Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALAVI/SOCIEDAD DE INVERSIONES AST LIMITADA

Rol

M-23-2024

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo integro. El Tribunal procede a dictar sentencia. ____________________________________________________________ Antofagasta, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes,

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Rene Alavi Pinto, cédula de identidad N°23.633.895-9, por cobro de prestaciones en contra de Sociedad de Inversiones AST Limitada, RUT 77.060.564-4, ambos ya individualizados, declarándose que existió relación laboral que habría terminado el día 30 de junio de 2023, condenándose al pago de las siguientes prestaciones: 1) $400.917.- (cuatrocientos mil novecientos diecisiete pesos) por concepto de feriado adeudado. 2) $200.460.- (doscientos mil cuatrocientos sesenta pesos) por concepto de días despido trabajados. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que a la demandada se le condenará en costas por ½ (medio) ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA MEDIANTE MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, a veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro. MAGISTRADO EDY MARÍA PÉREZ ARGANDOÑA. INICIO 10:03 horas. TÉRMINO 10:18 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 24-4-0541783-5 RIT M-23-2024 REGISTRO DE AUDIO N° 2440541783-5-1335 PARTES INDIV

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