ALAVI/SOCIEDAD DE INVERSIONES AST LIMITADA
Rol
M-23-2024
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo integro. El Tribunal procede a dictar sentencia. ____________________________________________________________ Antofagasta, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Rene Alavi Pinto, cédula de identidad N°23.633.895-9, por cobro de prestaciones en contra de Sociedad de Inversiones AST Limitada, RUT 77.060.564-4, ambos ya individualizados, declarándose que existió relación laboral que habría terminado el día 30 de junio de 2023, condenándose al pago de las siguientes prestaciones: 1) $400.917.- (cuatrocientos mil novecientos diecisiete pesos) por concepto de feriado adeudado. 2) $200.460.- (doscientos mil cuatrocientos sesenta pesos) por concepto de días despido trabajados. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que a la demandada se le condenará en costas por ½ (medio) ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA MEDIANTE MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, a veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro. MAGISTRADO EDY MARÍA PÉREZ ARGANDOÑA. INICIO 10:03 horas. TÉRMINO 10:18 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 24-4-0541783-5 RIT M-23-2024 REGISTRO DE AUDIO N° 2440541783-5-1335 PARTES INDIV
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