CHOCANO/INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A.
Rol
O-239-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-239-2023 compareció don ALAN DEVAIR CHOCANO SAN MARTIN, trabajador, RUT 19.640.662-K, con domicilio en Azapa 2041, Block A, departamento 521, Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A., RUT 79.963.770-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Iván Huincahue Melipil, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Patricio Lynch N°1346, Osorno. Interpone acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Dice que fue contratado por la parte demandada el 01/12/2021, para desarrollar la labor de administrador de sistemas; el contrato era indefinido; su remuneración se componía de una remuneración bruta ascendente a $1.800.000, ello en conformidad a su última liquidación de remuneración; su jornada de trabajo, correspondía a una jornada semanal de 39 horas, las que se distribuían de lunes a jueves de 08:30 a 13:00 horas en la mañana y de 14:30 a 18:00 horas en la tarde y los días viernes de 8:30 a 13:00 horas en la mañana y de 14:30 a 17:00 horas en la tarde. El 11/09/2023, realizó su despido indirecto fundando en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Inserta la carta de auto despido. Dice que los
Fundamentos
motivos que fundan esta decisión fueron los siguientes: 1. Que, su empleador no ha dado cumplimiento a su obligación consistente en pagar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023 en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC, de varios periodos, en razón a una remuneración ascendente a $1.800.000; 2. Que, su empleador ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en efectuar el pago íntegro de mi remuneración correspondiente a los meses de julio y agosto de 2023, en razón de una remuneración bruta ascendente a $1.800.000. Agrega que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Invoca los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Agrega que la ley indica que, para que el despido surta sus efectos propios, el empleador debe acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social, al menos hasta el mes anterior al despido. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. En la especie, al momento del despido indirecto, el empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social que se detallan: cotizaciones de AFP Planvital correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2023; cotizaciones de Salud Fonasa correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2023; cotizaciones de AFC correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2023. Dice que
Fallo
por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más abajo. En definitiva pide que se acoja la demanda dando lugar a ella en todas sus partes, declarando procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de auto despido; además de declararse la nulidad del despido, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones con reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1) $1.800.000 por indemnización sustitutiva de mes de aviso previo; 2) $3.600.000 por indemnización por 2 años de servicios; 3) $1.800.000 por concepto de recargo del 50% ; 4) $4.260.000 por remuneración adeudada, correspondiente a los meses de julio, agosto y 11 días de septiembre; 5) a enterar cotizaciones de seguridad social en AFP Planvital, AFC y Fonasa; 6) las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación a razón de $1.800.000 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo; 7) a pagar reajustes, intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 8) costas de la causa. Todo lo anterior, o los montos que el tribunal estime conformes a derecho. La demandada no contestó la d
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Osorno, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-239-2023 compareció don ALAN DEVAIR CHOCANO SAN MARTIN, trabajador, RUT 19.640.662-K, con domicilio en Azapa 2041, Block A, departamento 521, Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A., RUT 79.963.770-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada leg
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