FLORES/CODELCO CHILE
Rol
O-67-2021
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las pretensiones expresadas en la demanda. 2. NEGACIÓN EXPRESA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA. Niega expresamente todos y cada uno de los hechos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Edgardo Lepe Acevedo, abogado, con domicilio en Toro Mazote Nº 1132, comuna y ciudad de San Felipe, en representación convencional de don SERGIO OMAR FLORES CORROTEA, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº 8.017.761-5 domiciliado en parcela Nº 48, Lote A 4, sector Ceres, comuna y ciudad de La Serena, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, de cobro de indemnizaciones por años de servicio, en contra de la empresa CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN ANDINA, RUT N° 61.704.000-K, en adelante llamada también “División Andina”, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, RODRIGO BARRERA PÁEZ, chileno, ingeniero, todos con domicilio en Avenida Santa Teresa N° 513, comuna y ciudad de Los Andes. I.- ANTECEDENTES PREVIOS. A y B.- Se refiere a la competencia de este tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 420 letra a), y 423 inciso primero del Código del Trabajo y al procedimiento de acuerdo a lo prevenido en los artículos 432 y siguientes del cuerpo legal citado. II.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1-. Indica que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 de diciembre de 1988 bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, desempeñando labores correspondientes al denominado Rol B. Luego suscribió contrato de trabajo indefinido, y no obstante la existencia de un finiquito del año 1989 que pone término a sus labores por mutuo acuerdo el día 31 de diciembre de 1989, continuó prestando funciones de forma ininterrumpida entre los contratos de trabajo señalados. Indica que, el 01 de noviembre de 2012, sin mediar finiquito ni término de vínculo alguno con División Andina, celebró un contrato de trabajo para desempeñar la calidad de Supervisor de Mantenimiento B, en la Gerencia de Operaciones, incorporándose al denominado Rol A o de Supervisión, tal como se indica al señalar la remuneración mensual que se pagará (cláusula tercera). En el texto del contrato sólo se reconoce una antigüedad desde el 01 de enero de 1990 (22 años y 10 meses al 01/11/2012). Agrega que con fecha 30 de junio de 2020, suscribió finiquito por la causal “Renuncia Voluntaria”, contemplando el pago de Indemnización por años de servicios por 31 años, desconociendo el periodo de 1989 a 1990. Adicionalmente en la base de cálculo no se consideró el punto 4 de la cláusula 5.1 del Convenio Colectivo vigente, celebrado entre División Andina y Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A (01 de septiembre de 2018 - 31 de agosto 2021), al que se encontraba afiliado. Destaca que en la vida laboral en División Andina siempre tuvo una activa afiliación sindical, siendo electo dirigente sindical en múltiples periodos tanto en organizaciones correspondientes al Rol A y Rol B. Refiere que, por las omisiones indicadas, estampó reserva de derechos para ejercer acciones legales y reclamar en sede jurisdiccional el incumplimiento
Fallo
por tanto lícito a CODELCO pretender restringir la extensión de una norma convencional, pues un contrato legalmente celebrado resulta obligatorio para las partes y sólo el acuerdo de las partes o por disposición legal se podrá alterar o invalidar. Reitera la composición de la indemnización convencional, y a la forma en que debe calcularse, así como que se representado cumple con las exigencias y requisitos para acceder a todas las cantidades consagradas en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la referida cláusula por los 32 años que estuvo contratado por la demandada. Alude al artículo 510 del Código del Trabajo y sostiene que atendida la fecha del término de la relación laboral de autos, en el mes de junio de 2020, se encuentra dentro del plazo establecido para reclamar el pago de las indemnizaciones por años de servicio reconocidas en el artículo 163 inciso primero del Código del Trabajo. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento general, por cobro de indemnización por años de servicio, en contra de CODELCO – CHILE, División Andina, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva se declare que la demanda debe pagar al demandante la totalidad de la indemnización contemplada en la cláusula 5.1 del Convenio Colectivo celebrado entre División Andina y Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A con vigencia entre el 01 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto 2021, con intereses y costas, según el siguiente detalle que es adicional a lo y
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Los Andes, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Edgardo Lepe Acevedo, abogado, con domicilio en Toro Mazote Nº 1132, comuna y ciudad de San Felipe, en representación convencional de don SERGIO OMAR FLORES CORROTEA, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº 8.017.761-5 domiciliado en parcela Nº 48,
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