CONTRERAS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL MARTA ZEBALLOS KING
Rol
O-414-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que transcribe. Indica que posteriormente, con fecha 19 de abril de 2023 suscribió y ratificó el respectivo finiquito ante el fiscalizador de la Dirección del Trabajo don Francisco Barahona Hernández, obligándose la demandada al pago de la suma de $8.032.636.-, correspondiente a la indemnización por años de servicio, menos el descuento del aporte de la empleadora en AFC. Agrega que en dicha ocasión formuló una reserva de derechos, cuyo texto inserta en la demanda. Argumenta que los hechos en que la parte demandada fundamentó su despido no son efectivos y, en todo caso, no constituyen la causal invocada; a mayor abundamiento, expresa que tuvo conocimiento que la corporación contrató a una profesora de inglés para impartir sus asignaturas (inglés y artes), y a una persona que realiza el taller de matemáticas. En cuanto al contenido de la carta de despido, refiere que en ésta no se señaló en qué consistió la reestructuración metodológica que habría determinado el término de su contrato, sin que su ex empleadora pueda invocar hechos nuevos durante el juicio. Alega también la improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía efectuado respecto de su indemnización por años de servicio, ya que su despido es injustificado. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Corporación Educacional Marta Zeballos King contestó dicho libelo a través de su representante legal doña Pamela King Zeballos, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. Luego de reconocer la existencia de la relación laboral, su período de vigencia, la remuneración mensual de $1.178.815.- percibida por la actora, el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y la suscripción de un finiquito ante notario con reserva de derechos, controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho en que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Helen Victoria Contreras Toloza, profesora, cédula de identidad N°15.709.142-5, domiciliada en Pasaje Cuatro N°4483, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Corporación Educacional Marta Zeballos King, del giro de su denominación, RUT N°65.159.718-8, representada legalmente por doña Pamela King Zeballos, factor de comercio, cédula de identidad N°6.373.375-K, ambas domiciliadas en Avenida La Marina N°2835, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el fin que se declare injustificado e improcedente su despido y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, con costas. Manifiesta que con fecha 01 de marzo de 2015 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando la función de docente de inglés en el colegio Antonio Acevedo Hernández, ubicado en Avenida La Marina N°2835, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, desarrollando sus labores en aula y también en calidad de encargada de los talleres de inglés de primero a cuarto básico, siendo igualmente la encargada de los talleres de matemáticas y cumpliendo funciones de profesora de artes. Agrega que su jornada era de 32 horas cronológicas semanales, distribuidas de la forma que explica en su demanda y que se remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.178.815.- y estaba compuesta por los ítems sueldo base, BRP título, BRP mención, Asig. Tramo, Asig. A. Prioritarios y P. Suplementaria, por los montos de detalla, según la liquidación del mes de febrero de 2023. Señala que el día 28 de febrero de 2023 su ex empleadora le puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio; añade que la comunicación de su despido se efectuó por escrito el 14 de diciembre de 2022 y se funda en los hechos que transcribe. Indica que posteriormente, con fecha 19 de abril de 2023 suscribió y ratificó el respectivo finiquito ante el fiscalizador de la Dirección del Trabajo don Francisco Barahona Hernández, obligándose la demandada al pago de la suma de $8.032.636.-, correspondiente a la indemnización por años de servicio, menos el descuento del aporte de la empleadora en AFC. Agrega que en dicha ocasión formuló una reserva de derechos, cuyo texto inserta en la demanda. Argumenta que los hechos en que la parte demandada fundamentó su despido no son efectivos y, en todo caso, no constituyen la causal invocada; a mayor abundamiento, expresa que tuvo conocimiento que la corporación contrató a una profesora de inglés para impartir sus asignaturas (inglés y artes), y a una persona que realiza el taller de matemáticas. En cuanto al contenido de la carta de despido, refiere que en ésta no se señaló en qué consistió la reestructuración met
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 161, 162, 163, 168, 172, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Helen Victoria Contreras Toloza en contra de su ex empleadora Corporación Educacional Marta Zeballos King, representada legalmente por doña Pamela King Zeballos, todas ya individualizadas y, en consecuencia, se condena a la demandada antes mencionada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $2.829.156.- por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $1.397.884.- por concepto de devolución del descuento del aporte de la empleadora a la cuenta individual por cesantía de la actora. II.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. III.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-414-2023.- RUC 23-4-0480428-6.- Pronunciada por doña Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Despido injustificado y otro. Demandante : Helen Victoria Contreras Toloza. Demandada : Corporación Educacional Marta Zeballos King. RIT : O-414-2023.- RUC : 23-4-0480428-6.- San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Helen Victoria Contreras Toloza, pro
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