ANIÑIR/NORE ENFIERRADURA SPA
Rol
M-4071-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) - · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X CONSTANCIA El Tribunal deja constancia que realizados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal y enviado los correos electrónicos a la demandada solidaria, las partes demandadas, estando legalmente emplazadas, no han contestado la demanda y no ha comparecido a la presente audiencia, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. (correos adjuntos al final del acta) TRIBUNAL PROVEE ESCRITOS: Al escrito “Acompaña patrocinio y poder” de la parte demandada solidaria, el tribunal provee: como se pide téngase presente el patrocinio otorgado a doña Melisa De Jesús Oliveros Soto abogada, cédula de identidad N°17.802.147-8 RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: atendida la rebeldía de las demandadas, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $400.000.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia régimen de subcontratación entre demandado y demandado solidario. 2. Efectividad concurrir los hechos que constituyen los supuestos de responsabilidad solidaria y/o subsidiaria entre las demandadas, en su caso extensión de la misma. 3. Efectividad de haberse ejercido por la demandada solidaria el derecho a información y retención. Términos y formalidades del mismo. 4. Estado de pago feriado proporcional y remuneraciones. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: a
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició en causa Rit M-4071-2023, en procedimiento monitorio por concepto de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por parte de don RIGOBERTO ALBERTO ANIÑIR HUENUL, en contra de su ex empleador NORE ENFIERRADURA SPA, , representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña NORELIS MENDOZA MORENO o por quien haga las veces de tal, demanda por cobro de prestaciones laborales y en contra de FLESAN S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don RODRIGO ANDRÉS SALINAS PINTO, o por quien haga las veces de tal. Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, al 11, 161, 162, 168, 170 y 171, 172, 173, 420, 423, 425, 432 y demás normas legales pertinentes, especialmente lo dispuesto en los artículos 496 al 502 del Código del Trabajo, que SE ACOGE la demanda interpuesta por ROBERTO ALBERRTO ANIÑIR HUENUL en procedimiento monitorio contra de por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador NORE ENFIERRADURA SPA, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por doña MNORELIS MENDOZA MORENO y declaración de régimen de subcontratación, en contra de FLESAN S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por RODRIGO ANDRÉS SALINAS PINTO o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo declarando que: I.-El término de la relación laboral se produjo el 18 de mayo de 2023, por renuncia voluntaria del demandante. II.- Existe régimen de subcontratación entre las demandadas siendo solidariamente responsables del pago de las obligaciones que se declaren en esta sentencia. III.- Se condena a la demandada NORE ENFIERRADURA SPA al pago de las siguientes prestaciones: a.-Feriado proporcional devengado desde el 22 de noviembre de 2022 al 18 de mayo de 2023, esto es 05 meses (8,75) y 26 días (1,5166) correspondiente a 10,2666 días corridos de remuneración y que equivalen a $188.221.- b).-Saldo de remuneraciones correspondiente a tratos del mes de Mayo de 2023 $260.000.- IV.- Se condena a las demandadas al pago de costas equivalente a la suma de $200.000 cada una. V.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme al artículo 63 y 173 del Código del trabajo. RIT : M-4071-2023 RUC: 2340519442-2-1348 Dictada en la audiencia por don ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO, Juez (S) del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trab
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia presencial) FECHA 22/03/2024, Santiago RUC 23- 4-0519442-2 RIT M-4071-2023 CARATULADO ANIÑIR/NORE ENFIERRADURA SPA MAGISTRADO ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:55 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE A
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