SÁNCHEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
T-686-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, mostrando su total despreocupación ante la grave situación que estaba viviendo. Ante la falta de acción por parte de su ex empleador, se vio afectada gravemente su integridad física y psíquica, haciendo uso de licencias médicas durante los meses de diciembre, enero y febrero, para a mediados de febrero recibir una primera comunicación de que se encontraba despedida por "necesidades de la empresa", carta que luego fue rectificada y vuelta a enviar el día 23 de febrero de 2023 fecha que coincidía con el término de su última licencia médica. Pues bien, su ex empleador ante el reclamo formal interpuesto en contra de doña Claudia Jara, omitió todo tipo de acción de resguardo e investigación de los hechos denunciados y muy por el contrario a lo esperable en estos casos optó por una solución "fácil" y le despidió con una carta que no contiene
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 21 de marzo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen doña KARLA LORENA SANCHEZ CAMPOS, chilena, técnico en enfermería nivel superior, C.I. 16.322.266-3, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Pereira N° 62, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponen demanda de tutela de derechos fundamentales, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador para efectos laborales y previsionales, en contra su ex empleador SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA, SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, Rut 61.601.000-K, y SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, Rut 61.608.000-8, todos representados legalmente por la Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado doña Ruth Israel López, ambos domiciliados en Agustinas N° 1225, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se acoja en todas sus partes con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios para el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, el día 1 de junio del año 2020, desempeñándose como técnico en enfermería de nivel superior, prestando ayuda en las residencias sanitarias implementadas, a raíz del coronavirus COVID-19, recibiendo una contraprestación en dinero ascendente a $800.000.- mensuales. Al mes siguiente, con fecha 1 de julio de 2020, suscribió con su ex empleador un contrato de trabajo, indicando como nuevo empleador LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, reiterando la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como técnico en enfermería de nivel superior en diferentes residencias sanitarias que había en la Ciudad de Santiago. Este contrato, no reconoce el tiempo en qué prestó servicios durante junio del 2020 y estableció una duración definida hasta el 31 de julio de 2020. La jornada ordinaria correspondía a turnos rotativos de 12 horas diarias diurnas (de 08:00 a 20:00), seguida de 12 horas nocturnas (de 20:00 a 08:00 del día siguiente), para luego tener un descanso ininterrumpido de 48 horas. Hace presente que durante toda la vigencia de la relación laboral nunca se le pagaron horas extraordinarias, a pesar de exceder con creces el límite de la jornada diaria. Agrega que, con fecha 1 de agosto de 2020, suscribió un anexo de contrato de trabajo pasando de plazo fijo a uno por obra o faena, cuya duración establecida era hasta que "se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria", asimismo se aumentó su suel
Fallo
por tanto, nulo el despido para efectos remuneracionales. En efecto, el ex empleador, exhibió una carta de despido, sin fundamento de la causal y sin señalar ni el estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía y no podía tampoco hacerlo dado que nunca le pagó cotizaciones de seguridad social, amparado en el hecho ilícito de contratarla en calidad de honorarios, a sabiendas que sus funciones no eran de un profesional contratado para efectuar una labor temporal y específica, sino que por el contrario, era habitual de en las residencias sanitarias señaladas. En efecto las demandadas jamás pagaron sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del mes de junio de 2020. Atendido lo anterior, la demandada deberá pagar sus remuneraciones íntegras, correspondientes a todo el período de separación, esto es, desde la fecha del despido ocurrido el día 23 de febrero de 2023, hasta la fecha en que se le notifique por carta certificada el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. Prestaciones demandadas - Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a 11 remuneraciones por un total de $12.144.902. - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.104.082. - Indemnización por años de servicios (3), por la suma de $3.312.246.- - Indemnización por lucro cesante hasta la fecha en que se mantengan abiertas las residencias sanitarias, en principio hasta agosto de 2023, suma equivalente a 6 remuneracio
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1 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 21 de marzo d
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