1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINARES/ENTRE BOTELLAS SPA

Rol

O-6223-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio, 2. Fecha de término y 3. Causal invocada. En tanto se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Remuneraciones que recibían los demandantes con motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen, 2. Situación del feriado legal y proporcional demandado. En caso de haber sido utilizado época de su uso, en su defecto montos a compensar, 3. Situación de las remuneraciones de julio y agosto respectivamente demandadas por los actores en este juicio. En caso de estar pagadas, época del pago y montos involucrados, y 4. Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella. Justificación de las eventuales ausencias. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Carta de término de contrato de trabajo de 8 de agosto de 2023 respecto de la actora Génesis Molinares, 2. Certificado de antigüedad laboral, de 25 de julio de 2023, respecto de la actora Sra. Molinares, 3. Boucher de envío de carta de término de la actora Sra. Molinares, 4. Contrato de trabajo entre la demandada y la Sra. Molinares, de 19 de noviembre de 2019, 5. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales PREVIRED de la actora Molinares, fechado 2 de octubre de 2023, 6. Impresión en PDF de www.correos.cl, respecto de seguimiento de envío N°1179993957093, 7. Contrato de trabajo entre la demandada y el Sr. Rosales, de 1 de octubre de 2021, 8. Certificado de antigüedad laboral de 25 de julio de 2023, actor Sr. Rosales, 9. Carta de término de contrato de trabajo de 27 de julio de 2023, actor Sr. Rosales, 10. Boucher de envío de carta de término del actor Sr. Rosales y comprobante de constancia laboral para empleadores, 11. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales PREVIRED del actor Rosales, fechado 20 de octubre de 2023, 12. Liquidaciones de remuneración del actor Rosales, de febrero a julio de 2023, 13. Impresión en PDF de www.

Fundamentos

Fundamentos de calificación, ACHS Salud, 6. Tres informes médicos de atención, ACHS Salud, 7. Resumen informativo paciente, Hospital del Trabajador, 8. Certificado de vigencia laboral de 23 marzo de 2023, 9. Comprobante de licencia médica de 25 de julio de 2023, 10. Informe médico de diagnóstico Dávila Vespucio. Génesis Molinares : 11. Contrato de trabajo de fecha 19 de noviembre de 2019, 12. Carta de despido de fecha 08 de agosto de 2023, 13. Certificado de alta laboral, ACHS Salud de fecha 4 de agosto de 2023, 14. Tres órdenes de reposo, ACHS Salud, 15. Certificado de antigüedad laboral, 16. Comprobante de licencia médica de fecha 4 de agosto de 2023 y 17. Liquidaciones de remuneraciones de febrero a julio de 2023. Finalmente incorporó respuesta de oficio de la ACHS.- SEXTO: En primer término se emitirá pronunciamiento acerca del contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí indicados. Justificación de las eventuales ausencias. En cuanto a don Enry Rosales Fuenmayor, consta que con fecha 27 de julio de 2023, la demandada le dirige carta de despido, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. Los hechos fundantes de la desvinculación son: “no se ha presentado a desempeñar las fundones los días 25 y 26 de julio de 2023, no existiendo causa justificada alguna que ampare tal ausencia”.- Asimismo, la parte demandante incorpora certificado de término de reposo laboral emitido por la ACHS de fecha 4 de agosto de 2023, en este se certifica, que el actor Rosales Fuenmayor sufrió una Enfermedad Profesional el día 03/07/2023. Se presentó en nuestro servicio médico por primera vez el 20/07/2023 a las 14:38. A continuación se indican los períodos de reposo laboral a saber: 20/07/2023 al 24/07/2023, 25/07/2023 al 3/08/2023 al 19/08/2023. SEPTIMO: En tanto, la actora Génesis Molinares, fue despedida con fecha 8 de agosto de 2023, por la misma causal del anterior. Esta vez, según señala la misiva de desvinculación, por ausencias injustificadas los días 4 y 7 de agosto de 2023. A fin de justificar tales ausencias, allegó un certificado de alta laboral diferida emitida el 4 de agosto de 2023. Este da cuenta que también padeció enfermedad profesional concurriendo a ese Organismo, el 20 de julio de 2023, siendo dada de alta a contar del 19 de agosto de 2023. OCTAVO: Que así las cosas, debe tenerse presente que, la ley exige justificación de las ausencias imputadas y los demandantes han cumplido con aquel estándar, pues han justificado su no concurrencia a prestar servicios, los días que se indican en las respectivas cartas de despi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO y COBRO DE PRESTACIONES, declarándose indebido el despido de que fueron objetos ambos actores, por lo que la demandada Botillería entre botellas SPA, deberá pagar a los actores las siguientes prestaciones: Enrry Rosales Fuenmayor: 1. - Indemnización sustitutiva por aviso previo, correspondiente a una remuneración para cada demandante, esto es $ 605.333.- 2. - Indemnización por años de servicio, correspondiente a $ 1.210.666.- 3. - Aumento de la Indemnización por año de servicio, según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo $ 968.532.- 4. - Remuneración pendiente, correspondiente a 27 días del mes de julio de 2023, esto es $ 544.799. 5. - Feriado proporcional desde la última anualidad hasta la fecha del despido por lo siguiente, correspondiente a 17 días, esto es $ 343.009. 6. - Feriado legal periodos 2021 a 2022 por 21 días ascendentes a $ 423.717.- Génesis Andrea Molinares Molero: 1.- Indemnización por falta de aviso previo $ 650.000.- 2.-Indemnización por 4 años de servicio, esto es $2.600.000. 3.- Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo $2.080.000. 4.-Remuneración correspondiente a los días trabajados el mes de julio de 2022, por la suma de $262.929.- 5.- Feriado proporcional correspondiente a 14 días, esto es $ 303.333. 6.- Feriado legal periodos 2020 a 2021 por 7 y periodo 2021 a 2022 por 21 días, 28 días, ascendentes a $ 606.000.- II.-Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTES: Enry Antonio Rosales Fuenmayor y Génesis Andrea Molinares Molero. DEMANDADO: ENTRE BOTELLAS SpA. RUC Nº : 23-4-0511611-1. RIT Nº : O-6223-2023. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparecen Enrry Antonio Rosales Fuenmayor, emplead

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