10º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/MAC ASESORIAS PERIODISTICAS LTDA.

Rol

C-8080-2021

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde Juan Cristobal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos domiciliados en avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de patentes comerciales, en contra de MAC ASESORIAS PERIODISTICAS LIMITADA, representada legalmente por Macarena Villarino Herrera, ignora profesión u oficio, domiciliados en Camino Real N°3663, DP27, comuna de Lo Barnechea, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.260.547.-, mas reajustes, intereses penales y costas. Funda su demanda en que el ejecutado le adeuda a su representada por concepto de patentes comerciales el importe de los siguientes periodos, que constan en el Certificado número 1146, emitido por el Secretario Municipal: 1.- Periodo con vencimiento el 31 de enero 2014, por la suma de $111.190.- 2.- Periodo con vencimiento el 31 de julio 2014, por la suma de $135.244.-. 3.- Periodo con vencimiento el 31 de enero 2015, por la suma de $138.625. 4.- Periodo con vencimiento el 31 de julio 2015, por la suma de $91.259.-. 5.- Periodo con vencimiento el 31 de enero 2016, por la suma de $93.540.-. 6.- Periodo con vencimiento el 31 de julio 2016, por la suma de $91.042.- 7.- Periodo con vencimiento el 31 de enero 2017, por la suma de $92.043. 8.- Periodo con vencimiento el 31 de julio 2017, por la suma de $91.471.- 9.- Periodo con vencimiento el 31 de enero 2018, por la suma de $91.928. 10.- Periodo con vencimiento el 31 de julio 2018, por la suma de $23.698.-. Código: BDRYXKCXXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8080-2021 Foja: 1 11.- Periodo con vencimiento el 31 de enero 2019, por la suma de $24.030.- 12.- Periodo con vencimiento el 31 de julio 2019, por la su

Fundamentos

considerando décimo señaló “Que respecto de la demanda reconvencional, resultando procedente la acción y el cobro demandado, se accederá también a ella, no obstante habiéndose pagado el monto adeudado, en la oportunidad correspondiente deberá certificarse la respectiva boleta de depósito y girar el cheque correspondiente” De esta forma se cumple con los requisitos propios de la cosa juzgada, según establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la identidad legal de personas, indica que en ambos juicios intervienen MAC Asesorías Periodísticas Limitada y la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. Respecto a la identidad de cosa pedida, también se daría pues en ambos juicios la Municipalidad de Lo Barnechea está pidiendo el cobro de la patente devengada, que en lo que respecta a esta excepción, corresponde a los meses de enero de 2014 a julio de 2016, vale decir, los años 2014, 2015 y 2016. Finalmente en cuanto a la causa de pedir, pues el fundamento inmediato en ambos juicios es el cobro de patente municipal, entre los años señalados. Por último en cuanto a la excepción de pago de la deuda, se basa en los argumentos ya expuestos, pues en la causa rol C-28888-2016, se pagaron las patentes correspondientes al mes de enero de 2014 al mes de julio de 2016, por la suma de $935.526.- más reajustes e intereses a la fecha de pago efectivo, esto es, al 11 de enero de 2017. Indica que la demandante de autos no ha solicitado en dicho expediente el giro del cheque correspondiente ni ha efectuado ninguna otra gestión para percibir este dinero, que corresponde al pago total de lo cobrado por ella, entre los períodos de enero de 2014 a julio de 2016, vale decir, de los años 2014 a 2016, ambos inclusive. En folio 25 del cuaderno principal, comparece la ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando que se le tuviere por allanada parcialmente a las excepciones de los numerales 17, 18 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Partiendo por la excepción de prescripción, viene en allanarse solo respecto de aquella obligaciones con vencimientos entre el 31 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2020, ambas inclusive, solicitando el rechazo respecto al resto de las obligaciones demandadas. Código: BDRYXKCXXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8080-2021 Foja: 1 Luego respecto a la excepción de cosa juzgada, viene igualmente en allanarse respecto de las obligaciones con vencimientos entre el 31 de enero de 2014 y 31 de julio de 2016, puesto que en efecto en sentencia definitiva dictada en causa C-28888-2016 seguida entre las mismas partes se resolvió “Que respecto de la demanda reconvencional, resultando procedente la acción y el cobro demandado, se accederá también a ella, no obstante habiéndose pagado el monto adeudado, en la oportunidad correspondiente deberá certificarse la respectiva boleta de depósito y girar el cheque correspondient

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre las cuales esta ha de recaer. En folio 37, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de patentes municipales en contra de MAC ASESORIAS PERIODISTICAS LIMITADA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 9, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea esta acogida, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, allanándose parcialmente a las excepción opuesta por su contraria. Código: BDRYXKCXXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8080-2021 Foja: 1 CUARTO: Que, la ejecutante para acreditar los fundamentos de su demanda, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Certificado de acreditación de deuda para cobranza judicial N°1146/2021, emitido el 31 de agosto de 2021 por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Lo Barnechea. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 31 del cuaderno principal: 1.- Copia de escrito de réplica y

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C-8080-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8080-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/MAC ASESORIAS PERIODISTICAS LTDA. Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la MUNICIPALIDAD

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