3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTECINOS

Rol

C-3734-2023

Fecha

16 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 21 de julio de 2023, comparece don Alfonso Javier Burgos González, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITOS E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 850, oficina 502, comuna de Temuco, y deduce demanda ejecutiva en contra de PABLO ANDRES MONTECINOS BENAVENTE, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 030 torre 3 dpto. 705, comuna de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $1.777.685.- más intereses, con costas. Funda su demanda en que en virtud de la representación señalada, demando el cobro judicial del siguiente documento suscrito en favor del Banco de Crédito e Inversiones, pagaré a la vista que corresponde a la operación N° D06800161807, suscrito el día 21 de abril de 2023, por doña Patricia Salas Marticorena, en representación del acreedor y este a su vez del deudor don Pablo Andrés Montecinos Benavente, ya individualizado, por la suma de $1.777.685. Expone que el capital adeudado devengará a partir de la fecha de suscripción una tasa máxima convencional que la ley permite estipular. Refiere que en dicho pagaré se pactó que la deudora pagaría a la orden del Banco de Crédito e Inversiones en su domicilio ubicado en Avenida El Golf N° 125, Comuna de Las Condes, o en cualquiera de sus sucursales la suma de $1.777.685. Agrega que para todos los efectos legales, se fijó domicilio en la ciudad de Temuco y que por otra parte, se convino que se liberaba de la obligación de protesto, pero si el banco optare por efectuarlo el mismo podrá ser hecho en forma bancaria o notarial, a exclusiva elección del banco. Señala que la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante el Notario Pú

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recibidas las excepciones a prueba el ejecutado no rindió prueba alguna en autos. SEGUNDO: Que respecto de la primera excepción opuesta, la del N°9, la parte ejecutada hizo reserva de derechos para el juicio ordinario, de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que conforme a la norma legal citada este Tribunal debe declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y caución pedida, debiendo entablar la deudora la demanda ordinaria en el término de 15 días contados desde que se les notifique la presente sentencia definitiva, y si así no lo hiciere se procederá a ejecutar la sentencia sin previa caución o quedará de ipso facto cancelada, si se ha otorgado, y así

Fallo

por tanto, dado que no cuenta con todos los antecedentes para probar esta excepción, hará uso en el primer otrosí, del derecho que confiere el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la reserva de dicha excepción para discutirla en juicio ordinario posterior. 2.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en la falta de protesto del pagaré. Refiere que en efecto, la falta de protesto del pagaré que se cobra en esta causa por el demandante, hace carecer al título de requisito legal para ser ejecutivo y que para llegar a dicha conclusión se debe tener presente que el articulo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere en forma expresa al título que se invoca señala que constituye título ejecutivo “El instrumento privado reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido”.- agrega “ no ser necesario ese reconocimiento, (recién transcrito), respecto de aceptante de una letra de cambio o suscriptor de un pagare que no haya puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagare o cheque, cuando; puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha

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Rol C-3734-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3734-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTECINOS Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1, con fecha 21 de julio de 2023, comparece don Alfonso Javier Burgos González, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITOS E INVERSIONES, sociedad anónima bancar

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