Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

SOCIEDAD JAVIER DIAZ CERNA Y COMPAÑIA LIMITADA/HUERTA

Rol

C-17-2021

Fecha

16 de diciembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En lo principal del escrito de folio 1, comparece don Pedro Altamirano Valdebenito, abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 1186, oficina 1002, de la comuna de Concepción, y para estos efectos en Sector Tanahuillin S/N, comuna de Santa Juana, en representación convencional de Sociedad Javier Díaz Cerna y Compañía Limitada, del giro de su denominación, legalmente representada por don Javier Eliseo Díaz Cerna, empresario, ambos domiciliados en calle Paicaví N° 1488, de la comuna de Coronel; quien deduce demanda de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios en contra de doña María Graciela Huerta Neira, domiciliada en calle Colo Colo N° 4988, sector centro, comuna de Santa Juana. Fundando su pretensión, en síntesis, explica que con fecha 10 de noviembre de 2020, las partes celebraron un contrato de construcción, autorizado notarialmente, para la construcción de una vivienda de tipo social, de una superficie de 119.86 metros cuadrados, según especificaciones técnicas, presupuesto, programa de trabajo y planos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, cuya carpeta fue elaborada por su mandante para ser ingresada a la DOM de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana. Indica que la demandada se negó a firmar la carpeta, requiriendo modificaciones a los planos originales a las cuales su parte accedió. El valor total del proyecto ascendió a 1.129 Unidades de Fomento y el plazo de ejecución de 190 días, a contar de la fecha de entrega del terreno al contratista, para lo cual debía levantarse un acta que la demandada no quiso firmar estimando que bastaba con el registro que día hacerse en el libro de obras, lo que ocurrió con fecha 24 de noviembre de 2020. Relata que por instrumento privado de fecha 10 de noviembre de 2020, autorizado notarialmente, la demanda entregó a su mandante la cantidad de $9.983.727, que corresponde al 70% de un total de $14.262.468, por obras extras a las contratadas según el contrato referido,

Fundamentos

fundamentos ya expuestos y por las consideraciones que estime jurídicamente procedentes producto de la prueba que deba ponderar, y conforme a derecho, tenga a bien mejor determinar. 6) Que se condene en costas a la demandada. Por resolución de fecha 21 de abril de 2021, a folio 2, se tuvo por interpuesta la demanda y se confirió traslado. En lo principal del escrito de folio 10, comparece doña Johanna Canifrú Fuentes, abogado, domiciliada en calle 102, Condominio 1354 a), casa 18, Las Princesas, Concepción, y para estos efectos en Colo Colo 498, Santa Juana, en representación de doña María Graciela Huerta Neira, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Fundando su defensa, en síntesis, sostiene que nada de lo afirmado por el demandante es efectivo y nunca va a poder acreditar en juicio esos supuestos incumplimiento a las obligaciones contractuales que los unen, bastando decir, por el momento, que no tiene explicación la situación de una obra, con un presupuesto de 1.129 Unidades de Fomento y 119,86 metros cuadrados de construcción, con un plazo de ejecución pronto a vencer y con un avance físico de sólo entre un 10% a 15% y sin permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales que llevó a que dicha unidad municipal dispusiera una orden de paralización. En cuanto al derecho, con base en el artículo 1489 del Código Civil, estima que no es procedente invocar la resolución de un contrato de obras, por tratarse Código: XEXFXKNKWCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la especie de un contrato de ejecución diferida a cuyo respecto sólo procede su terminación, aunque coincide con el actor en cuanto a que las exigencias de la acción suponen que se trate de un contrato bilateral, que haya incumplimiento imputable de una obligación y que quien la pida haya cumplido o esté llano a cumplir su propia obligación. Explica que, según el contrato suscrito por las partes, las obligaciones que el actor debió cumplir y lo habilitarían a demandar, a lo menos, son las siguientes: a) Respetar el precio del contrato a suma alzada de 1.129 Unidades de Fomento. (sin pedir dineros extras para movimientos de tierra y otros); b) Respetar el plazo de ejecución de obras 190 días, se acreditará, cual es el avance físico a la fecha de abandono de obras; c) Acreditar al mandante mensualmente que se encuentra al día en todos los pagos de derechos laborales y previsionales (clausula quinta); d) Respetar las características del proyecto (N° 1 de clausula novena); e) Mantener un responsable de la obra (N° 2, clausula novena); f) Emplear materiales de la calidad que indica el proyecto (N° 3, clausula novena); g) Iniciar oportunamente la obra y mantener libro de obras; h) No paralizar la obra por más de 15 días; i) No tener retrasos en la obra, avance inferior a 30% del comprometido en programa de trabajo; j) No podrá modificar el proyecto, sin consentimiento de mandante (clausula

Fallo

se declara resuelto el contrato de construcción suscrito entre las partes el 10 de noviembre de 2020, autorizado notarialmente en la misma fecha. 2) En cuanto al daño emergente, que atendido el incumplimiento imputable a la demandada de autos, ésta deberá pagar a la actora la cantidad de 501,239 Unidades de Fomento, en su valor en pesos, moneda nacional, al día del pago efectivo. Para lo anterior, habrá que tenerse en consideración el 75% de avance, al día 12 de abril de 2021, del total de la obra mandatada ejecutar, aunado al abono que la demandada hiciere el 10 de noviembre del año 2020, y por cantidad de $9.938.727, suma que, convertida en Unidades de Fomento en su valor al antes citado día, se traduce en la cantidad de 345,511 Unidades de Fomento. Código: XEXFXKNKWCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) En cuanto al lucro cesante, que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad de 282,250 Unidades de Fomento, en su valor en pesos, moneda nacional, al día del pago efectivo. Para lo anterior, habrá de tenerse en consideración la suma que su mandante dejará de percibir a razón de la decisión unilateral de la demanda de poner término al contrato de autos. 4) En cuanto al daño moral, que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, en su valor en pesos, moneda nacional, al día del pago efectivo. Para lo anterior, habrá de tenerse en consideración la mala imagen y des

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-17-2021 CARATULADO : SOCIEDAD JAVIER DIAZ CERNA Y COMPAÑIA LIMITADA/HUERTA Santa Juana, dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: En lo principal del escrito de folio 1, comparece don Pedro Altamirano Valdebenito, abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 1186, oficina 1002, de la comuna d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica