VERDEJO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-1304-2022
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós comparece MARÍA SOLEDAD VERDEJO PONCE, cédula nacional de identidad N° 7.952.746-7.-, pensionada, domiciliada en pasaje Todos los Santos N° 2187, Villa Alegre, Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble sobre el cual tiene la posesión, ubicado en esta ciudad, en PASAJE TODOS LOS SANTOS N° 2187 LT 16, ROL DE AVALÚO 857-177, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, Quillota, y solicita tenerla por deducida, y en definitiva, acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2014 a la cuota N° 4 de 30 de noviembre de 2017. Con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, la demandada se notificó en forma expresa de la demanda de inicio. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés la demandada contestó la demanda de inicio, allanándose a ella, en lo efectivamente alcanzado por la prescripción. Con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía de la parte demandante y confiere traslado para la dúplica. Con fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada. Con fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, atendido el allanamiento total formulado por la demandada, se cita a las partes a oír sentencia. Código: QDPFXKFLCNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1304-2022 Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós comparece MARÍA SOLEDAD VERDEJO PONCE, cédula nacional de identidad N° 7.952.746-7.-, pensionada, domiciliada en pasaje Todos los Santos N° 2187, Villa Alegre, Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble sobre el cual tiene la posesión, ubicado en esta ciudad, en PASAJE TODOS LOS SANTOS N° 2187 LT 16, ROL DE AVALÚO 857-177, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, Quillota, y solicita tenerla por deducida, y en definitiva, acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2014 a la cuota N° 4 de 30 de noviembre de 2017. Funda su demanda diciendo que, en las nóminas de cuotas de aseo de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido. Expresa que, en virtud de los artículos 1567 N° 10, 2514 y 2515 del Código Civil los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, como en el presente caso. Tratándose de acción ordinaria rige el plazo de 5 años desde que la obligación se hizo exigible y de acuerdo con el artículo 2497 del citado compendio las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. Señala que, considerando que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro, solicita se sirva declarar prescritas las acción(es) y la(s) correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo domiciliario, respecto de las siguientes: cuotas devengadas desde el año 2014 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por la demandada (de corresponder), hasta la CUOTA N° 3 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017, (rectificada y ampliada a la cuota N° 4, de 30 de noviembre de 2017), sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada, considerando: 1.- Que la presentación de esta demanda y hasta la tramitación de la causa no acarrean, como efecto jurídico, que el plazo de prescripción no siga corriendo respecto de las cuotas posteriores a la identificada con guarismo; 2.- Se previene así que, si remota y eventualmente se dilatare la tramitación y, con ello, la declaración judicial de prescripción (escenario muy poco probable, pero no del todo descartable), queden Código: QDPFXKFLCNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1304-2022 Foja: 1 exigibles cuotas objetivamente alcanzadas por el plazo de p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado, y se acoge la demanda de inicio, deducida por MARÍA SOLEDAD VERDEJO PONCE, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara prescrita la deuda por concepto de derechos municipales respecto del cobro de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble ubicado en Pasaje Todos los Santos N° 2187, Villa Alegre, Quillota, en el periodo comprendido desde el año 2014 hasta la cuota N° 4 del año 2017, ambos inclusive. II.- Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1304-2022. Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Autoriza doña Nilda Soto Lemus, Secretaria Subrogante. Código: QDPFXKFLCNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1304-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: QDPFXKFLCNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-19T01:02:25-0300
Texto Completo (Preview)
C-1304-2022 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1304-2022 CARATULADO : VERDEJO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Rol Nº : C-1304-2022. Código : P18A. Materia : Prescripción, extinción de acciones, adquisición de derechos y otros. Partes : Verdejo Ponce, María Soledad con Ilustre Municipalidad de Quillota. Fecha de inicio : 19 d
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