DAMIANOVIC/VÁSQUEZ
Rol
C-1564-2021
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Señalaron que el día 3 de julio de 2020 Don VINKO ZARKO DAMINANOVIC PERUZOVIC falleció; después de una larga vida de trabajo y esfuerzo; desarrolló su actividad laboral y económica que fue la ganadería; era además autónomo e independiente como estanciero; dueño y administrador de la totalidad de sus bienes; sin perjuicio de delegar esta facultad, cuando él lo estimaba pertinente y útil en su mano derecha Don Hugo del Carmen Andrade Andrade; ese día fatal a la vez se formaba una comunidad hereditaria compuesta por su cónyuge sobreviviente, viuda Doña Juana Antonia Vásquez Chaura, cedula nacional de identidad número cuatro millones trescientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres guion ocho, dueña de casa y sus hijos Patricia Jasna Gladys Damianovic Aguilar, cedula nacional de identidad número siete millones ciento setenta mil seiscientos ochenta y ocho guion cinco; Roko Elizardo Vinko Damianovic Aguilar cedula nacional de identidad número cinco millones ochocientos cuarenta y un mil noventa y cuatro guion dos; Karina Pamela Damianovic Argandoña, cedula nacional de identidad número diez millones ciento noventa y dos mil novecientos dos guion siete; Gabriel Alejandro Damianovic Vásquez, cedula nacional de identidad número trece millones novecientos setenta mil novecientos Código: XXPEXKQDPZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1564-2021 cuarenta y uno guion uno; Vinko Cristian Daminanovic Argandoña, cedula nacional de identidad número diez millones cien mil quinientos nueve guion siete. Dijeron que sin perjuicio de ello, tres años antes, producto de los resultados económicos ganados, por las ventas de sus animales y negocios, adquirió en dominio 6 Departamentos, 6 Bodegas y Almacenaje y 6 Estacionamientos; un total de 18 y siendo Dueño- Testador, constituyo un testamento abierto, donde especifico su patrimonio, acervo o masa hereditaria avaluada comercialmente en unos $ 593.590.800.- p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atento el debate referido en lo expositivo, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Integrantes de la sucesión quedada al fallecimiento de don Vinko Zarko Damianovic Peruzovic. Antecedentes. 2.- Efectividad que don Gabriel Alejandro Damianovic Vásquez, designado como Albcea por el causante don Vinko Zarko Damianovic Peruzovic, en testamento otorgado en la Notaría de don Horacio Silva Reyes de esta ciudad, con fecha 12 de enero de 2017, aceptó el cargo. Antecedentes que lo acreditan y gestiones efectuadas en tal calidad. 3.- Efectividad que el causante don Vinko Zarko Damianovic Peruzovic, antes de su fallecimiento, suscribió un contrato de arrendamiento de la “Estancia Código: XXPEXKQDPZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1564-2021 las Rosas”, con los propietarios de esta última, que corresponde al Lote Nro. 19 de la Localidad de Bahía Felipe, de la Comuna de Primavera de 2.500 hectáreas aproximadamente. Fecha, antecedentes y cláusulas del contrato celebrado. En la afirmativa, situación en que se encuentra la referida relación contractual en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que impuso a las partes. 4.- En su caso, efectividad que la demandada doña Juana Antonia Vásquez Chaura, ha actuado como representante de los arrendadores en relación con el contrato de arriendo a que se refiere el punto que precede. SEGUNDO: Que, los demandantes, para acreditar sus pretensiones, rindieron las siguientes probanzas dentro del plazo legal: I.- Instrumental; no objetada, consistente en los siguientes documentos: 1.- Copia de la inscripción de posesión efectiva de don Vinko Zarko Damianovic Perúzovic. 2.- Copia del testamento otorgado por don Vinko Zarko Damianovic Perúzovic ante el Notario de Punta Arenas don Horacio Silva Reyes de fecha 12 de enero de 2017 repertorio Nro. 139-17. 3.- Copia de inscripción de testamento de don Vinko Zarko Damianovic Perúzovic. 4.- Copia autorizada del contrato de arrendamiento de fecha 31 de agosto de 1994 otorgado ante el Notario de Punta Arenas don Horacio Silva Reyes repertorio Nro. 196. 5.- Copia de los correos electrónico de fecha 4 de septiembre de 2020, 21 de septiembre de 2020 y 23 de marzo de 2021, detallados en el texto de la demanda, dirigido al demandado don Gabriel Alejandro Damianovic Vásquez. Código: XXPEXKQDPZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1564-2021 6.- Mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 15 de julio de 2021, ante el Notario Público de Punta Arenas don Iván Andrés Toledo Mora, suplente del titular don Pablo Valenzuela Pérez repertorio Nro. 2488- 2021, por don Roko Vinko Damianovic Aguilar y doña Patricia Jasna Gladys Damianovic Aguilar. 7.- Mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 31 de julio de 2021, ante el Not
Fallo
fallo en comento que “los demandados no pueden excusarse de rendir cuentas de sus actos de administración por el hecho de existir otros socios que también podían eventualmente ejercer actuaciones en calidad de administradores. Demandados tienen la obligación legal de rendir cuenta a los demás socios”. (Fallo de 4 de febrero de 2020). Agrega que en el caso de marras sus representados entienden que, si el o los demandados fueron los Código: XXPEXKQDPZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1564-2021 miembros más cercanos al causante y que, bajo la modalidad de una asociatividad producto de la mejor y cercana relación entre ellos, tuvieron mejor y preferente acceso a la información de sus últimos contratos, es que deben ser considerados como los obligados a rendir la referida cuenta. Confirma su posición el hecho ya mencionado de que el demandado GABRIEL ALEJANDRO DAMIANOVIC VÁSQUEZ fue designado Albacea del testamento; que omitió pronunciarse sobre la aceptación de ese nombramiento; que obligó a sus representados a actuar en consuno como ejecutores testamentarios haciendo el trámite más demoroso y engorroso; que no ha respondido sobre las consultas realizadas en relación a los animales y el contrato de arrendamiento; y que se presume que ha tenido remuneración por sus actos. Señaló que la situación relativa a doña JUANA ANTONIA VÁSQUEZ CHAURA nace de la intervención que ha hecho con el representante de los arr
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C-1564-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1564-2021 CARATULADO : DAMIANOVIC/VÁSQUEZ Punta Arenas, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés VISTO. Con fecha 27 de octubre de 2021, compareció don JAVIER EDUARDO SOLIS URIBE, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.688.665-0, domiciliado en calle Sarmiento 543 de la ciudad de Punt
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