Juzgado de Letras de La Ligua

CONTRERAS/LAZO

Rol

M-2-2024

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-2-2024, compareciendo el demandante, don ANGEL BENIGNO CONTRERAS VILLALOBOS, cédula nacional de identidad número 11.385.334-4, operario, domiciliado en Sargento Aldea sin número, Cabildo, representado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado doña Marcela Pizarro Muñoz, y en rebeldía de la parte demandada, don MARIO DEL CARMEN LAZO HIDALGO, cédula nacional de identidad número 7.376.567-6, domiciliado en Sargento Aldea N° 1423, comuna de Cabildo. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don ANGEL BENIGNO CONTRERAS VILLALOBOS, ya individualizado, interpone demanda en procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra don MARIO DEL CARMEN LAZO HIDALGO, solicitando se declare la existencia de la relación laboral desde el 9 de octubre de 2023; y que se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones, con reajustes e intereses legales y costas: 1. Por concepto de saldo de remuneraciones del mes de octubre de 2023, la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). 2. Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE, de todo el período trabajado, esto es, desde el 9 de octubre de 2023 al 31 de octubre de 2023. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: I. Relación circunstanciada de los hechos: 1. Que, ingresó a prestar servicios para su ex-empleador, don MARIO DEL CARMEN LAZO HIDALGO, el 9 de octubre del año 2023, sin que éste escriturara el contrato de trabajo. 2. Que, conoce al demandado, MARIO DEL CARMEN LAZO HIDALGO, desde hace varios años, por haber coincidido, anteriormente, en varios trabajos en el rubro de la minería, y es así como a inicios del mes de octubre de 2023, me encontró con él en el sector de Cerro Negro y le indicó que lo nec

Fundamentos

considerando que dicho vínculo está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador”. (Dictamen N° 1676/030 de 21 de abril de 2006; Dictamen N° 2515/115 de 16 de junio de 2004; Dictamen N° 1533/69 de 13 de abril de 2004; todos de la Dirección del Trabajo). DÉCIMO TERCERO: Que, ponderada la prueba rendida por la parte demandante, don ANGEL BENIGNO CONTRERAS VILLALOBOS, sobre quien pesa la carga de acreditar la existencia de la relación laboral, esta no es suficiente a efectos de poder configurar que en los hechos existió una relación de subordinación y dependencia, por lo que se concluye que la misma resulta del todo imprecisa e inconsistente, y en aplicación incluso del principio de primacía de la realidad resulta necesario y forzoso sostener que, conforme las normas de la lógica y experiencia, no ha podido determinar y establecer con los elementos de convicción aportados los elementos mínimos que permitan configurar la existencia de una relación regulada por las normas protectoras del Código del Trabajo, y por ello forzoso resulta establecer que no se ha podido acreditar la existencia de una relación de carácter laboral, y, que en este orden de ideas, la prueba aportada es insuficiente a efectos de tener por establecida, y acreditada, la existencia de una relación de carácter laboral entre el demandante, don ANGEL BENIGNO CONTRERAS VILLALOBOS, como trabajador y el demandado, don MARIO DEL CARMEN LAZO HIDALGO, como empleador, al no existir ningún elemento que permita configurar alguno de los elementos característicos de esta, como la existencia de alguna instrucción impartida por el supuesto empleador, considerando que conforme las máximas de la experiencia, en la actualidad dichas instrucciones se remiten por medios como mensajería de texto o correo electrónico, y en este orden de ideas, considera y concluye esta sentenciadora, que para aplicar con un estándar de racionalidad y proporcionalidad el apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto establece que “si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda”, es necesario que se aporté por la parte, sobre quien recae la carga probatoria, algún elemento de prueba, que permita al menos “sospechar” que se configura una relación de naturaleza laboral, y es por ello que el legislador le ha entregado es facultad al juzgador, en cuanto la norma indica “podrán presumirse efectivas”, debiendo aplicarse la norma del artículo 47 del Código Civil, que estatuye: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas” en relación con el artículo 1712 del mismo cuerpo legal, que en el inciso tercero prescribe: “Las que deduce e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 421 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por don ANGEL BENIGNO CONTRERAS VILLALOBOS contra MARIO DEL CARMEN LAZO HIDALGO, en todas sus partes, por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral. II. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, don ANGEL BENIGNO CONTRERAS VILLALOBOS, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. R.I.T. M-2-2024   Dictada por doña JEANNETTE ROCO RAMÍREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.   CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, mediante la anotación en el estado diario de este día, de la sentencia que precede. La Ligua, 22 de marzo de 2024.

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : CONTRERAS VILLALOBOS, ANGEL BENIGNO APODERADO : LÓPEZ PERÁN, ANDRÉS NICOLÁS : PIZARRO MUÑOZ, MARCELA VANESSA DEMANDADO : LAZO HIDALGO, MARIO DEL CARMEN APODERADO : NO HAY RUC : 24-4-0542862-4 RIT : ________________________________________ La Ligua, veintidós marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Qu

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