Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL

Rol

I-81-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos permitió establecer sin lugar a dudas la presencia de un claro error en la constatación de hechos realizada por el fiscalizador señor Marco Alvear. En efecto, constituido el día 10 de mayo, es imposible una constatación de hechos a futuro sobre la base de registro de asistencia como surge de la descripción del hecho sancionado. La Inspección del Trabajo, al contestar la demanda en la audiencia única de fecha 21 de agosto de 2023 solicitó el rechazo de la acción interpuesta por Valle Central, argumentando según registro de audio que la multa administrativa estaba CORRECTAMENTE APLICADA. El Tribunal por su parte, con fecha 22 de agosto de 2023, acogió, sin costas, el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por Alimentos Valle Central S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble, por lo que se deja sin efecto la Multa 7806.2023.14. En lo pertinente funda el fallo señalando “Que el análisis de la prueba rendida no puede llevar sino a la conclusión de que efectivamente en la resolución de multa se incurrió en un error de hecho, toda vez que no es lógicamente posible que una investigación acotada a revisar el periodo que va del 01 de enero al 10 de mayo de 2023 culmine en una sanción por una infracción verificada el día 20 de mayo, 10 días después del término de la revisión. Esta discordancia de fechas se ve agravada por el hecho de que la denuncia que motivó la fiscalización plantea que el exceso de horas extraordinarias tuvo lugar el día 20 de abril, lo que da lugar a la duda legítima respecto a si el error en la resolución de multa dice relación con el mes en que se habría verificado la infracción.” Sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada según da cuenta certificación de 04 de septiembre de 2023 de este Tribunal. Posteriormente, con fecha 14 de septiembre de 2023, 10 días después de quedar ejecutoriado el fallo, mi representada es nuevamente fiscalizada por el funcionario Marco Aurelio Alvear Gutiérrez, quien manifiesta en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en que se tramitó ante este tribunal la causa I-41-2023. SEGUNDO: Controversia: 1.- Existencia de un error en la resolución de multa reclamada N°7806/2023/35 de 17 de octubre de 2023. 2.- Hechos que hacen procedente la rebaja de la sanción. TERCERO: Prueba rendida por la reclamante. 1.- Resolución de multa N° 7806.2023.35 del 17 de octubre de 2023. Traer a la vista causa Rit I-41-2023, específicamente el informe de fiscalización de la multa respectiva N° 1601.2023.429 y resolución de multa N° 7806.2023.14. CUARTO: Prueba rendida por la reclamada: 1.- Caratula de Informe de fiscalización N°923. 2.- Informe de exposición N° 1601.2023.923, de fecha 02 de octubre de 2023. 3.- Resolución de multa N° 7806.23.35 de fecha 17 de octubre de 2023. QUINTO: La causa Rit I-41-2023, contiene entre los antecedentes, un Informe de fiscalización 1601.23.429. En él se indica que el periodo investigado es el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 10 de mayo de 2023. La fecha de la visita inspectiva es el 10 de mayo de 2023. El informe de exposición, también incorporado en la misma causa, en la descripción general de los conceptos a fiscalizar, expone la denuncia acerca del siguiente hecho, que se transcribe en lo pertinente: El miércoles 19 de abril de 2023, un trabajador encargado de formulación de yogurt, ingresó a las 15:30 hrs a su jornada laboral del turno tarde, el cual se retiró a la 05:30 hrs., de la madrugada del jueves 20/04/23, excediendo el límite diario de horas extras. SEXTO: En la presente causa, el informe de exposición acompañado, en la descripción general de los conceptos a fiscalizar, expone la denuncia acerca del siguiente hecho, que se transcribe en lo pertinente: El miércoles 19 de abril de 2023, un trabajador encargado de formulación de yogurt, ingresó a las 15:30 hrs a su jornada laboral del turno tarde, el cual se retiró a la 05:30 hrs., de la madrugada del jueves 20/04/23, excediendo el límite diario de horas extras. SÉPTIMO: Conforme a los informes de ambas causas, el trabajador mencionado en la infracción es Leandro Solís Navarrete. No hay duda que existe coincidencia en los hechos que originan la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. La denuncia planteada en ambas investigaciones conduce a la existencia de sanciones aplicadas sobre la base de un mismo hecho, sin que obste a esta conclusión, la aceptación del reclamo formulado en la causa I-41-2023, que privó de efectos la resolución sancionatoria. No pude pretenderse obtener un pronunciamiento judicial sobre los mismos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial en la causa RIT I-41-2023, sin contravenir los principios de cosa juzgada y non bis in ídem. La propia Dirección del Trabajo reconoce la limitación sancionatoria ante la existencia de un segundo pronunciamiento respecto de un mismo hecho. En el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, estatuto general vincu

Fallo

fallo señalando “Que el análisis de la prueba rendida no puede llevar sino a la conclusión de que efectivamente en la resolución de multa se incurrió en un error de hecho, toda vez que no es lógicamente posible que una investigación acotada a revisar el periodo que va del 01 de enero al 10 de mayo de 2023 culmine en una sanción por una infracción verificada el día 20 de mayo, 10 días después del término de la revisión. Esta discordancia de fechas se ve agravada por el hecho de que la denuncia que motivó la fiscalización plantea que el exceso de horas extraordinarias tuvo lugar el día 20 de abril, lo que da lugar a la duda legítima respecto a si el error en la resolución de multa dice relación con el mes en que se habría verificado la infracción.” Sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada según da cuenta certificación de 04 de septiembre de 2023 de este Tribunal. Posteriormente, con fecha 14 de septiembre de 2023, 10 días después de quedar ejecutoriado el fallo, mi representada es nuevamente fiscalizada por el funcionario Marco Aurelio Alvear Gutiérrez, quien manifiesta en dicha ocasión que, dado que la multa anterior quedó sin efecto, se iniciaba un nuevo procedimiento de fiscalización procediendo a requerir la misma documentación solicitada en el proceso anteriormente desarrollado en mayo de 2023. Producto de esta nueva fiscalización se aplica sanción mediante la Resolución 7806.2023.35 del 17 de octubre de 2023, en los siguientes términos: Exceder el máximo de dos hor

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Alimentos Valle Central S.A. DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo de Chillan RIT: I-81-2023 RUC: 23-4-0524761-5 ________________________________________/ Chillán, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. ANDRÉS PIAZZA BLUMENFELD, Ingeniero Comercial, Gerente general de Alimentos V

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