Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ESPARZA/SERVICIOS, ASESORIAS Y PRODUCTORA VAHE LIMITADA

Rol

M-21-2024

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos que fijar y por ende pruebas que deban ser incorporadas, por lo que se va a proceder a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva:                I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña ERICA SELENE ESPARZA URRUTIA, RUN 18.876.940-3, en contra de SERVICIOS, ASESORIAS Y PRODUCTORA VAHE LIMITADA,, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto con fecha 03 de noviembre de 2023 condenándose a la demandad al pago de las siguientes prestaciones laborales: a.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 1. 085. 000. b.- Remuneraciones del mes de octubre de 2023 y tres días del mes de noviembre de 2023, por un total de 33 días, por $665.500. c.- Feriado proporcional por $ 414.470. II.- Que a las sumas antes indicadas se deberá descontar la suma de $ 500.000 al total de las prestaciones que se han decretado en la presente sentencia en virtud del avenimiento arribado por la demandada solidaria. III.- Que las sumas antes indicadas serán debidamente reajustadas con lo previsto en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Se exime del pago de costas a la demandada. Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que consultada la parte demandante en el Registro Nacional de deudores de Alimentos no registra deuda al día de hoy. Se ordena el registro de esta sentencia, téngase por notificada. Se ordena el paso de esta sentencia a cobranza en la oportunidad legal. Se ordena la transcripc

Fundamentos

considerando que los elementos esgrimidos por la parte demandante se ajustan a la realidad y podemos visualizar que la demandada principal no otorga garantía procesales adecuadas para efectos del pago y en virtud de los dispuesto en el artículo 44 del Código del Trabajo se hace lugar a la medida cautelar pedida y a la retención de los montos indicados hasta por la suma de $ 1.664.970, correspondientes a la devolución de impuestos que corresponda a la demandada SERVICIOS, ASESORIAS Y PRODUCTORA VAHE LIMITADA, RUT 76.780.185-8. Ofíciese a la Tesorería General de la República. NOTIFICACIÓN: La parte presente en esta audiencia y la que debió asistir queda notificada de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Audiencia a los correos electrónicos señalados R.I.T. M-21-2024 R.U.C. 24- 4-0541054-7 Resolvió don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. ACTA DE CONCILIACIÓN PARCIAL En Temuco, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro ante don/ doña GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez de Letras del Trabajo de Temuco en causa, R.U.C. 24- 4-0541054-7, R.I.T. M-21-2024 caratulada ESPARZA/SERVICIOS, ASESORIAS Y PRODUCTORA VAHE LIMITADA seguida por el demandante ERICA SELENE ESPARZA URRUTIA, R.U.N. 18.876.940-3 - Calle LUGAR MAQUEHUE ZANJA S/N 00 PADRE DE LAS CASAS domiciliado en Calle LUGAR MAQUEHUE ZANJA S/N 00 PADRE DE LAS CASAS representado por el abogado(a) don/ doña DANIELLA ANDREA GARCÍA CONCHA, RUN 12.193.440-K contra el demandado SERVICIOS, ASESORIAS Y PRODUCTORA VAHE LIMITADA, RUT 76.780.185-8, representante legal JUAN PABLO NICOLÁS HERRERA HERRERA NO COMPARECE contra el demandado ADT SECURITY SERVICES S.A., RUT 96.719.620-7, representante legal CRISTIAN VILCHES RIUMALLÓ, RUN 15.320.354-7 NO COMPARECE representado por el abogado don ANDRÉS LEONARDO  ANTICOY  VÁSQUEZ, RUN 15.651.968-5 En audiencia pública celebrada con esta fecha, llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada solidaria ADT SECURITY SERVICES S.A., sin reconocer los fundamentos de la demanda y para el solo efecto de poner término a este juicio, se obliga a pagar a la demandante DOÑA ERICA SELENE ESPARZA URRUTIA, R.U.N. 18.876.940-3, la suma única y total de $ 500.000, suma que se pagará en una cuota a más tardar el día 11 DE ABRIL DE 2024 , mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta RUT N° 18.876.940 del Bancoestado , de la demandante doña ERICA SELENE ESPARZA URRUTIA, R.U.N. 18.876.940-3, , debiendo informar el cumplimiento de dicho depósito al correo electrónico eduardo.barros@cajbiobio.cl daniela.garciaconcha@.gov.cl. 2. LAS PARTES NO DARÁN CUENTA DE ESTE PAGO AL TRIBUNAL y en caso de incumplimiento de lo acordado en este acto, la parte afectada podrá iniciar el cobro ejecutivo de dicha obligación, pres

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/03/2024 RUC 24- 4-0541054-7 RIT M-21-2024 MAGISTRADO GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala N° 6 SALA FÍSICA N° 01 HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TÉRMINO 10:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440541054-7-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ERICA S

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