QHIELO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
I-51-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la fiscalización, ellos señalan que no existe constancia de que hayan sido recibidos por la Fiscalizadora en su correo electrónico, por lo cual no les consta que sea efectivo lo señalado por mi representada, por lo cual rechazan nuestros argumentos en dicha multa, señalando “ pero el correo electrónico de la funcionaria Srta. Camila Barrientos es cbarrientos@dt.gob.cl el cual nunca ingreso a la bandeja de recibidos”. En nuestros registros computacionales tenemos registro del envió correcto de estos 2 correos electrónicos a la cuenta cbarrientos@dt.gob.cl de la fiscalizadora doña Claudia Barrientos Perez. basa el hecho de que no han podido acreditar con su propio departamento tecnológico el envío o no de nuestros correos electrónicos con la información solicitada en la fiscalización original, en los correos recibidos por la fiscalizadora, lo cual claramente es un error de hecho, por no haberse tramitado legalmente y conforme al mérito de los antecedentes el proceso de reconsideración administrativo. Mi representada al contrario en su momento acompaño toda la prueba técnica que determinó que efectivamente se había enviado la información por correos electrónicos a la Inspección del Trabajo, lo cual no fue considerado al momento de resolver la reconsideración administrativa de la resolución de multa 8179/2023/04-1-2. SEGUNDO: Que la parte reclamada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. se hace presente S.S que lo reclamado es la Resolución Nº 1016-17834/2023, de fecha 17 de noviembre 2023, dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de Quellón don Víctor Nova Ule, por orden del Director del Trabajo, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa administrativa, dado que en el cuerpo del escrito se reclama en contra de dicha resolución según lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo. De conformidad a lo que disponen los artículos 511 y 512 del Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-51-2023, RUC 23-4-0534354-1, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa y comparece don Cristian Yáñez, abogado en representación de QHIELO S.A. RUT N°77.814.970-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Parcelación San Alfonso N° 10, comuna de Puerto Varas, quien viene en interponer Reclamación Judicial en contra de la resolución exenta N° 1016-17834/2023 que resolvió la Reconsideración administrativa de resolución de multa N°18179/2023/04-2, notificada a mi representada por correo electrónico el 20 de noviembre 2023, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, representada por don Víctor Nova Ule, domiciliados en Avenida La Paz N°303 comuna de Quellón, a fin que se deje sin efecto la multa Nº8179/2023/04-2, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Indica que en el mes de Agosto de 2023, mi representada fue objeto de una fiscalización remota, intercambiando una serie de correos electrónicos y se le cursan 2 multas según Resolución N°8179/23/4-1-2, por no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, Multa 40 UTM y no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la fiscalización, Multa 26,73 IMM. Se presentó el correspondiente recurso de reconsideración administrativa por medio de la cual se rebaja la Multa 8179/2023/04-1 en un 50%, y se confirma la Multa N° 8179/2023/04-2, siendo esta última la cual estamos reclamando judicialmente en la presente acción. Indica que respecto a esta resolución no se han observado las normas del debido proceso y una resolución acorde a los antecedentes formales que se tuvieron a la vista en el proceso de resolución de la reconsideración administrativa o su legalidad. Los fundamentos de rechazo de nuestros argumentos por parte de la Inspección del Trabajo contendidas en la resolución 1016-17834/2023 ya que se fundan no en antecedentes de fondo por incumplimientos laborales, sino que de forma en cuanto a la entrega a través de correos electrónicos de la información solicitada. señalamos nosotros haber enviado a la fiscalizadora Camila Barrientos Perez por correo electrónico de fecha 25 y 29 de Agosto de 2023, para acreditar los hechos de la fiscalización, ellos señalan que no existe constancia de que hayan sido recibidos por la Fiscalizadora en su correo electrónico, por lo cual no les consta que sea efectivo lo señalado por mi representada, por lo cual rechazan nuestros argumentos en dicha multa, señalando “ pero el correo electrónico de la funcionaria Srta. Camila Barrientos es cbarrientos@dt.gob.cl el cual nunca ingreso a la bandeja de recibidos”. En nuestros registros computacionales tenemos registro del envió correcto de estos 2 correos electrónicos a la cuenta cbarrientos@dt.gob.cl de la fiscalizadora doña Claudia Barrientos Perez. basa el hecho de que no han
Fallo
por tanto, el objeto de este juicio es establecer si la mencionada resolución administrativa adolece de algún tipo de error de derecho, tal y como se indica en el único hecho a probar establecido por el tribunal. Esto por cuanto, los errores de hecho de que podía adolecer la multa, han sido previamente analizados y revisados en sede administrativa y no resulta procedente a juicio de esta sentenciadora, hacer una nueva revisión de los mismos antecedentes y provocar una especie de doble instancia para el mismo fin, más aun cuando de la relación de los artículos 503; 511 y 512 del Código del trabajo, queda claramente establecido que la empresa reclamante al ser infraccionada por la inspección del trabajo, podía hacer uso de dos acciones, la prevista el en artículo 503 del Código del Ramo a fin de efectuar un análisis y revisión de los hechos fiscalizados directamente en sede jurisdiccional, o recurrir de reconsideración administrativa a fin de hacer ese mismo análisis de los hechos pero ante el Director del Trabajo, lo que en el caso concreto ocurrió. Entonces, en este juicio procede hacer un análisis conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, y hacer revisión únicamente de errores de derecho, tal y como ya se indicó. OCTAVO: Que la resolución recurrida señala que “Considerando que la recurrente no ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos por el artículo; la empresa alega error de hecho adjuntando un pantallazo de un enviado correo por Sr. Gabriel Guerrero co
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Castro, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-51-2023, RUC 23-4-0534354-1, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa y comparece don Cristian Yáñez, abogado en representación de QHIELO S.A. RUT N°77.814.970-2, sociedad del
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