GONZÁLEZ/CORPORACIÓN VIVO INCLUSIÓN
Rol
O-56-2023
Fecha
23 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Marta Soriano Barrientos, abogada, cédula nacional de identidad N°16.047.062-3, domiciliada en calle General Carrera N° 651, Oficina Nº 1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional, de Silbana Paola González Acuña, asistente de párvulos, cédula nacional de identidad Nº 18.774.510-1, domiciliada en Baquedano Nº 627, comuna de Lautaro, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización compensatoria, en contra de Corporación Vivo Inclusión, colaborador Servicio Mejor Niñez, domiciliada en Camino Las Mariposas Km. 7.5, Pasaje Jesús Niño Nº7, comuna de Chillán y como demandada solidaria o subsidiaria en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, servicio público descentralizado, rol único tributario N° 62.000.890-7, representada legalmente para estos efectos por su directora regional, Valeria Alejandra Arias Bascur, cédula de identidad Nº15.232.683-1, o quien, en virtud del artículo 4 del Código del trabajo ejerza dicha administración, ambos domiciliadas en Caupolicán Nº1077, piso 4, oficina 402, comuna de Temuco. En cuanto a los hechos señala, que su representada fue contratada por vivo inclusión con fecha 01 de febrero de 2023, como educadora de trato directo en la residencia Nuevo Caminar, con el carácter de indefinido y por una remuneración mensual de $609.573.-, añade que con fecha 31 de mayo de 2023 la demandada principal, puso término verbal al contrato de trabajo de su representada, lo anterior por el termino bilateral del convenio de asignación directa relativo al denominado REM RESIDENCIA NUEVO CAMINAR, suscrito el 25 de enero de 2023, en virtud del cual el servicio de mejor niñez, había entregado la administración de la residencia Nuevo Caminar de Lautaro a la corporación vivo inclusión, en su calidad de colaborador acreditado. Hace presente que al momento del término de la relación laboral la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de la demandante de fecha 01 de febrero de 2023 y anexo de contrato de fecha 28 de febrero de 2023. 2.- Liquidación de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2023. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de fecha 08 de septiembre de 2023. 4.- Certificado de cotizaciones obligatorias de FONASA de fecha 08 de septiembre de 2023. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía AFC de fecha 08 de septiembre de 2023. 6.- Activación de fiscalización Inspección del Trabajo de fecha 01 de junio de 2023. 7.- Certificado de embarazo de la demandante de fecha 02 de mayo de 2023. 8.- Cadena 2 correos electrónicos de fecha 9 de mayo de 2023. 9.- Resolución Exenta Nº0087 de fecha 25 de enero de 2023 que aprueba convenio de asignación directa con la Corporación Vivo Inclusión relativo al proyecto denominado “REM residencia nuevo caminar” a ejecutarse en la Región de La Araucanía y anexos adjuntos. 10.- Resolución Exenta Nº0088 de fecha 25 de enero de 2023 que aprueba convenio de asignación directa con la Corporación Vivo Inclusión relativo al proyecto denominado “PER residencia nuevo caminar” a ejecutarse en la Región de La Araucanía y anexos adjuntos. 11.- Resolución Exenta Nº0117 de fecha 27 de enero de 2023 que aprueba modificación de convenio de asignación directa con la Corporación Vivo Inclusión relativo al proyecto denominado “REM residencia nuevo caminar” a ejecutarse en la Región de La Araucanía y modificación de convenio. 12.- Resolución Exenta Nº0118 de fecha 27 de enero de 2023 que aprueba modificación de convenio de asignación directa con la Corporación Vivo Inclusión relativo al proyecto denominado “PER residencia nuevo caminar” a ejecutarse en la Región de La Araucanía y modificación de convenio. 13.- Resolución Exenta Nº718 de fecha 19 de abril de 2023 que aprueba término bilateral de convenio suscrito con la Corporación Vivo Inclusión relativo al proyecto denominado “PER residencia nuevo caminar”. 14.- Resolución Exenta Nº719 de fecha 19 de abril de 2023 que aprueba término bilateral de convenio suscrito con la Corporación Vivo Inclusión relativo al proyecto denominado “REM residencia nuevo caminar”. Testimonial: 1) Yaritza Alejandra Parada Suazo, quien debidamente juramentada, expone; que conoce a las partes del juicio porque trabajaban en la residencia, primero Nehuendomo, y después desde febrero a mayo de 2023, trabajó con Silbana en la residencia, y vivo inclusión y mejor niñez, porque los supervisaban. Indica que ella era psicopedagoga de la residencia, y Silbana era educadora de trato directo. Añade que la relación laboral se terminó porque mejor niñez llegó a un acuerdo con vivo inclusión de terminar el convenio que tenían, y vivo inclusión se retira de la residencia, y el último día- 31 de mayo de 2023
Fallo
fallo de fecha 02 de enero de 2019 dictado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en autos rol 1750-2018, que en lo pertinente resuelve que no se cumplirían con los requisitos de los artículos 183-A y 183-B. Finalmente solicita el rechazo de la demanda de declaración subsidiaria o solidaria en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A folio 53, con fecha 14 de noviembre de 2023, se llevó a cabo audiencia preparatoria, en la que se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre la demandante doña Silbana Paola González Acuña y la Corporación demandada corporación vivo inclusión. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.-efectividad que la causal invocada por la corporación vivo inclusión se ajusta a la hipótesis contenida en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo para poner término a la relación laboral al tenor literal de los hechos de la carta de despido en caso que existiesen 3.- Efectividad de haberse cumplido con los requisitos por el artículo 162 del código del trabajo, específicamente con el pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social de la demandante. 4.- Efectividad que se le adeuda a la demandante la remuneración pendiente del mes de mayo 2023. 5.- Efectividad de poseer las prestaciones, indemnizaciones y sanciones demandadas con ocasión del término de la relación laboral a la demandante. 7.- Existencia del régimen de subcontratación respecto de la demanda
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Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Marta Soriano Barrientos, abogada, cédula nacional de identidad N°16.047.062-3, domiciliada en calle General Carrera N° 651, Oficina Nº 1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional, de Silbana Paola González Acuña, asistente de párvulos, cédula nacional de identidad Nº 18.774
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