20º Juzgado Civil de Santiago

SIEGWERK CHILE S.A./EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SPA

Rol

C-14979-2020

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1 comparecen don Hugo Rosende Hernández y don Juan Carlos Urquidi Herrera, abogados, ambos con domicilio en avenida Alonso de Córdova 3788, oficina 73-B, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de Siegwerk Chile S.A., sociedad del giro de producción y comercialización de tintas de uso industrial, representada legalmente por don Jorge Fuentes Frías, gerente general, ambos domiciliados en calle Pedro Jorquera 156, comuna de Pudahuel, Santiago; quienes interponen demanda en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios en contra de EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA (también, E&Y AUDIT SPA, antes Ernst & Young Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías Limitada), sociedad del giro de su denominación, sociedad representada legalmente por don Cristian Andrés Lefevre Badilla, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco N°5.435, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago. A folio 14 rola diligencia de notificación al demandado. A folio 18 rola contestación de la demanda. A folios 20 y 22 rolan trámites de la réplica y dúplica, respectivamente. A folio 27 rola acta de comparendo de conciliación, con la asistencia de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. A folio 33 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que rolan en autos, notificándose a las partes con fecha 29 de diciembre de 2021. Al folio 106 rola resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones que revocó parcialmente la interlocutoria de prueba. A folio 190 se citó a las partes a oír sentencia. Código: BQQEXKFJHWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14979-2020 Foja: 1 CONSIDERANDO. En cuanto a las tachas: PRIMERO: Que la parte demandada opuso tacha contra el testigo don Martin Ehrlich por las causales 4, 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civ

Fundamentos

considerando además la información y medios que tuvo disponibles durante los años que auditó a SW, no pudo menos que advertir que muchas cosas simplemente no cuadraban, pues existen una serie de antecedentes que constituyen indicios de la existencia de procesos irregulares dentro de la compañía, los que con el empleo de una diligencia mediana, la auditora demandada no sólo pudo, sino que debió haber advertido a la demandante. Expresa que la sola circunstancia que E&Y suscribiera sucesivos informes sin mayores reparos respecto de los estados financieros de SW respecto de los años 2013, 2014 y 2015, es una señal irrefutable de la negligencia y falta de cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que favoreció la comisión del fraude descrito al interior de la Empresa. Precisa que E&Y, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de auditoría externa y durante varios de los años que prestó este servicio a la demandante, le informó a esta, primero, que su contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros no merecían reparo significativo alguno, para luego, en segundo lugar, derechamente no ejecutar su labor desde el año 2017 (para los estados financieros del año 2016) y hasta el término de la relación contractual; absteniéndose en el año 2019 de emitir una opinión sobre los Estados Financieros de los años 2016 y 2017. Relata que ante la magnitud del fraude detectado en Siegwerk Chile en 2018, don Martin Ehrlich (asentado en Buenos Aires, Argentina), y con miras a entender el fraude en su total extensión y alcance, procedió a contactarse de manera inmediata con E&Y Chile, a través del socio a cargo de la cuenta de la compañía, señor Salvador Bustamante R. Expresa que dicho contacto inicial tenía la intención adicional de que, con la ayuda de E&Y, la plana ejecutiva mundial de SW pudiese rápidamente reconstruir los procesos y reportes necesarios para una adecuada continuidad de la entidad chilena, sobre la base de la certeza de los datos que toda empresa necesita para funcionar. Menciona que sin embargo, E&Y, en vez de acompañar de manera constructiva el proceso de búsqueda de antecedentes destinados a conocer la envergadura y extensión del fraude, optó por desatenderse de los hechos y apuntar como único responsable al excontador y rehuir así del hecho que durante los años anteriores jamás representó a SW acerca de la extracción de $2.100.000.000 de la cuenta corriente de la compañía, con la expectativa de eludir la responsabilidad que ello le significaba. Afirma que E&Y fue negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que durante los años en que el fraude se ejecutaba, no contó con un procedimiento de auditoría tendiente a asegurar que la información que se le entregaba desde el departamento respectivo de SW fuese cierta y real. Asegura, que el demandado confió ciegamente en lo que se le informaba por parte de Montellano, no cumpliendo entonces con el deber de mantener en todo momento Código: BQQEXKFJHWL Este doc

Fallo

por tanto, no informó a la demandante la existencia del fraude antes descrito, incumpliendo de esa forma con lo prescrito por los artículos 55 y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas, en los en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile (“NAGAs”) y en las demás normas legales pertinentes, al no examinar con la mayor diligencia las operaciones realizadas por la empresa auditada, reflejadas en la contabilidad y en los estados financieros; ni velar porque los estados financieros de SW fueran preparados de acuerdo a los principios y normas contables generalmente aceptadas y a las Instrucciones dadas por la Superintendencia. Agrega que es claro que la auditora demandada no dispuso de procedimientos y métodos idóneos para el cumplimiento de sus deberes, pues los “desajustes” que presentaban los estados financieros de SW eran de tal envergadura, gravedad y duración en el tiempo que hacen inverosímil sostener que la auditora aplicó en su labor la máxima diligencia requerida por ley en el cumplimiento de sus deberes. Advierte, que la conducta anterior se ve agravada por el hecho de que se trata de incumplimientos reiterados que se produjeron en forma constante durante varios años. Código: BQQEXKFJHWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14979-2020 Foja: 1 Recalca que una auditora de gran prestigio internacional como E&Y, considerando además la información y medios que tuvo disponibles durante

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C-14979-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14979-2020 CARATULADO : SIEGWERK CHILE S.A./EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SPA Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1 comparecen don Hugo Rosende Hernández y don Juan Carlos Urquidi Herrera, abogados, ambos con domicili

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