30º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S.A/CALDERÓN

Rol

C-8879-2018

Fecha

16 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 22 de marzo de 2018, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, Santiago, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile S.A., en adelante “Scotiabank”, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón Taboada, abogado, y continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morandé Nº226, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Jonnathan Andres Calderón Flores, ignora profesión u oficio, domiciliado en Balbino Sanhueza 146. Pob Siglo XX, Los Ángeles. Funda su demanda señalando que su representada es dueña de los siguientes pagarés suscritos por Scotiabank, a su vez en representación de Jonnathan Andres Calderon Flores, en virtud del mandato conferido por este(a) último(a) en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, que se acompaña en el Segundo Otrosí y celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027”, legislación que Establece Normas Para El Financiamiento de Estudios de Educación Superior Con Garantía del Estado de Chile: - Pagaré de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho suscrito(s) por el monto 5,7972 Unidades de Fomento, con vencimiento el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. - Pagaré de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho suscrito(s) por el monto 34,7502 Unidades de Fomento, con vencimiento el diecinueve de Código: HVQXXKXYWDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8879-2018 Foja: 1 marzo de dos mil dieciocho. - Pagaré de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho suscrito(s) por el monto 104,2507 Unidades de Fomento, con vencimiento el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. - Pagaré de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho suscrito(s) por el monto 208,5014 Unidades de Fomento, con vencimiento el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Fundamentos

considerando que a la fecha no ha sido notificada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, se encuentra prescrita la acción. Con fecha 4 de agosto de 2023, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. Con fecha 8 de agosto de 2023, la parte ejecutante evacuó el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo en los siguientes términos. Fundamenta que su acción tiene el carácter de imprescriptible, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.027, conforme a ello la excepción de prescripción debe ser rechazada. Código: HVQXXKXYWDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8879-2018 Foja: 1 Con fecha 8 de noviembre de 2023, se declaró admisible la excepción de prescripción, prescindiéndose de recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile S.A., en adelante “Scotiabank”, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón Taboada, interpuso demanda ejecutiva en contra de Jonnathan Andres Calderón Flores, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad en capital de 353,2995.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a la suma de $9.527.389.- donde el valor de la Unidad de Fomento al día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, asciende a 26.966,89 pesos por unidad.-, pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, requerir a la parte demandada cancelar la deuda y, si no pagare, disponer se siga adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado, con expresa condena, en la instancia judicial que corresponda, de las costas e intereses correspondientes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.-, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Código: HVQXXKXYWDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8879-2018 Foja: 1 QUINTO: Que del análisis de los documentos que sirven de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata de los siguientes instrumentos: 1° Pagaré suscrito con fecha 8 de marzo de 2018, por Rodrigo Tapia Mena, en representación de Scotiabank Chile, y a su vez, en representación de

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva; II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 8.879 - 2018. Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é Código: HVQXXKXYWDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8879-2018 Foja: 1 Código: HVQXXKXYWDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-16T20:58:23-0300

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C-8879-2018 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8879-2018 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/CALDER NÓ Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS Con fecha 22 de marzo de 2018, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, Santia

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