AGUILAR/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NATALIA SUAREZ AÑASCO S.P.A.
Rol
O-1598-2022
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, cada uno por separado y en forma independiente constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. SOBRE LOS FERIADOS ADEUDADOS En este punto señala que, se le adeuda un periodo completo de feriado legal anual correspondiente al período octubre 2021-octubre 2022 y feriado proporcional por 1.62 días. SOBRE LAS REMUNERACIONES ADEUDADAS Al respecto señala que a la fecha de término de la relación laboral se le adeudaba la remuneración de septiembre, octubre y 9 días de noviembre de 2022. TERCERO: Que, la demandada no contestó la demanda no obstante encontrarse notificada. CUARTO: Que, el llamado a conciliación no prosperó dada la inasistencia de la parte demandada por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber existido relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre, doña Carmen Gloria Aguilar Barría y Distribuidora y Comercializadora Natalia Suarez Añasco SPA. Fecha de inicio de dicha relación laboral, términos en los cuales esta fue pactada, particularmente, remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, funciones a desarrollar por la trabajadora, lugar de prestación de servicios, jornada de trabajo y demás condiciones del vínculo existente entre las partes. 2. Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes. Efectividad de haber procedido la demandante a su autodespido con el cumplimiento de las formalidades legales, mediante carta de despido con copia a la Inspección del Trabajo, causal esgrimida en la carta de autodespido, hechos desarrollados en esta y efectivo acaecimiento de los mismos, como de configurar la causal invocada. 3. Circunstancia de encontrarse amparada la trabajadora con fuero maternal. Fecha de nacimiento del hijo de la trabajadora. 4. Efectividad que al término de la relación de trabajo, el empleador había pagado a la trabajadora la totalidad de las prestaciones derivadas
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 20 de marzo de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1598-2022 sobre despido indirecto, indemnización por fuero maternal, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por doña Carmen Gloria Aguilar Barría, trabajadora, domiciliada en Viana N°273, Valparaíso, en contra de Distribuidora y Comercializadora Natalia Suarez Añasco SpA., persona jurídica del giro otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, representada legalmente por doña Natalia Andrea Suarez Añasco, se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Cousiño 11, oficina E, Viña del mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando terminada la relación laboral en la fecha que señala por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo código y, además, se declare nulo el autodespido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle entregado en esta demanda; se declare que se encuentra amparada por fuero maternal hasta el 26 de mayo de 2024 y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $732.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $732.000.- por concepto de indemnización por 01 año de servicio. 3. La suma de $366.000.- por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. La suma de $13.517.600.- por concepto de remuneraciones hasta el fin del fuero maternal, esto es, hasta el 26 de mayo de 2024, contado desde la fecha de su despido indirecto del 09 de noviembre de 2022 (17 meses y 17 días) 5. La suma de $39.528.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 1.62 días y la suma de $512.400.- por concepto de un período de feriado legal adeudado (octubre 2021- octubre 2022) 6. La suma de $1.683.600.- por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de septiembre, octubre y 09 días del mes de noviembre, todos del año 2022. 7. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: -AFP MODELO: los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, los meses de mayo, junio, julio y agosto, septiembre y octubre de 2022. - FONASA: el mes de noviembre de 2021, los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. - AFC CHILE S.A: los meses de octubre y diciembre de 2021, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, septiembre y octubre de 2022. Todo en razón de $732.000.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que el tribunal determine en la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 67, 73, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 174, 195, 201 y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Carmen Gloria Aguilar Barría en contra de Distribuidora y Comercializadora Natalia Suarez Añasco SpA. declarándose que la relación laboral que unía a las partes y que se extendió entre el 01 de octubre de 2021 y el 09 de noviembre de 2022, concluyó por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo a la empleadora, declarándose, además, que el despido indirecto es nulo y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $496.200.- b) Indemnización por años de servicio por $496.200 c) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $248.100. d) Remuneración por los meses de septiembre, octubre y 09 días de noviembre de 2023 por $1.141.260. e) Indemnización compensatoria de feriado legal anual por $347.340. f) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por $26.795. g) Indemnización por fuero maternal por la suma de $9.146.620. h) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término del fuero maternal, hecho que ocurrirá el 15 de mayo de 2024, hasta la convalidación del despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $496.200 me
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Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 20 de marzo de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1598-2022 sobre despido indirecto, indemnización por fuero maternal, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por doña Carmen Gloria Aguilar Barría, trabajadora, domiciliad
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