21º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER -CHILE/CANALES

Rol

C-5272-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2023, comparece JUAN PABLO MAINGUYAGUE COVARRUBIAS, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados, para estos efectos, en Doctor Sótero del Río N°508, oficina 711, Santiago Región Metropolitana, quien demanda ejecutivamente a SERGIO ANDRES CANALES SALAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Fresnos N°1201, Casa 23, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Señala que su representada es dueña del Pagaré en cuotas N°650039525660 de fecha 30 de Junio de 2021, por la cantidad de $71.604.065.- de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 120 cuotas sucesivas e iguales de $739.581 cada una, salvo la última por la cantidad de $739.596, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del 5 de Octubre del año 2021 y hasta el 5 de Septiembre del año 2031. Se estipuló que el capital adeudado devengaría Código: BWHXXKHYQDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5272-2023 Foja: 1 desde la fecha de suscripción del presente pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,35% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Asimismo, se pactó, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del presente pagaré, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Por último, se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reduci

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Agrega que el demandado pagó 10 de las 120 cuotas en que se divide la obligación, adeudando la cuota 11 con vencimiento el día 5 de Agosto del año 2022 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $67.239.773 en capital, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. En el pagaré, el demandado actuó representado por Banco Santander-Chile, conforme Contrato Crédito de Consumo y éste a su vez debidamente representando por sus mandantes debidamente facultados. Para todos los efectos legales las partes constituyeron domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Por dichas consideraciones, es que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución, en contra de SERGIO ANDRES CANALES SALAS, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $67.239.773 en capital más intereses pactados y moratorios estipulados de disponiendo se siga adelante esta ejecución Código: BWHXXKHYQDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5272-2023 Foja: 1 hasta hacérsele entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Con fecha 3 de julio de 2023, la parte ejecutada se opone a la ejecución con las excepciones contenidas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, respecto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil señala que al carecer de los medios para justificarla en el término de prueba pide al tribunal se le reserve dicha excepción para discutirla en un juicio ordinario posterior, y que, en caso de rechazarse la excepción opuesta a la presente ejecución, no se haga el pago al acreedor mientras no se caucione las resultas de dicho juicio. Con 2 de agosto de 2023, se declaró admisible la excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se recibió a prueba por el término legal, fijándose la que consta en autos. Con fecha 8 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece don JUAN PABLO MAINGUYAGUE COVARRUBIAS, abogado, mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, representada por don Román Blanco Reinosa, quien demanda ejecutivamente a SERGIO ANDRES CANALES SALAS, todos ya individualizados y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra en su contra y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $67.239.7

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que habiendo sido legalmente notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los números 7, y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, eso es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado y La nulidad de la obligación, sin embargo, respecto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil señala que por carecer de los medios para justificarla en el término de prueba se le reserve dicha excepción para discutirla en un juicio ordinario posterior. TERCERO.- Funda la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado, señalando como primer fundamento; que el título señalado carece de fuerza ejecutivo, toda vez que su otorgamiento se produjo solamente en beneficio del mandatario, acreedor y actor de estos autos. El pagaré singularizado, suscrito con fecha 30 de junio de 2022 y autorizado en la notaría de doña María Soledad Lascar Merino, 38° notaría pública de Santiago, ha sido otorgado en el solo beneficio del mandatario, por lo que no puede concluirse la existencia de un mandato válidamente oto

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C-5272-2023 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5272-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/CANALES Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2023, comparece JUAN PABLO MAINGUYAGUE COVARRUBIAS, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE,

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