1º Juzgado Civil de Rancagua

FARFÁN/

Rol

V-358-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ ELIZABETH MARGARITA FARF N CERDAÁ , transportista escolar, domiciliada en Juan Antonio Ovalle Nº 01263, Poblaci n Ren Schneider, comuna de Rancagua, quien atendido lo dispuestoó é en el art culo 4 de la Ley 18.600, solicita se declare la interdicci n definitiva, respectoí º ó de su madre do a ñ ROSA AMELIA CERDA MEJ AS, Í c dula nacional de identidadé N 3.002.065-0, pensionada, de su mismo domicilio, y a su vez, se la declare su curadora.º Se ala que su madre tiene 91 a os de edad en la actualidad, quien padece deñ ñ Demencia Multiinfarto, sobrelleva una discapacidad Global Profundo de un 100,00%, causa principal Mental Intelectual, causa secundaria F sica, por lo que se encuentraí inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante Dictamen N mero 30.423.363 emitido por la Comisi n deó ú ó Medicina Preventiva e Invalidez de la Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, deó ´ fecha 02 de febrero del a o 2023. ñ Cabe se alar que es ella quien se ha hecho responsable de los cuidados yñ atenciones que mi madre necesita, toda vez que ella es soltera y es la nica hija viva, yaú que su hermano Carlos Antonio Soto Cerda se encuentra fallecido, no existiendo otros hijos, raz n por la que se encuentra bajo mi absoluta dependencia. ó Con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de do a ñ ROSA AMELIA CERDA MEJ ASÍ , pido a SS. Se declare su interdicci n definitiva y a su vez,ó solicito ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. Todo esto conforme lo establecido en el art culo 4 de la Ley 18.600.í Previas citas legales sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su madre do a ñ ROSA AMELIA CERDA MEJ AS Í ya individualizada, acogerla a tramitaci n, y en terminante declarar su ó interdicci nó definitiva quedando totalmente privada de la administraci n de sus bienes, nombrandoó como su curadora de sus bien

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, yó ó dem s normas pertinentes, se declara:á I.- Que, se hace lugar a la solicitud folio 1, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia de la discapacitada do a ó ñ ROSA AMELIA CERDA MEJ AS, Í c dula nacional de identidad N 3.002.065-0é º , quedando privada de la libre administraci n de sus bienes.ó II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes de la interdicta, a do a ñ ELIZABETH MARGARITA FARF N CERDAÁ , c dula nacionalé de identidad N 8.283.865-1.° III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. IV.- Que la curadora deber á confeccionar inventario en conformidad a lo regulado en el artículo 380 del Código Civil, consistente en un inventario protocolizado que se acompa ar a la causa.ñ á V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Acepte la curadora designada el cargo mediante presentaci n poró escrito en la causa. VII.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y c mplase con las publú icaciones en conformidad a la Ley, las que deber n ser anotadas al margen de la inscripciá ón de la sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese

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ROL V 358-2023. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-358-2023 CARATULADO : FARF N/Á Rancagua, quince de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ ELIZABETH MARGARITA FARF N CERDAÁ , transportista escolar, domiciliada en Juan Antonio Ovalle Nº 01263, Poblaci n Ren Schneider, comuna de Rancagua, quien atendido

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