Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MENARES/ROSSI

Rol

O-575-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-575-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por: 1) don Fabián Andrés Montiel Contreras, Rut 19.758.798-9, patrón de nave menor; 2) don Gerson Daniel Schwarzenberg Baez, Rut 19.682.878-8, tripulante de nave menor; y 3) don Andrés Nicolás Menares Arriagada, Rut 16.805.140-9, maquinista de nave menor, todos domiciliados para estos efectos en Urmeneta N°305, oficina 803, comuna de Puerto Montt, en contra de: 1) Naviera Selknam SpA, del giro de su denominación, Rut 77.308.167-0; 2) Servicios Marítimos Selknam SpA, Rut 77.683.189-1, del giro de su denominación; 3) Aqualis Engineering S.A o Selknam Servicios Marítimos S.A, Rut 77.320.222-2, del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don Oscar Enrique Rossi Nuñez, Rut 15.131.065-6, y/o por doña Rosa Genoveva Zamora Miranda, Rut 9.644.944-5; en forma conjunta y solidariamente en contra de: 4) don Oscar Enrique Rossi Núñez, Rut 15.131.065-6, todos con domicilio en Aníbal Pinto N°200, Piso 6, Puerto Montt, y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de: 5) Nova Austral S.A., del giro reproducción y crianza de peces, Rut 96.892.540-7, representada legalmente por don Drago Jorge Covacich Mackay, Rut 7.759.950-9, ambos con domicilio en Alberto Fuentes N°299, comuna de Porvenir; y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de: 6) Cermaq Chile S.A., Rut. 79.784.980-4, del giro reproducción de peces y mariscos, representada legalmente por don Rodrigo Felipe Urzúa Villarrubias, Rut 9.383.954-4, o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales N°2000, piso 10, Puerto Montt. Expone que los demandantes prestaban funciones para los demandados principales y para las dos demandadas solidarias, en virtud de la relación de subcontratación existente entre ellas. Celebraron contratos de trabajo con las demandadas Naviera Selknam SpA, y con Selknam Servicios Marítimos S.A. (o Aqualis Engineering S.A), situación que se analizará en detalle más adelante respecto de cada trabajador. Sin embargo, en la práctica todos eran colegas y trabajaban en las mismas embarcaciones y para las mismos dueños de las obras o faenas, por lo que también figura como demandada principal la empresa Servicios Marítimos Selknam SpA, puesto que, todas las demandadas principales y el representante legal de las mismas, don Oscar Rossi Nuñez, se desempeñaban como una sola figura de empleador, por lo cual, no había distinción entre los trabajadores contratados por una u otra. Los demandantes en el cumplimiento de sus labores, prestaban servicios a las empresas Nova Austral S.A. y a Cermaq S.A, puesto que sus funciones se desarrollaban a bordo de embarcaciones que eran arrendadas por éstas. Su jornada laboral correspondía a la expresada en los artículos 106 y siguientes del Código del

Fallo

se declarará que las demandadas principales ya individualizadas y el demandado don Oscar Rossi Núñez constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales; motivo por el cual, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se han determinado en los considerandos que anteceden en favor de los trabajadores demandantes. Vigésimo segundo: Que corresponde ahora pronunciarse sobre la responsabilidad que se atribuye a las demandadas Cermaq Chile S.A y Nova Austral S.A. Vigésimo tercero: Que, al respecto, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, en el período comprendido desde el mes de septiembre de 2022 a mayo de 2023, la nave José María, en la cual prestaban sus servicios los demandantes, realizó cuatro zarpes desde el puerto de Puerto Montt, para labores de cabotaje marítimo, de los cuales, en tres de ellos se embarcaron los actores, conforme a continuación se indica: -Desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 06 de enero de 2023, formando parte de la tripulación: el demandante don Fabián Montiel, en calidad de patrón de nave menor, y el demandante don Andrés Menares, en calidad de maquinista de nave menor. -Desde el 07 de enero de 2023 hasta el 26 de enero de 2023, formando parte de la tripulación: el demandante don Fabián Montiel, en calidad de patrón de nave men

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Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-575-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por: 1) don Fabián Andrés Montiel Contreras, Rut 19.758.798-9, patrón de nave menor; 2) don Gerson Daniel Schwarzenber

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