1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CISTERNAS

Rol

C-137-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y con fecha treinta y uno de enero de 2023 comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIWIL SPA, ignora giro, representada legalmente por PAULO CÉSAR CISTERNAS PULGAR, ignora profesión u oficio, domiciliados en Julio Pizarro N° 38, Quillota, y, en calidad de avalista y codeudor solidario PAULO CÉSAR CISTERNAS PULGAR, ignora profesión u oficio, domiciliado en Concepción 501, Quillota, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.003.000.-, más la comisión legal del 0.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: DKVXXKXXDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folios 9 y 11 y con fecha veintiséis de abril de 2023 consta la notificación a los demandados de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12 y con fecha cuatro de mayo de 2023, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, soli

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de su presentación de cuatro de mayo de 2023, la parte ejecutada objeta el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N° 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal del escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante, este no lo evacuó en tiempo y forma. TERCERO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, debe ser acreditado por quien lo alega, en este caso la ejecutada, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1 y con fecha treinta y uno de enero de 2023 comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación Código: DKVXXKXXDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIWIL SPA, ignora giro, representada legalmente por PAULO CÉSAR CISTERNAS PULGAR, ignora profesión u oficio, domiciliados en Julio Pizarro N° 38, Quillota, y, en calidad de avalista y codeudor solidario PAULO CÉSAR CISTERNAS PULGAR, ignora profesión u oficio, domiciliado en Concepción 501, Quillota, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.003.000.-, más la comisión legal del 0.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda la demanda en ser su representada dueña de pagaré que acompaña, suscrito por la suma de $3.003.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9300% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 30 cuotas y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 32, con fecha dieciséis de agosto de 2023, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de su presentación de cuatro de mayo de 2023, la parte ejecutada objeta el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N° 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal del escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante, este no lo evacuó en tiempo y forma. TERCERO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, debe ser acreditado por quien lo alega, en este caso la ejecutada, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1 y con fecha treinta y uno de enero de 2023 comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación Código: DKVXXKXXDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

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Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-137-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CISTERNAS Rol C-137-2023. Código: C07A. Materia: Cobro de pagaré. Partes: Banco del Estado de Chile con Comercializadora y Distribuidora Ciwil Limitada. Fecha de inicio: 31 de enero de 2023. Fecha citación a oír sentencia: 16 de agosto de 2

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