AGUIRRE/SOCIEDAD COMERCIAL VERCAN LIMITADA
Rol
T-257-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 42, 63,73, 160 N°1 letra a), 172, 425 a 432, 445, 456, 485, 489 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la acción de tutela interpuesta por don NICOLÁS ANDRÉS AGUIRRE CANEDO, cédula de identidad N°20.342.665-8, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL VERCAN LIMITADA, RUT N°76.018.302-4, en todas sus partes. II.- Que, se ACOGE la acción subsidiaria deducida por NICOLÁS ANDRÉS AGUIRRE CANEDO, cédula de identidad N°20.342.665-8, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL VERCAN LIMITADA, RUT N°76.018.302-4, declarándose indebido el despido del cual fue objeto con fecha 21 de septiembre de 2023. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, bajo el cálculo de una remuneración de $996.047.- A.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $996.047.- B.- Indemnización por años de servicios (8): $7.968.376 C.- Recargo legal del 100% de los años de servicio, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por estimar que el despido es carente de motivo plausible: $ 7.968.376 III.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber no sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, dese inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas en este acto. RIT: T-257-2023 RUC: 23-4-0528994-6 Sentencia dictada por GONZALO ALBETO MARTÍNEZ MERINO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 42, 63,73, 160 N°1 letra a), 172, 425 a 432, 445, 456, 485, 489 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la acción de tutela interpuesta por don NICOLÁS ANDRÉS AGUIRRE CANEDO, cédula de identidad N°20.342.665-8, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL VERCAN LIMITADA, RUT N°76.018.302-4, en todas sus partes. II.- Que, se ACOGE la acción subsidiaria deducida por NICOLÁS ANDRÉS AGUIRRE CANEDO, cédula de identidad N°20.342.665-8, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL VERCAN LIMITADA, RUT N°76.018.302-4, declarándose indebido el despido del cual fue objeto con fecha 21 de septiembre de 2023. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, bajo el cálculo de una remuneración de $996.047.- A.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $996.047.- B.- Indemnización por años de servicios (8): $7.968.376 C.- Recargo legal del 100% de los años de servicio, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por estimar que el despido es carente de motivo plausible: $ 7.968.376 III.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber no sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. En ca
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO. FECHA 22 DE MARZO DE 2024 RUC 23-4-0528994-6 RIT T-257-2023 MAGISTRADO GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARÍA JOSÉ GÓMEZ SEGURA SALA 3 HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TERMINO 12:09 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340528994-6-1337 PARTE DEMANDANTE NICOLÁS ANDRÉS AGUIRRE CANEDO ABOGADOS IDANA SALAZAR ROJAS RODRIGO BRICEÑO CORT
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