SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-746-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, especialmente respecto a la existencia de una relación laboral. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Luego, estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1.- La existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio y término, condiciones y remuneración pactadas. 2.-
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 14 de marzo de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-746-2023 RUC 23-4-0527143-5 en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por FABIÁN STEVE SILVA REINOSO, cédula nacional de identidad Nº17.723.193-2, estudiante universitario, domiciliado en Alonso de Ercilla N°423, Parte Alta Coquimbo, quien fue asistido por la abogada María José Lira Martí. La demandada es MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, cédula nacional de identidad Nº20.340.775-0, ambos con domicilio en Avenida Varela Nº1112, comuna de Coquimbo, y quien es representada por el abogado Patricio Solís Lobos. SEGUNDO: Que, la demandada solicita que “1. Se declare que entre las partes ha existido una relación laboral regulada por el Código del Trabajo desde febrero del 2017 al 31 de agosto del 2023. 2. Se declare que mi despido ha sido injustificado por la indebida aplicación del artículo 160 del Código del Trabajo, o en subsidio, carente de causal legal. 3. Se condene a la demandada al pago de las prestaciones económicas indicadas en el apartado precedente.” Por su parte, la demandada niega y controvierte negativamente todos los hechos señalados en la demanda, especialmente respecto a la existencia de una relación laboral. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Luego, estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1.- La existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio y término, condiciones y remuneración pactadas. 2.- Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral; hechos y circunstancias. 3.- Prestaciones adeudadas; fundamento y monto. 4.- Efectividad de existir una deuda previsional; en su caso extensión y alcance de la misma. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó documental consistente en: 1. Decreto alcaldicio N°2126 del 31 de agosto del 2023, que pone término al contrato. 2. Orden de Servicio N°593 del 19 de abril del 2023, que ordena el término del contrato. 3. Contrato de fecha 13 de febrero del 2023. 4. Contrato de fecha 9 de febrero del 2022. 5. Certificado de FONASA de fecha 11 de enero del 2024 por el periodo 01-2022 al 01-2024. 6. Certificado de AFP PROVIDA de fecha 12 de enero del año en curso, correspondiente al periodo enero a diciembre del 2023. 7. Mail de fecha 9 de diciembre del 2022 de la Oficina de Desarrollo Organizacional 8. Informe de fecha 22 de diciembre del 2022 de don Fabián Silva, sobre acoso laboral. 9. Reclamo de fecha 25 de octubre del 2022 de los Sindicatos de Productos Usados de San Juan. 10. Representación de fecha 12 de agosto del 2022, del Encargado OIRS Oficina de Bienes Nacionales de Uso Público. Del mism
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 171, 172, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, Ley N° 18.883, se declara: I. Que, se ACOGE la demanda interpuesta por FABIÁN STEVE SILVA REINOSO, cédula nacional de identidad Nº17.723.193-2, en contra de la MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, declarándose injustificado el término de la relación laboral con fecha 31 de agosto de 2023, por lo que se dará lugar al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $777.778. b) Indemnización por años de servicio (7), por la suma de $5.444.446 c) Recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $2.722.223 II. Que, se ordena el pago de las cotizaciones de AFP, salud y AFC del actor entre los meses de enero de 2017 a agosto de 2018, en base de una remuneración mensual de $777.778. Habiéndose establecido la existencia de la obligación de pago de cotizaciones en la sentencia, los intereses se generarán desde que ésta se encuentre ejecutoriada. III. Que, las demás sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, cada parte pagará sus costas, no habiendo sido totalmente vencida la demandada. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de re
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La Serena, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 14 de marzo de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-746-2023 RUC 23-4-0527143-5 en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta p
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