2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEIRA/GÓMEZ

Rol

O-7577-2022

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de don FELIX GERMAN VEIRA PUMA, peruano, casado, actualmente desempleado, cédula de identidad N°26.436.426-4, de su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de: I) MUEBLES Y DISEÑOS S.A, R.U.T N°99.543.470-9, representada legalmente por don Sergio David Gómez Rocha, cédula de identidad N°14.642.923-8, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; II) GR ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS SPA, R.U.T N°77.125.379-2, representada legalmente por don Sergio David Gómez Rocha, cédula de identidad N°14.642.923-8, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; III) ROCHA S.A, R.U.T N°77.003.680-1, representada legalmente por don Jhon Jairo Gómez Correa, cédula de identidad N°14.642.921-1, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; IV) SILLAS Y SILLAS S.A, R.U.T N°76.038.442-9, representada legalmente por don Sergio David Gómez Rocha, cédula de identidad N°14.642.923-8, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; V) TRANSPORTES JJ LIMITADA, R.U.T N°76.074.046-2, representada legalmente por don Jhon Jairo Gómez Correa, cédula de identidad N°14.642.921-1, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; VI) INMOBILIARIA E INVERSIONES DAYRO SPA, R.U.T N°76.474.524-8, representada legalmente por don Jhon Jairo Gómez Correa, cédula de identidad N°14.642.921-1, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; VII) INMOBILIARIA ROCHA S.A, R.U.T N°77.020.428-3, representada legalmente por don Sergio David Gómez Rocha, cédula de identidad N°14.642.923-8, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; VIII) INVERSIONES JJ GÓMEZ SPA, R.U.T N°77.122.585-3, representada legalmente por don Jhon Jairo Gómez Correa, cédula de identidad N°14.642.921-1, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; IX) CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A, R.U.T N°76.088.346-8, representada legalmente por don Sergio David Gómez Rocha, cédula de identidad N°14.642.923-8, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; X) JHON JAIRO GÓMEZ CORREA, C.I.: 14.642.921-1, factor de comercio, domiciliado en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea. Conforme a los siguientes antecedentes. Expone que su representado con fecha 13 de septiembre 2017 comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, para las demandadas de autos, en el cargo de instalador, suscribiendo el respec

Fallo

por lo expuesto se desprende indudablemente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que la norma establece. Analiza y argumenta al efecto, en especial respecto elemento indispensable de la “dirección laboral común”. Indica que, además de tener contractual y estatutariamente un domicilio comercial en común, en el caso concreto los trabajadores demandantes (sic) prestaban sus servicios en Av. Camino Lonquén N°10.765, comuna de Maipú, donde, de acuerdo con los mismos contratos de trabajos, se ubica la fábrica de muebles del Grupo Toros. Añade que, al respecto es necesario realizar un alcance, ya que si bien la dirección comercial que figura en todas las instituciones públicas y privadas es la de Los Conquistadores N° 2635, en la comuna de Providencia; actualmente las diez demandadas en autos, con el propósito de eludir sus responsabilidades comerciales y laborales, abandonaron dicha dirección para trasladarse a “Av. La Dehesa N°181 oficina 409, Lo Barnechea” donde se encuentra la sala de exhibición de sus muebles y otros servicios, el que precisamente es el indicado por su parte como su domicilio legal en la demanda para efectos de la realización exitosa y eficaz de las notificaciones. Ello también es un indicio que evidencia la inexistencia de una diferencia real entre las empresas demandadas ya que las decisiones son tomadas respecto a la totalidad de ellas sin ninguna distinción, tal y como si fueran una sola persona jurídica. Refiere que se aprecia que, acompañad

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de don FELIX GERMAN VEIRA PUMA, peruano, casado, actualmente desempleado, cédula de identidad N°26.436.426-4, de su mismo domicilio, interpone demanda en pro

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