1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-64-2024

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan como constitutivos de la supuesta infracción son los siguientes: “Se incumple el artículo N° 10 del Código del Trabajo, al no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambigua y no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, al constatar que en los contratos de trabajo tenidos a la vista, se señala en la cláusula referida al cargo que el trabajador operador de tienda, también denominado omnioperador, desempeñará sus labores en las distintas áreas o zonas de la tienda o establecimiento incluyendo las áreas de mantención, aseo y seguridad: sin que la enunciación sea taxativa, siendo obligaciones del cargo: atender a los clientes en sus compras de mercadería, realizar labores de marcación, etiquetado, higienización y venta de productos; realizar devoluciones de productos, mantener aseo y stock en góndolas de la sala y de su área de trabajo, trasladar los productos desde bodega a la sala en caso que se requiera, ejecutar armado y entrega de pedidos a clientes en labores de e-commerce, y ejecutar otras labores similares que emanen de la naturaleza de los servicios relacionados con el funcionamiento del local. Serán funciones específicas a realizar en las zonas de pago, preocuparse de la operatividad y asistencia a los clientes en la operación del tótem y en las zonas de pago, asegurar un correcto proceso de escaneo, pago y retiro de productos de forma rápida y precisa, asegurar y resguardar los valores y activos de la empresa, cumpliendo los procedimientos establecidos, efectuar la correcta cuadratura de caja en la entrega de su turno y ejecutar otras labores similares que emanen de la naturaleza de los servicios relacionados con el funcionamiento de la zona de pago. Lo anterior, respecto de los trabajadores Gabriela Zanni Huenuqueo, Cecilia Machuca Villagra y Yaritza Albornos Dreau, conforma a Ord. N°1722 de fecha 25.06.2021, emitido por la Dirección del Trabajo, el cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación social, con domicilio principal en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Comuna de Quilicura, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, ignora profesión, domiciliado en Campos de Deportes Nº 787, Ñuñoa. Expone que mediante resolución número 7875-23-68, se le aplicó a su representada una multa administrativa equivalente a 60 UTM, siendo cursada por infracción al artículo 10 Nro. 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Señala que los hechos que se consignan como constitutivos de la supuesta infracción son los siguientes: “Se incumple el artículo N° 10 del Código del Trabajo, al no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambigua y no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, al constatar que en los contratos de trabajo tenidos a la vista, se señala en la cláusula referida al cargo que el trabajador operador de tienda, también denominado omnioperador, desempeñará sus labores en las distintas áreas o zonas de la tienda o establecimiento incluyendo las áreas de mantención, aseo y seguridad: sin que la enunciación sea taxativa, siendo obligaciones del cargo: atender a los clientes en sus compras de mercadería, realizar labores de marcación, etiquetado, higienización y venta de productos; realizar devoluciones de productos, mantener aseo y stock en góndolas de la sala y de su área de trabajo, trasladar los productos desde bodega a la sala en caso que se requiera, ejecutar armado y entrega de pedidos a clientes en labores de e-commerce, y ejecutar otras labores similares que emanen de la naturaleza de los servicios relacionados con el funcionamiento del local. Serán funciones específicas a realizar en las zonas de pago, preocuparse de la operatividad y asistencia a los clientes en la operación del tótem y en las zonas de pago, asegurar un correcto proceso de escaneo, pago y retiro de productos de forma rápida y precisa, asegurar y resguardar los valores y activos de la empresa, cumpliendo los procedimientos establecidos, efectuar la correcta cuadratura de caja en la entrega de su turno y ejecutar otras labores similares que emanen de la naturaleza de los servicios relacionados con el funcionamiento de la zona de pago. Lo anterior, respecto de los trabajadores Gabriela Zanni Huenuqueo, Cecilia Machuca Villagra y Yaritza Albornos Dreau, conforma a Ord. N°1722 de fecha 25.06.2021, emitido por la Dirección del Trabajo

Fallo

se declara: I. Que se ACOGE el reclamo judicial deducido por ANDRES KLENNER SOTO, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 7875-23-68, de fecha 21 de diciembre de 2023. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-64-2024 RUC 24-4-0545115-4 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del gi

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