Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

TORRES/VALENCIA

Rol

O-12-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, en estos antecedentes RIT O-12-2023 comparece don SELIM ALEJANDRO TORRES MUÑOZ, cédula de identidad N° 9.783.358-3, cesante, domiciliado en pasaje Almagro N°411, comuna de Carahue, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, declaración de la existencia de relación laboral y cobro de cotizaciones, prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleador JORGE HERNAN VALENCIA TRONCOSO, cédula de identidad N° 10.035.187-0, con domicilio en calle Lautaro N°229, comuna de Carahue. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador a partir del día 01 de septiembre de 2014, siendo contratado para desarrollar labores como trabajador agrícola en el fundo conocido como “Predio los Aromos” ubicado en la comuna de Puerto Saavedra. Señala que, no obstante, la relación laboral que se desarrolló en completa informalidad desde el día 01 de septiembre de 2014 hasta la escrituración del contrato de trabajo de carácter indefinido en junio de 2017, por lo mismo, en este periodo no fueron pagadas por el empleador sus cotizaciones previsionales. Relata que el día sábado 03 de junio de 2023, su ex empleador decide despedirlo de forma verbal, sin hacer envío de carta de aviso en ningún momento. Esto a raíz de una discusión producida cerca de las 14:00 horas, momento del término de la jornada laboral en donde recibía el pago semanal de su remuneración por parte de su empleador Jorge Valencia. En esas circunstancias, exigió la existencia de un libro de asistencia debido a que normalmente trabajaba más allá de la jornada de trabajo pactada, y aquellas horas de jornada extraordinaria no le eran pagadas. Su jefe, furioso, de forma reiterada -y con gritos- lo despide profiriendo insultos. Fue así como con fecha lunes 05 de junio de 2023, ingresó constancia sobre el despido verbal ante la Dirección del Trabajo. Alega que su despido fue verbal, carente de causa legal, lo que no es amparado por nuestra legislación, puesto que es un requisito exigido por la ley el hecho de se remita carta de aviso y se contemple una causa legal de las que están contempladas en el Código del Trabajo. Por lo anterior, arguye que la relación laboral comenzó a partir del 01 de septiembre del año 2014, y no desde junio de 2017, la cual es la fecha que se indica en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, ya que aquella es solamente la data en que se escrituró el contrato de trabajo, lo que solamente vino a formalizar una relación de trabajo que existía desde hace más de 2 años. Como remuneración por los servicios prestados se le pagaba mensualmente, la suma de $440.000.- pesos, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Finaliza su presentación pidiendo tener por interpuesta demanda por despido injustificado, declaración de existencia de la relación laboral, cobro de prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones, y nulidad del despido, dar lugar a ella, declarando: A. Se declare que la relación laboral entre las partes existió a partir desde el 01 de septiembre de 2014 hasta el 06 de junio de 2023; B. Se declare que el despido del que ha sido objeto el trabajador es injustificado; C. Se declare la nulidad del despido, debiendo pagar la demandada las remuneraciones que se devenguen hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales del trabajador; D. Que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 7 a 10, 33, 67, 159, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve:, y demás normas citadas; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda incoada por don SELIM ALEJANDRO TORRES MUÑOZ, cédula de identidad número 9.783.358-3, en contra de su ex empleador, don JORGE HERNAN VALENCIA TRONCOSO, cédula de identidad número 10.035.187-0, ambas ya individualizadas, en todas sus partes y en consecuencia se declara que existió una relación laboral ininterrumpida entre las partes desde el 01 de septiembre de 2014 al 03 de junio de 2023, y que el despido del actor fue injustificado, procediendo la nulidad del despido, por lo que se le condena a pagar al demandado los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: 1.- La suma de $440.000.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $3.960.000.- pesos, por concepto de indemnización por nueve años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $1.980.000.- pesos. 3.- La suma de $884.860.- pesos, por concepto de indemnización feriado legal y proporcional. 4.- La suma de $444.990.- pesos, por concepto de 130 horas de jornada extraordinaria impagas. 5.- El pago de cotizaciones de previsión social del actor por el período trabajado entre el 01 de septiembre de 2014 al 01 de junio de 2017, en b

Texto Completo (Preview)

Carahue, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, en estos antecedentes RIT O-12-2023 comparece don SELIM ALEJANDRO TORRES MUÑOZ, cédula de identidad N° 9.783.358-3, cesante, domiciliado en pasaje Almagro N°411, comuna de Carahue, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injust

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