Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-69-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa Santa Isabel Administradora S.A, RUT: 76.062.794-1, domiciliada para estos efectos en Sánchez Fontecilla 310, Las Condes. Sus abogados son doña Marily Coronel Vega (correo electrónico marily@rodriguezcoronel.com), don Luis Felipe Rodríguez Robledo (correo electrónico luisfelipe@rodriguezcoronel.com), doña Josefa Yuraszeck Bravo (correo electrónico josefa@rodriguezcoronel.com), doña Javiera Fredes Araya (correo electrónico javiera@rodriguezcoronel.com), don Ariel Antonio Urzúa de la Barra (correo electrónico ariel@rodriguezcoronel.com), doña María Soledad Díaz Amigo (correo electrónico soledad@rodriguezcoronel.com) La demandada es la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia, representada por la Jefa de la Inspección Provincial, doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, con domicilio en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2, edificio Dicrep, Valdivia. Su abogado es doña MARIA LORETO YUD ELISSETCHE (correo electrónico myud@dt.gob.cl) La demandante solicitó dejar sin efecto la multa contenida en Resolución N°1595/23/37 por haberse incurrido en manifiestos errores de hecho y/o derecho; en subsidio, que la multa sea rebajada conforme el Tribunal estime de justicia; y que se condene en costas a la reclamada. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. Que la circular 2240/2023 de agosto de 2023 instruye la fiscalización al comercio retail, en eso se origina la multa. Respecto de las funciones de operador integral, no existe certeza para los trabajadores de las labores a realizar; existen innumerables denuncias al respecto por parte de trabajadores y sindicatos. Se enumera funciones diversas, disímiles y en muchos casos antagónicas entre sí. Las funciones no son específicas, alternativas y complementarias entre sí. Cita doctrina de la Dirección del Trabajo. En cuanto al listado de cargos, deberían ser los propios de un cargo y que permitan distinguirlo de otros, lo que no ocurre. En cuanto

Fallo

por tanto no corresponde mayor investigación como se señala en la demanda. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución de multa N°1595/23/37. 2. Correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2023, Asunto: Informa término de fiscalización N°1401/2023/942 y Notifica multa administrativa Resolución N°1595723/37.” 3. Contratos de Trabajo, junto con anexos de contrato de los siguientes trabajadores individualizados en la resolución de multa: a. Joel González Zúñiga, cédula de identidad N°15.883.959-8. b. Luz Elena Rocha Padilla. Cédula de identidad N° 10.656.170-2. c. Yoselin Uribe Lienlaf, Cédula de Identidad N°19.351.076-0. d. Ivonne Mosqueira Linares, Cédula de Identidad N° 13.319.966-7 e. Mirtila Subiarabre González, Cédula de Identidad N° 11.078.391-4. f. Miriam Ojeda Toledo, Cédula de Identidad N° 14.407.598-8 g. Ada Marilyn Arratia Vargas, Cédula de Identidad N° 12.747.907-0. 4. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Santa Isabel Administradora S.A. 5. Acuso de entrega, recepción y lectura de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Santa Isabel Administradora S.A., de los siguientes trabajadores individualizados en la resolución de multa: a. Joel González Zúñiga, cédula de identidad N°15.883.959-8. b. Luz Elena Rocha Padilla. Cédula de identidad N° 10.656.170-2. c. Yoselin Uribe Lienlaf, Cédula de Identidad N°19.351

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa Santa Isabel Administradora S.A, RUT: 76.062.794-1, domiciliada para estos efectos en Sánchez Fontecilla 310, Las Condes. Sus abogados son doña Marily Coronel Vega (correo electrónico marily@rodriguezcoronel.com), don Luis Felipe Rodríguez Robledo (correo electrónico luisfelipe@rodriguezc

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