Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VÁSQUEZ/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

O-1058-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal el 02 de noviembre del 2013, siendo su último cargo desempeñado el de jefe de obra. De acuerdo a su liquidación de sueldo su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación mensual, asignación de zona, colación, movilización y viatico mensual, lo que ascendía a un total de $1.897.217. Con fecha 24 de julio del 2023, recibe carta fechada el 28 de julio y en la cual se le comunica que con fecha 31 de julio de 2023, su ex empleadora lo despedía, comunicándole el término de su contrato por la causal de necesidades de la empresa. Siendo que estimó que su despido era injustificado y que no se le habían pagado mes de junio y julio del 2023, con fecha 24 de julio presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo y con fecha 04 de agosto se realiza comparendo de conciliación ante dicha Inspección del Trabajo de Valdivia, sin que se lograra algún acuerdo o pago de lo adeudado. Los servicios que se encontraba prestando, era en régimen de subcontratación en favor de la mandante, en el Mejoramiento de la Avenida San Luis, en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, obra financiada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, obra cuya instalación de faenas comenzó en noviembre del año 2020, encontrándose bajo la supervisión y fiscalización de la misma institución, servicio público de la administración del Estado que es el mandante en las diversas obras de carácter público, encargadas y adjudicadas en su ejecución para la demandada principal, mediante licitaciones públicas, de manera tal, que la demandada solidaria, igualmente se benefició de los servicios, configurándose trabajo bajo régimen de subcontratación laboral, de conformidad a lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Antes de este contrato, y respecto de los trabajadores con contrato vigente con anterioridad a noviembre del año 2021, se encontraban cumplie

Fundamentos

fundamentos los siguiente: “1. Lamentablemente la Constructora Cosal S.A. ha caído en un estado de insolvencia. 2. Adicionalmente, la empresa ha sufrido disminución de ingresos de carácter grave y pérdidas económicas que se han visto reflejadas en los balances y estados de resultados de la sociedad y que en la actualidad nos tiene adportas de entrar en una situación de cesación de pago y que nos ha obligado a paralizar las obras. 3. Lamentamos informar, además que en la actualidad no existe ninguna obra en ejecución en la zona o próxima a iniciarse, con vacantes de trabajo disponible para su labor que nos permita seguir contando con su colaboración.” A la fecha, mi representado no ha suscrito finiquito. Además, a la fecha del despido, le quedaron debiendo las remuneraciones de junio y julio, feriado legal y proporcional, y las correspondientes indemnizaciones. PRESTACIONES DEMANDADAS Atendido que hasta la fecha no se le ha pagado su correspondiente finiquito, ni remuneraciones de junio y julio, corresponde que se condene a las demandadas al pago solidario, o en forma subsidiaria, a las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.897.217.- b) Indemnización por 10 años de servicios, la suma de $10.972.170.- c) Feriado legal 2020 a 2021, y 2021 a 2022, la suma de $2.656.105.- d) Feriado proporcional de $996.040.- e) Remuneración mes de junio 2023, la suma de $1.897.217.- f) Remuneración mes de julio de 2023, la suma de $1.897.217.- Pidió en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, dando lugar al pago de las indemnizaciones por despido y todas las pretensiones expuestas en esta demanda, declarando que se condena a las demandadas al pago de todas las prestaciones señaladas, más los reajustes e intereses legales correspondientes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada Constructora Cosal S.A. TERCERO: Que, la demandada solidaria/subsidiaria Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, contestando la demanda, en lo pertinente, indicó que La historia de la obra que se presenta resumida a continuación es en extremo relevante, toda vez que, en caso de ser condenada solidaria o subsidiariamente a alguna prestación en esta causa, su responsabilidad NUNCA podrá extenderse por más tiempo del que realmente la empresa COSAL prestó servicios en la obra “Mejoramiento avenida San Luis – Valdivia”. 1.- Por Resolución Afecta N° 5, SERVIU Los Ríos, de fecha 18 de noviembre del año 2020, se adjudica licitación pública correspondiente a la obra “mejoramiento avenida San Luis – Valdivia” y contrata la constructora COSAL S.A., aprueba aclaración N° 1, adiciones N° 1 al N° 4 y sanciona informe de evaluación. 2. A través del “Acta de Entrega de Terreno” de fecha 26 de febrero del año 2021, SERVIU Región de Los Ríos procede a entregar el terreno a la constructora COSAL S.A. para la ejecución de la Obra. No se puede entender iniciado cualqui

Fallo

por tanto niega, todos aquellos que digan relación con el periodo anterior al inicio de la obra y posterior al abandono de la misma por parte de COSAL S.A., es decir, antes del 26 de febrero de del año 2021 y posteriores al mes de junio del año 2023, último mes en que la empresa COSAL S.A. prestó efectivamente sus servicios. Es más, aunque no ha sido presentado por la demandante, cuenta con antecedentes que el demandante ingresó a la obra el mes de febrero de 2023. Según narra el propio demandante, desde noviembre de 2021 estuvo trabajando en la obra “mejoramiento avenida Pedro de Valdivia, entre avenida Orbital y Prieto Norte”, de la comuna de Temuco. Como es evidente, dicha obra puede tener relación respecto de la demanda presentada en contra del demandado principal en esta causa, pero en caso alguno respecto de SERVIU Región de Los Ríos, el cual no tiene vinculación con obras que, de corresponderle a algún SERVIU, sería al de la Región de La Araucanía. Así, don Francisco Miguel Vásquez Lagos, ingresó a trabajar en la obra en febrero de 2023, por lo que el marco de responsabilidad temporal de su parte respecto de este demandante abarcaría el periodo ente febrero y junio, ambos meses del año 2023. Controvierte la duración de la relación laboral del demandante en la Obra, la cual se extendería desde el mes de febrero de 2023 al mes de junio de 2023. Igualmente, el que las faenas de la obra se hayan iniciado en el mes de noviembre del año 2020, ya que el acta de entrega de te

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro Vistos, Oído y Considerando. PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece don FRANCISCO MIGUEL VÁSQUEZ LAGOS, cédula de identidad 7.402.620-6, jefe de obra, domiciliado en calle Las Azaleas N° 1751, Villa Andalucía, comuna de Temuco, interponiendo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A., perso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica