VERGARA/
Rol
V-241-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Claudia Bascu n Paradañá , abogada, actuando en representaci n judicial de ó BETZABET MABEL VERGARA LEIVA, chilena, casada, ambas domiciliadas para estos efectos en Pasaje Salta N 2214, comuna de Quinta Normal,° para enajenar los derechos hereditarios que corresponden a la madre de su representada, ELSA DEL CARMEN LEIVA TORRES, declarada interdicta por demencia, en causa rol N V-° 359-2021, seguida ante el 25 Juzgado Civil de Santiago, en la cual se° design a Betzabet Mabel, como curadora definitiva de esta ltima. ó ú Sostiene que mediante posesi n efectiva N 9.591 del a o 2002ó ° ñ otorgada por el Servicio Registro Civil e Identificaci n, se otorg a do aó ó ñ ELSA DEL CARMEN LEIVA TORRES, como c nyuge sobreviviente deó don Oriel Ambrosio Calder n Carrasco, junto a otros herederos, la posesi nó ó efectiva de los derechos hereditarios de su marido, sobre la propiedad ubicada en Casa Nueva N 2139, comuna de Pe alol n, e inscrita a fojas° ñ é 67833, N 102692, a o 2014, Santiago. ° ñ Refiere que una de las herederas, Katherine Calder n Leiva, quien esó hija y heredera junto a la interdicta, ofreci por los derechos hereditarios deó Código: DEXHXKNXTDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 su madre la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), muy superior a lo que obtendr a de la venta de estos en el comercio.í Refiere que la Sra. Leiva, necesita el dinero debido a su discapacidad que la hace incurrir en enormes gastos, especialmente en medicamentos, alimentaci n y vestuario, los cuales se requieren solventar de maneraó inmediata. Por dichas consideraciones, pide tener por interpuesta solicitud de autorizaci n para enajenar derechos hereditarios de la incapaz ó ELSA DEL CARMEN LEIVA TORRES, por una suma no inferior a $2.000.000 (dos millones de pesos). A fojas 7, se encuentra agregado informe del se or Defensor P blico,ñ ú Cipriano Rodr guez Pino, se alado al efecto qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudia Bascu n Parada, enñá representaci n judicial de ó BETZABET MABEL VERGARA LEIVA, curadora definitiva de ELSA DEL CARMEN LEIVA TORRES, Código: DEXHXKNXTDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 solicitando autorizaci n para disponer de los derechos hereditarios que laó interdcita tiene sobre el inmueble individualizado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que en apoyo de solicitud, la peticionaria acompañó los siguientes documentos a folio 1: 1.- Sentencia pronunciada por el 25 Juzgado Civil de Santiago, en° causa Rol N V-359-2021, con fecha 11 de febrero de 2022;° 2.- Resoluci n de Certificado de Discapacidad a nombre de Elsa deló Carmen Leiva Torres emitida por la Comisi n de Medicina Preventiva eó Invalidez; 3.- Copia simple del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de Fojas 17318í N 26472 a o 2023;° ñ 4.- Publicaci n de Posesi n efectiva de don Romualdo Calder nó ó ó Rivera; 5.- Certificado posesi n efectiva N 9.591 del a o 2022, emitido por eló ° ñ Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Oriel Calder n Carrasco,ó ó donde consta como heredera Elsa del Carmen Leiva Torres, en calidad c nyuge. ó TERCERO: Que analizada la petici n sometida a conocimiento, asó í como la prueba rendida en autos, y teniendo en especial consideraci n loó informado por el defensor p blico a folio 7, es posible concordar con loú concluido por este ltimo, por cuanto, de lo expuesto por la solicitante en suú solicitud se desprende que lo pedido corresponde a una adjudicaci n de losó derechos hereditarios que la interdicta tiene sobre el inmueble, lo que implica una mera declaraci n acerca del dominio que se tiene sobre losó derechos m s no una transferencia o enajenaci n de los mismos, no siendoá ó aplicables, en consecuencia, los art culos í 254 y 338 del C digo Civil en queó se funda la petici n, motivo por el que se proceder a su rechazo en laó á forma que se dir en lo resolutivo de esta sentencia. á Código: DEXHXKNXTDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y visto adem sá lo dispuesto en los art culos í 43, 393, 394 y 1322 del C digo Civil, 254, 891, 892, 893 y 894 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó
Fallo
SE DECLARA: Que se rechaza la solicitud de lo principal de folio 1. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í ROL N V-241-2023. (Carpeta Electr nica. Ley N 20.886).° ó ° Pronunciada por don ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, JUEZ SUPLENTE. Anotada en los Registros Computacionales de Causas Voluntarias para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veintitr s.é Código: DEXHXKNXTDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-18T17:47:09-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-241-2023 CARATULADO : VERGARA/ Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece Claudia Bascu n Paradañá , abogada, actuando en representaci n judicial de ó BETZABET MABEL VERGARA LEIVA, chilena, casada, ambas domiciliadas para estos efectos en Pasaje Salta N
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