ANJEL/PESQUERA PACIFIC STAR S.A.
Rol
O-474-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARCOS ANTONIO ANJEL VARGAS , patrón de nave menor , con domicilio en Pasaje Caipillan 5760 de la comuna de Puerto Montt quien interpone demanda por despido injustificado en contra de mi ex empleador la empresa PESQUERA PACIFIC STAR SA., sociedad de giro pesquerías y cabotaje marítimo, representado por don RAFAEL ENRIQUE ORTE- GA PILGRIN, ignoro profesión, ambos con domicilio en calle Bernardino 1990 comuna de Puerto Montt, o quien haga las veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo en base a los siguientes antecedente : 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. a) La relación laboral se inició con fecha 1 de Febrero de 2019 b) Y se le pone término con fecha 14 de Abril de 2023. c) La función era la de Patrón de Nave menor.- d) La causal Invocada, la del art. 160 nro.4 del Código del Trabajo, sin indicar alguna letra de las dos hipótesis que contempla la norma, limitándose a decir que existió abandono del trabajo en horas laborales. e) La remuneración mensual promedio de los últimos tres meses ascendı́a a $1.365.128.- LOS HECHOS. Con fecha 14 de abril de 2023, se me comunica por medio de carta por escrito, el término de la relación laboral, por la causal de “ abandono de las faenas de trabajo sin autorización en horas de trabajo”., prevista en el artı́culo 160 nro. 4 del Código del Trabajo. Los fundamentos de hecho que se dieron en dicha carta, sobre la causal de despido ante señala, son los siguientes (para su mejor comprensión se transcribe literal: DEL DESPIDO INJUSTIFICADO. De la carta de despido en comento, podemos desde ya decir que esta no cumple la legalidad establecida y requerida por el art. 162 del CT., toda vez que, invocando la causal del art. 160 N°4 del CT., no indica ella cuál de las dos hipótesis que contempla dicha norma, razón PER SE para declarar a esta como no valida, por no cumplir las condiciones del art. 162 del CT y en consecuencia declarar injustificado el despido. Y como nada de ello se dice en la carta respecto a los hechos (cuál de las dos causales del art. 160 N°4 y conforme a lo previsto en el artículo 162 del CT, ha de tenerse esta como infundada y por ende, el despido como injustificado. Pero, en cuanto al Fondo, desconocemos y negamos los hechos expuestos en la carta, puesto, que no es efectivo que la embarcación haya quedado a la deriva y sin tripulantes. Ello no es ası́. En este punto se echa de menos en la carta y en las justificaciones dadas por la empresa en la carta o de manera posterior, es que no existe ninguna infracción de la autoridad marítima de haber hecho abandono de la nave o haber esta quedado a la deriva. No existe ninguna llamada al CHARLI BRAVO perdida, ni de la empresa, ni de la mandante ni menos de la autoridad marı́tima. En efecto, es ası́, ya que la nave nuca quedo sola. Esto último debe tenerse siempre presente. NUNCA quedo sola. He insistimos en eso, toda vez que si bien es cierto el
Fallo
POR TANTO, Y en mérito de los expuesto y lo dispuesto en los artı́culos 2, 4, 5, 161, 168 , 172 y siguientes del Código de Trabajo , en relación con los 446 y siguientes del mismo cuerpo legal . RUEGO A US , tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario en contra de la empresa PESQUERA PACIFIC STAR SA., sociedad de giro pesquerı́as, representado por don RAFAEL ENRIQUE ORTEGA PILGRIN, ignoro profesión, ambos con domicilio en calle Bernardino 1990 comuna de Puerto Montt, o quien haga las veces conforme al artı́culo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados, condenando al pago de las prestaciones demandadas indicadas en el punto de peticiones concretas de la demanda o lo que SS., determine, más las costas de la causa. SEGUNDO: Contestando, la demandada expone: ACEPTACIÓN Y NEGACIÓN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Previo a contestar la demanda, y salvo aquellos hechos que se reconozcan expresamente en esta presentación, esta parte niega expresa y formalmente todos los antecedentes fácticos que le sirven de fundamento, por lo que será carga legal del demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil y la regla del artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo. En cuanto a la fecha en que el demandante ingresó a trabajar para mi representada, lo dicho en la demanda es efectivo. Es efectivo que el demandante sería contratado para realizar funciones de “Patrón de Nave Menor”. No es efectivo
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Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARCOS ANTONIO ANJEL VARGAS , patrón de nave menor , con domicilio en Pasaje Caipillan 5760 de la comuna de Puerto Montt quien interpone demanda por despido injustificado en contra de mi ex empleador la empresa PESQUERA PACIFIC STAR SA., sociedad
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