ANTIL/EASY ADMINISTRADORA SPA.
Rol
M-28-2024
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Con fecha 18 de enero de 2016, fue contratada por la sociedad EASY S.A., hoy EASY RETAIL S.A., a fin de cumplir funciones vendedor reponedor en cualquiera de las oficinas y/o tiendas que la sociedad mantiene en la ciudad de Osorno según indicaba el contrato de trabajo. Luego, por diversos anexos se cambió la identidad del empleador y, se ajustaron las funciones primero en la sección despachos, para finalmente cumplir funciones como ejecutivo de clientes en la unidad de Atención al Cliente. Por razones de interés de su ex empleador, se modificó la identidad jurídica de su empleador, asumiendo la demandada su antigüedad laboral, en la especie fue contratado por EASY RETAIL S.A, RUT 76.568.660-1 ejerciendo labores para dicha empresa, y desde mediados del 2022 hasta la fecha del despido ejercí labores para la demandada 2 de autos, esto es EASY ADMINISTRADORA SPA, RUT 77.562.427-2. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo, ésta era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos que eran fijados por el ex empleador. 3.- Su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $898.303.- (ochocientos noventa y ocho mil trescientos tres pesos). 4. Además, se les otorgaba un bono anual, que denominaba programa de incentivo, el que se desarrollaba en base al cumplimiento de metas y resultados. Para el año 2023, los factores que determinaban la procedencia del bono eran EBITDA (30%), Diferencia de inventario y merma (30%), Precisión inventario (10%), Foundrate (15%), y nivel de servicio (15%). Sin perjuicio de la denominación, el bono quedaba determinado al mes de septiembre al momento de realizarse el inventario del local, lo que en el caso del local en que cumplía funciones, ya se había ejecutado. No obstante ello, su ex empleador de manera discrecional estableció que era requisito tener el contrato vigente a la fecha de pago. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 30 de noviembre de 2023, su ex empleadora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don GUSTAVO ALEXANDER ANTIL MORALES, CI : 19.477.757-4, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Los Cardenales N° 861, entabla demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa EASY ADMINISTRADORA SPA, RUT 77.562.427-2, sociedad del giro de venta de materiales de construcción y otros, representada para estos efectos, por don RICARDO GONZÁLEZ NOVOA, CI 14.292.860-4, factor de comercio, y/o por quien la represente por aplicación del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en la Comuna de las Condes, Avenida Kennedy Nº 9001, piso 5º, oficina 1132 y para estos efectos, en esta ciudad, Avenida César Ercilla N° 1075, lugar donde prestaba servicios; a fin que se declare que el despido de que fue objeto es improcedente y que se obligue a la demandada, al pago de las prestaciones que más adelante señala, con los recargos legales correspondientes; fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 18 de enero de 2016, fue contratada por la sociedad EASY S.A., hoy EASY RETAIL S.A., a fin de cumplir funciones vendedor reponedor en cualquiera de las oficinas y/o tiendas que la sociedad mantiene en la ciudad de Osorno según indicaba el contrato de trabajo. Luego, por diversos anexos se cambió la identidad del empleador y, se ajustaron las funciones primero en la sección despachos, para finalmente cumplir funciones como ejecutivo de clientes en la unidad de Atención al Cliente. Por razones de interés de su ex empleador, se modificó la identidad jurídica de su empleador, asumiendo la demandada su antigüedad laboral, en la especie fue contratado por EASY RETAIL S.A, RUT 76.568.660-1 ejerciendo labores para dicha empresa, y desde mediados del 2022 hasta la fecha del despido ejercí labores para la demandada 2 de autos, esto es EASY ADMINISTRADORA SPA, RUT 77.562.427-2. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo, ésta era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos que eran fijados por el ex empleador. 3.- Su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $898.303.- (ochocientos noventa y ocho mil trescientos tres pesos). 4. Además, se les otorgaba un bono anual, que denominaba programa de incentivo, el que se desarrollaba en base al cumplimiento de metas y resultados. Para el año 2023, los factores que determinaban la procedencia del bono eran EBITDA (30%), Diferencia de inventario y merma (30%), Precisión inventario (10%), Foundrate (15%), y nivel de servicio (15%). Sin perjuicio de la denominación, el bono quedaba determinado al mes de septiembre al momento de realizarse el inventario del local, lo que en el caso del local en que cumplía funciones, ya se había ejecutado. No obstante ello, su ex empleador de manera discrecional estableció que era requisito tener el contrato vigente a la fec
Fallo
por tanto, ha sido indebido. Es más, en la misma carta de despido su ex empleador no señaló hecho alguno que permita configurar la causal legal, por lo que no se ajusta a los parámetros de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1º. En efecto, la carta sólo contiene una referencia a que la empresa estaría enfrentando un proceso de reestructuración en el área en que se desempeñaba. Hasta ahí el despido es desde luego improcedente por cuanto como ya se ha señalado fue contratado y las funciones que cumplían era de ejecutivo de atención al cliente, luego de varias modificaciones en las funciones a cumplir, funciones de suyo genéricas e inherentes al desarrollo comercial de la demandada. Como se observa, el ex empleador se limita a intentar fundar el despido en alguna de las hipótesis de la norma legal, sin que se contenga un detalle del supuesto proceso de reestructuración. Es más, la carta señala genéricamente a los últimos resultados, sin señalar a cual o cuales condiciones se refiere, cuál es el período de contraste, etc., en suma no contiene antecedentes o hechos que permitan la más mínima fundamentación fáctica. Así, lo cierto es que se pretende es fundar el despido sin hechos, a través de una falacia argumentativa circular, que se produce cuando la proposición por ser probada se incluye implícita o explícitamente entre las premisas. Dicho en términos de la demanda: “El fundamento de su despido es por la necesidad de la empresa, que no es otro que la necesidad de despedirlo
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Osorno, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don GUSTAVO ALEXANDER ANTIL MORALES, CI : 19.477.757-4, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Los Cardenales N° 861, entabla demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa EASY ADMINISTRADORA SPA
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