaci n deá í ú ó autos se encuentra extinguida. Que, para que opere la prescripci n son exigencias, primero, la inactividad del acreedor,ó el cual deja de ejercer un derecho del cual es titular, y segundo, que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley prescribe. De lo dicho resulta que la prescripci n es unaó sanci n para el acreedor que deja transcurrir el tiempo sin ejercer el derecho del cual era titularó y, a su vez, constituye un beneficio para el deudor desde que al acogerse a tal instituci n leó permite eximirse del cumplimiento de la obligaci n que le correspond a, que la acci n seaó í ó prescriptible, que el deudor que desee aprovecharse de la prescripci n la alegue, y que laó prescripci n no se encuentre interrumpida, suspendida ni renunciada.ó Que tal como lo indica

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Armando De Laire Forttes, abogado, en representaci n deó don Manuel Enrique Monsalve L pez, interponiendo demanda de acci n de prescripci nó ó ó extintiva, en contra de Banco Falabella, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos.í Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, la demandada contest allan ndoseó á a la pretensi n formulada por la demandante respecto de las acciones de prescripci n. ó ó Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante principal para acreditar los fundamentos de su acci nó acompa en forma legal y sin objeci n de la contraria mediante escrito folio 1: ñó ó 1.- Copia demanda de cobro de pagar interpuesta por Banco Falabella en contra deé Manuel Enrique Monsalve L pez.ó 2.- Pagar N 021270028492 por la suma de $1.282.279.- emitido por el Banco Falabella.é º Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindi prueba en relaci n a la demanda queó ó le es dirigida. Sexto: Que ante la falta de controversia entre las partes y muy especialmente, el reconocimiento que el demandante ha efectuado por medio de su demanda, son hechos probados que Manuel Enrique Monsalve L pez suscribi el Pagar N 021270028492 por laó ó é º suma de $1.282.279 a favor del Banco Falabella, con vencimiento el d a 19 de agosto del 2019.í S ptimo: é Que la prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones, por noó haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales,á conforme lo establecido en el art culo 2492 del C digo Civil.í ó Octavo: Antes de avanzar en la resoluci n del asunto relativo a la alegaci n deó ó prescripci n extintiva, debe dejarse asentado que conforme el tenor de la demanda, no quedaó duda alguna que el demandante principal ha alegado la prescripci n extintiva de la acci nó ó cambiaria. Noveno: Que la acci n cambiaria es la que deriva del pagar y puede ejercerse enó é contra del suscriptor o cualquier posterior adquirente del mismo. Se la define como la facultad conferida al tenedor de un pagar que no ha sido pagado a fin de exigir judicialmente el abonoé de su importe a las personas obligadas como consecuencia de la suscripci n del t tulo. (Edinsonó í Lara Aguayo. R gimen Jur dico del Pagar . Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edici né í é ó Actualizada. Editorial Thomson Reuters, a o 2018, p g. 242).ñ á Código: DSDNXKZPNRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7740-2023 Foja: 1 La acci n cambiaria puede ejercerse en contra del suscriptor o cualquier adquirente, sinó consideraci n al negocio causal que pudiere haberle dado origen.ó Se ha dicho que la prescripci n de la acci n cambiaria derivada del paga

Fallo

Por estas consideraciones y adem s, lo previsto en los art culos 1, 144, 160 y 170 delá í C digo Procedimiento Civil; 1698, 2410, 2434, 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil, 98 yó ó siguientes de la Ley 18.092, se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por ó Manuel Enrique Monsalve L pez ó en cuanto se declara la prescripci n de la acci n cambiaria del ó ó Pagaré N 021270028492 suscrito por º Manuel Enrique Monsalve L pezó en favor del Banco Falabella. II.- Que cada parte pagara sus costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: DSDNXKZPNRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7740-2023 Foja: 1 Código: DSDNXKZPNRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-19T11:04:09-0300

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C-7740-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7740-2023 CARATULADO : MONSALVE/BANCO FALABELLA Santiago, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: En autos Rol 7740-2023 comparece Armando De Laire Forttes, abogado, en representaci n de don ó Manuel Enrique Monsalve L pezó , empleado, ambos domiciliados para esto

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