Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PALACIOS CON SOC. TRANSPORTES VALCAR LTDA.

Rol

T-101-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Efectividad de existir indicios suficientes para haberse producido vulneración al derecho de la no discriminación del denunciante. En la afirmativa, hechos y circunstancias que constituyen la vulneración alegada y de ser procedente, fundamento y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada. 3.- Efectividad de proceder el daño moral solicitado. En la afirmativa, daño o sufrimiento que afectó al actor a consecuencia de la conducta de su empleador y nexo causal existente entre el daño y dicha conducta. En tal caso, montos. 4.- Procedencia del descuento practicado por la empresa por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. TERCERO: Prueba incorporada por la parte demandante: 1.- Contrato de trabajo del demandante. 2.- Finiquito de trabajo. 3.- Cartas de despido. 4.- Set fotografías de camiones adquiridos. 5.- 3 liquidaciones de sueldo anteriores al despido. CONFESIONAL: Declara don Juan Carlos Farías Navarro, bajo apercibimiento legal. Síntesis de las declaraciones testimoniales invocadas por la demandante: José San Juan Luengo: expone que trabajó junto a Palacios y cumplían funciones de peonetas, expresa que el demandante fue despedido en marzo porque se metió en el sindicato. Explica que Sergio Contreras les pidió disculpas por haberlos metido al sindicato porque Diez les dijo que iban a echar a los del sindicato. Finalmente, señala que mantiene juicio pendiente contra Valcar. Michael Sandoval Palacios: Expone que el actor ingresó a prestar servicios en octubre de 2021 y entraron al sindicato el 2022. Los despidieron el 4 de abril de 2022, la carta les llegó un mes antes y también fueron despedidos otros trabajadores que pertenecían al sindicato. Explica que Sergio Contreras les dijo que él tuvo la culpa porque Eduardo Diez les dijo que los iban a despedir. Diez se lo ratificó personalmente CUARTO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo Carlos Palacios

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, el 06 de octubre de 2021. 2.- Remuneraciones percibidas por el trabajador. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que la denunciada despidió al actor. En la afirmativa fecha de la desvinculación y efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlo. Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Efectividad de existir indicios suficientes para haberse producido vulneración al derecho de la no discriminación del denunciante. En la afirmativa, hechos y circunstancias que constituyen la vulneración alegada y de ser procedente, fundamento y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada. 3.- Efectividad de proceder el daño moral solicitado. En la afirmativa, daño o sufrimiento que afectó al actor a consecuencia de la conducta de su empleador y nexo causal existente entre el daño y dicha conducta. En tal caso, montos. 4.- Procedencia del descuento practicado por la empresa por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. TERCERO: Prueba incorporada por la parte demandante: 1.- Contrato de trabajo del demandante. 2.- Finiquito de trabajo. 3.- Cartas de despido. 4.- Set fotografías de camiones adquiridos. 5.- 3 liquidaciones de sueldo anteriores al despido. CONFESIONAL: Declara don Juan Carlos Farías Navarro, bajo apercibimiento legal. Síntesis de las declaraciones testimoniales invocadas por la demandante: José San Juan Luengo: expone que trabajó junto a Palacios y cumplían funciones de peonetas, expresa que el demandante fue despedido en marzo porque se metió en el sindicato. Explica que Sergio Contreras les pidió disculpas por haberlos metido al sindicato porque Diez les dijo que iban a echar a los del sindicato. Finalmente, señala que mantiene juicio pendiente contra Valcar. Michael Sandoval Palacios: Expone que el actor ingresó a prestar servicios en octubre de 2021 y entraron al sindicato el 2022. Los despidieron el 4 de abril de 2022, la carta les llegó un mes antes y también fueron despedidos otros trabajadores que pertenecían al sindicato. Explica que Sergio Contreras les dijo que él tuvo la culpa porque Eduardo Diez les dijo que los iban a despedir. Diez se lo ratificó personalmente CUARTO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo Carlos Palacios. 2.- Anexo de contrato prorroga de contrato Carlos Palacios. 3.- Anexo de contrato pasa a indefinido Carlos Palacios. 4.- Carta de término de contrato de trabajo Carlos Palacios. 5.- Contrato colectivo 2015 – 2018. 6.- Contrato colectivo 2018 – 2020. 7.- Contrato colectivo 2020 – 2022. 8.- Contrato colectivo 2022 – 2024. 9.- Certificado Correos de Chile envío carta Carlos Palacios Henríquez. 10.- Finiquito Carlos Palacios. 11.- Carta informa afiliación sindical José San Juan Luengo. 12.- Certificado elección directiva Valcar. 13.- Afiliación sindical Cristian Moya. 14.- Afiliación sindical Nicolás Inostroza. 15.- Estatu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 162,163, 168, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, ley 18.834 se declara: I.- Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnizaciones. II.- Que, SE ACOGE, la acción subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones. En consecuencia, la demandada SOC. TRANSPORTE VALCAR Y CIA. LIMITADA, deberá pagar al demandante CARLOS NICOLAS PALACIOS HENRIQUEZ, las prestaciones siguientes: 1. La suma de $248.523.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2. La devolución por descuento de AFC equivalente a $251.930. III.- Que, cada parte pagará sus costas. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajuste e interés, conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. RIT: T-101-2023 RUC: 23-4-0491278-K Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales DEMANDANTE: Carlos Nicolás Palacios Henríquez DEMANDADO: Soc. Transportes Valcar Ltda. RIT: T-101-2023 RUC: 23-4-0491278-K ________________________________________/ Chillán, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. CARLOS NICOLAS PALACIOS HENRIQUEZ rut: 15.984.663-6, Chileno soltero,

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