RODIRGUEZ/CENTRO ABIERTO SANDRA VICTORIA LIMITADA
Rol
T-78-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Joselen Yolaimi Rodríguez Bello, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 2250, oficina 1404, comuna de Providencia, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Centro Abierto Sandra Victoria Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Marcos Enrique Aguirre Figueroa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Sexta Avenida 1354, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de marzo 2022, desempeñando labores de panadera y percibiendo una remuneración de $400.000.-, sin embargo, su jefatura siempre se negó a la suscripción del contrato, evitando el tema y dando excusas de diversa índole. Afirma que desde un inicio la relación laboral fue compleja, conforme explica y detalla, señalando que el día 18 de enero del presente, su empleadora tomó la injusta e ilegal decisión de eliminar una serie de beneficios y derechos tales como no pagar horas extras, no pagar turnos extra, no pago de días feriado e irrenunciables y no pago de cambios de turnos de trabajo, aduciendo que se había producido en el hogar la perdida de una serie de elementos. Señala que lo anterior la afectó de manera directa y grave, ya que de manera ilegal e injusta no se le pagaron las horas extras y días trabajados, otras de las actitudes de hostigamiento de la demandada era retrasar los pagos de los sueldos, conforme explica y detalla, todo lo cual la tenía agotada, agobiada y angustiada hace largo tiempo, presentando graves malestares físicos y psicológicos, problemas para dormir, así como para relacionarse fuera de su lugar de trabajo, ya que se encontraba sumamente irritable. Agrega que el día 1 de marzo del presente, su empleador ejerció en su contra la represalia final, a despedirla mediante WhatsApp, sin mayor explicación o formalidad y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, en el primer otrosí de la demanda, acciona por despido injustificado, reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. SEGUNDO: Que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de la actora y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, testimonial y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como también las declaraciones que constan en el registro de audio. En cuanto a la prueba confesional, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal, atendida la rebeldía de la demandada. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la demandante. QUINTO: En cua
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Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral – Despido Injustificado Demandante : Joselen Rodríguez Bello Demandado : Centro Abierto Sandra Victoria Limitada RIT : RUC : 23- 4-0473287-0 _________________________________________________________/ San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Joselen Yolaimi Rodríguez Bello, trabajadora, domici
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