1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CANCINO

Rol

C-425-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha veintisiete de marzo de 2023, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, e interpone demanda ejecutiva contra VIVIANA ANDREA CANCINO LÓPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle República, Quillota y/o Gonzalo Bofil de Caso 500, Quilpué, solicitando admitirla a tramitación y ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.982.274.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. A folio 5, con fecha veintinueve de marzo de 2023, la parte demandante rectifica la demanda de inicio en los términos indicados. A folio 20 y con fecha uno de junio de 2023 consta la notificación a la demandada, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11, con fecha trece de junio de 2023, la parte ejecutada deduce la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva tener por formulada excepción a la ejecución, Código: CJHBXKECDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 declararla admisible y, en definitiva, acogerla, negando lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. A folio 27, con fecha veintitrés de junio de 2023, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando su rechazo, con costas. A folio 29 y con fecha veintisiete de junio de 2023 se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba. A folio 38, con fecha dieciséis de agosto de 2023, se cita a las partes para oír sente

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de su presentación de trece de junio de 2023, la parte ejecutada objeta el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N° 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, y objeta, asimismo, el contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N° 3, pues no consta su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicita su total y absoluto rechazo, por el argumento que expone a continuación. Tanto pagaré acompañado en autos, como Contrato de apertura de Crédito en Moneda Nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, son auténticos e íntegros, no dándose por ende cumplimiento a supuesto alguno que sostenga la objeción efectuada por la demandada. Es más, no se señalan antecedentes ni aún indiciarios que den cuenta de que el instrumento sea mendaz o incompleto, por lo que en consideración a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil ha de ser rechazado. TERCERO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, debe ser acreditado por quien lo alega, en este caso la ejecutada, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1, con fecha veintisiete de marzo de 2023, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, e interpone demanda ejecutiva Código: CJHBXKECDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contra VIVIANA ANDREA CANCINO LÓPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle República, Quillota y/o Gonzalo Bofil de Caso 500, Quilpué, solicitando admitirla a tramitación y ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.982.274.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que Con fecha 16 de febrero de 2023, la demandada suscribió el pagaré Nº 002449838, por la cantidad de $3.501.257.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, obligándose a pagarlo en 1 cuota con vencimiento el día 16 de febrero de 2023. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, la deudora se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fe

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 435, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1681 y siguientes, 1698 del Código Civil, se declara: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: a. Que se rechaza la objeción documental promovida por la ejecutada. II. EN CUANTO AL FONDO: a. Que se rechaza la excepción opuesta por el demandado y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al actor de las sumas demandadas en autos. b. Que se condena en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-425-2023. Dictado por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Código: CJHBXKECDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: CJHBXKECDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-19T01:56:56-0300

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-425-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CANCINO Quillota, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, con fecha veintisiete de marzo de 2023, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTA

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