1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLAGRA CON IMD INVERSIONES SPA.

Rol

O-3937-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don Gustavo Andrés Villagra Conejeras, Cédula Nacional de Identidad N° 10.132.968-2, cesante, chileno, domiciliado en Palena N°1287, Pudahuel, quien dedujo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de IMD INVERSIONES SPA, R.U.T. 76.727.129-8, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don Maximiliano Irarrazaval Comandari, cédula nacional de identidad N° 10.239.166-7, ignoro profesión u oficio – o por quien haga sus veces – de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bandera N° 883, Santiago, solicitando se acoja la demanda, con costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostiene que el 11 de agosto de 2022, comenzó a prestar servicios para la demandada IMD INVERSIONES SPA, cumpliendo funciones de maestro soldador en Chicureo, Colina, bajo subordinación y dependencia, a través de don Luis Bustamante o de don Alexis Bustamante, quienes eran los que le daban las instrucciones para ejercer dichas labores. A fin de saber a qué lugar debía dirigirse le enviaban un código QR para saber la dirección del lugar donde tenía que prestar servicios. La jornada ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 17:45 horas, con una hora de colación. El monto de su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se estipuló en la suma de $800.000- (ochocientos mil pesos), los que se pagaban mediante transferencias bancarias a su cuenta. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 24 de febrero de 2023, fue despedido de manera incausada sin haberse invocado causa legal, a través de don Alexis Bustamante, quien le indicó que iba a prestar servicios hasta el 28 de febrero del mismo año y que luego de eso viera el finiquito en

Fundamentos

considerando la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos). 4.- Que, como consecuencia de declarar el despido como injustificado, ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: a) La suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $265.600.- (doscientos sesenta y cinco mil seiscientos pesos), por concepto del feriado proporcional; c) En cuanto a los reajustes y costas: que las prestaciones demandadas sean pagadas en sus respectivas calidades, más los reajustes e intereses, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada IMD INVERSIONES SPA fue debidamente notificada a través de publicación en el Diario Oficial de fecha 2 de octubre de 2023. Que la demandada no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria de fecha 25 de octubre de 2023, declarándose su rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó debido a la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: a) Determinación o efectividad de la existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, cargo, funciones desempeñados por el actor en la prestación de servicios, remuneración que percibía la misma, jornada laboral al cual estaba sujeto, lugar u obra o faena donde desempeñaba sus funciones y demás estipulaciones contractuales; b) En su caso, fecha de término relación laboral. Hechos y circunstancias por las cuales se puso término a la misma bajo la causal definida por el empleador. Cumplimiento formalidad legales del despido; c) En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales y seguridad social. Efectividad que estas no han sido enteradas en forma oportuna por el empleador. QUINTO: Que a fin de probar sus alegaciones la demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental, la que no fue objetada, consistente en los siguientes documentos: Documental: 1. Cartola Histórica banco Santander, de 31 de agosto de 2022 a 28 de octubre de 2022; 2. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 16 de marzo de 2023; 3. Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 2 de mayo de 2023. Confesional: Realizados los tres llamados de rigor en la antesala del Tribunal (Sala 2.2) no comparece don Maximiliano Irarrázaval Comandari ni nadie por la demandada, solicitando la demandante se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, quedando el tribunal de resolver en definitiva. Oficios: Se incorporó el informe del oficio dirigido a AFC CHILE, que señala que el demandante no tiene cotizaciones en el período agosto de 2022 a febrero de 2023. Revisado el sistema de seguimiento de causas laborales, no se registra que Fonasa y AFP Provida hayan contestado los respectivos oficios. SEXTO: Que de la prueba incorporada por la demandante, consistente en Cartola Histórica banco Santander, de 31 de agosto de

Fallo

por tanto, que son estipulaciones del contrato las señaladas en el líbelo de la demanda. 2.- Que despido del cual ha sido objeto es injustificado al no haberse invocado causa legal ni motivo alguno. 3.- Que el despido del cual fue objeto es nulo, por cuanto IMD INVERSIONES SPA no pagó de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social y, en consecuencia, sea condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la fecha de convalidación del despido, considerando la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos). 4.- Que, como consecuencia de declarar el despido como injustificado, ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: a) La suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $265.600.- (doscientos sesenta y cinco mil seiscientos pesos), por concepto del feriado proporcional; c) En cuanto a los reajustes y costas: que las prestaciones demandadas sean pagadas en sus respectivas calidades, más los reajustes e intereses, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada IMD INVERSIONES SPA fue debidamente notificada a través de publicación en el Diario Oficial de fecha 2 de octubre de 2023. Que la demandada no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria de fecha 25 de octubre de 2023, declarándose su rebeldía para todos los efectos legales

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don Gustavo Andrés Villagra Conejeras, Cédula Nacional de Identidad N° 10.132.968-2, cesante, chileno, domiciliado en Palena N°1287, Pudahuel, quien dedujo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulida

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