1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUILIPÁN/RECORRAMOS CHILE SPA

Rol

O-3034-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se atribuyeron en la carta de despido, en particular la insolvencia que ahí se alude, sobre lo cual no se ha rendido prueba alguna, por lo que el despido justificado motivo por el cual se adeuda el recargo de 30% sobre la indemnización por año de servicios como dispone el artículo 168 en su inciso 1° letra a) del Código del Trabajo. En lo relativo al préstamo que se alude, me parece a mí que la demanda en ese sentido es insuficiente: Primero, no es claro en lo que se expone en qué consiste exactamente la deuda, cuál es el origen, cuál es el título de esa obligación, lo cual no puede ser subsanado posteriormente en la causa, se alude en la demanda a que se condene a pagar a lo que se logre demostrar, lo cual es una forma improcedente plantar una prestación, se debe indicar cuánto es lo que se adeuda y de forma tal que de poder tribunal realmente ponderar la situación. Segundo no es la parte demandante la titular de ese crédito, no es la acreedora la parte demandante, de modo tal que no tiene derecho a la parte demandante a solicitar el pago de una obligación respecto a la cual no es acreedora, la acreedora en este caso, entiendo yo, porque no se explica esto en la demanda, pero entiendo yo que el acreedor es del Fisco, en este caso dado que serían préstamos otorgados con motivo de la pandemia, de modo tal que es el Fisco el que debe hacer ejercer las acciones correspondientes para el cobro de esas cantidades, puede haber otro tipo de ilícito en esa retención y no pago, pero no es la acción de cumplimiento de esa obligación la que le corresponde a la demandante para ejercer en este proceso, eso al margen de que como digo, los detalles y elementos suficientes de la esencia de esa obligación me parece a mí que no han estado explicados en esta demanda, ni demostrado, por lo tanto, no se accederá a esa parte de la demanda y no hay más prueba que ponderar. En consecuencia, por los razonamientos anteriores, se hace lugar a la demanda, en cuanto se condena a la

Fundamentos

fundamentos la carta respectiva, los cuales además no son efectivos. Asimismo, señala que a la fecha, las cotizaciones de la demandante no ha sido íntegramente pagadas por la empresa demandada, tampoco se ha otorgado pago alguno por el finiquito, se adeuda de manera íntegra entonces las indemnizaciones por término de contrato, feriado proporcional, las señaladas cotizaciones, la remuneración de febrero 2023 y comisiones respectivas. Asimismo junto a lo anterior dice se adeuda el pago de al Servicio de Impuestos Interno respecto al 3% del préstamo solidario que se le descontaba de su remuneración tal como consta en las liquidaciones de sueldo, en que su empleador hizo esas retenciones, que no fueron finalmente enteradas. Solicita por consiguiente que se declare, ordene y condene que el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, que se condene al pago por concepto de Indemnización por años de servicios la cantidad de $3.275.664.- que se condene al pago de la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $1.637.832.- que se condene al pago de Feriado proporcional por $1.257.964.- al Recargo de 30% por $981.699.- que se declare la nulidad del despido y se se ordene el pago de remuneración y cotizaciones adeudadas sobre la base de una remuneración de $1.637.832 pago proporcional de días trabajados de febrero 2023 por $1.255.661.- se ordene el pago al Servicio de Impuestos Internos correspondiente al 3% del préstamo solidario en los meses correspondientes al año 2021, 2022, 2023, de acuerdo a lo que se logre establecer en el proceso de aquellos montos que se hubieran descontado de la remuneración pero que no se hayan enterado al Servicio de impuestos Interno, reajustes e intereses y costas de la causa. La parte demandada no contestó la demanda, en consecuencia, con en relación con lo dispuesto en el inciso 7° del número 1 del artículo 453, dada la rebeldía de la parte demandada en el presente proceso y también lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 dada la confesional ficta de la misma parte demandada y también lo que arroja la demás prueba aportada en el proceso, que está conformada por los documentos propios del contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificados de cotizaciones, la carta de despido y el acta de comparendo de conciliación, como asimismo lo que declaró la testigo por la parte demandante y lo que arrojan los oficios incorporados, se tiene por cierto entonces que entre las partes existió un contrato de trabajo, que se inició el 21 de mayo 2021, en virtud del cual, la demandante prestó servicios de ejecutiva de ventas, con una remuneración de $1.637.832.- También es cierto que el contrato terminó por despido el 23 de febrero de 2023, fundado en necesidades de la empresa, existiendo a esa fecha cotizaciones de seguridad social morosas. Correspondía a la parte demandada demostrar el pago de las indemnizaciones que por término al contrato fundado en esa causal de pagar, como asi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 21 de marzo de 2024 RUC 23-4-0479008-0 RIT O-3034-2023 CARATULADO HUILIPÁN / RECORRAMOS CHILE SPA MAGISTRADO DANIEL JURICIC CERDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 11:45 SALA 4.2 Nº REGISTRO DE AUDIO

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