DUQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA
Rol
O-5-2022
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 10 de febrero del 2022 comparece don Andrés Anticoy Vásquez, abogado, cédula nacional de identidad N° 15651.968-5, abogado, domiciliado en calle Andrés Bello N° 428 comuna de Temuco, como mandatario judicial de don CRISTIAN ALEJANDRO DUQUE GARCÉS, cesante, cédula nacional de identidad N° 13.151.686-K, domiciliado en calle Las Dalias N°240 Pailahueque, comuna de Ercilla, y conforme lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, Rut 69.180.600-6, representada por su alcalde don Valentín Vidal Hernández, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.655.220-5, ambos domiciliados en calle Ongolmo N°351, comuna y ciudad de Ercilla en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I. DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. Don Cristián Duque Garcés comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Municipalidad de Ercilla, el día 17 de febrero de 2020 cumpliendo labores de “Apoyo maestros Dirección de Obras”, sin especificar funciones, mediante contrato de fecha 20 de febrero de 2020. Dicho contrato y los sucesivos, se desarrollaron sin solución de continuidad y de acuerdo con la normativa establecida en el artículo 4 de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Siendo ellos los siguientes: 1.- Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha 20 de febrero de 2020. 2.-Anexo Modificación de Contrato a Honorarios de 30 de julio de 2020. 3.- Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha 24 de noviembre de 2020. 4.- Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha 14 de diciembre de 2020. 5.- Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha 25 de enero de 2021. 6.- Anexo Modificación de Contrato a Honorarios de 26 de abril de 2021, y
Fundamentos
fundamentos de la demanda se resumen en lo siguiente: 1. Antecedentes referidos a la relación entre demandantes y el demandado. El actor en lo principal de su escrito de demanda deduce en forma conjunta declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas. En su libelo, señala haber ingresado a prestar servicios a través de sucesivos contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo, a partir del día 17 de febrero de 2020, hasta el día 31 de diciembre del año 2021. Señala que durante todo el tiempo que desempeño servicios a favor de su representada, lo hizo cumpliendo funciones como apoyo maestro en Dirección de Obras. Peticiones Concretas. Por los hechos expuestos el demandante solicita: 1. Que se configuró en la especie una relación laboral, y que, en definitiva, el actor era un trabajador dependiente, desde febrero del 2020 al 09 de septiembre de 2021; 2. Que el despido del que fue víctima el 08 de septiembre de 2021 fue injustificado; 3. Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de mi representado ascendió a la suma de $ 345.500 pesos. 4. Que se condene a la demandada en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $345.500. 5. Que se condene a la demandada conforme al inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, al pago de la indemnización por años de servicios correspondientes a dos remuneraciones mensuales, por un total de $691.000. 6. Que se condene a la demandada en virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, a pagar el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio correspondiente a $345.500. 7. Que el despido además fue nulo, por no encontrarse, al momento del despido, pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, devengándose el régimen compensatorio de los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $345.500 mensuales, desde el despido y hasta la fecha de su convalidación; 8. Que deberán pagarse las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por todo el tiempo trabajado; 9. Que se condena a la demandada al pago del feriado proporcional por la suma de $382.929 correspondiente a 33,25 días. 10. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa III. CONTROVERSIA DE LOS HECHOS. Su defensa controvierte en toda y cada una de sus partes, tanto la exposición como las consecuencias de derecho que se seguirán de los hechos que se han controvertido, con excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos en esta contestación de demanda laboral. De esta forma da cumplimiento a la exigencia del artículo 452 del Código del Trabajo en cuanto a los requisitos de la contestación y deja fuera toda posibilidad de aplicación de la sanción contemplada en el artículo 453 N°1 inciso 7°, del mismo cuerpo normati
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia dictaminó categóricamente que: “Los principios tradicionales del derecho privado no son aplicables de modo absoluto en el campo del derecho laboral, desde que intervienen principios proteccionistas a favor del operario, entre ellos, la irrenunciabilidad de los derechos, como principio de carácter general, que impide que el trabajador por la vía del acuerdo renuncie a aquello que le beneficia, porque eso haría ineficaz el Derecho Laboral”. (Corte Suprema, 04 de agosto de 2015, Rol Nº 24.091-2014). 3. Principio de primacía de la realidad. Indicio de laboralidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en los hechos. Este principio se encuentra reconocido por el artículo 8 de nuestro Código del Trabajo. Las labores que el actor realizaba iban más allá de una prestación de servicios específicos, configurándose cada uno de los elementos que el Código del Trabajo exige para configurar la relación laboral. La dependencia y subordinación exigidas por el artículo 7º se manifiestan a través de una serie de indicios que revelan que en la especie estamos frente a un contrato de trabajo, no obstante haberse denominado contrato de prestación de servicios a honorarios. En efecto, el demandante fue contratado sucesivamente por la Municipalidad de Er
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Collipulli, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 10 de febrero del 2022 comparece don Andrés Anticoy Vásquez, abogado, cédula nacional de identidad N° 15651.968-5, abogado, domiciliado en calle Andrés Bello N° 428 comuna de Temuco, como mandatario judicial de don CRISTIAN ALEJANDRO DUQUE GARCÉS, cesante, cédula nacional de identidad N° 13.151.686
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