19º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BYM SPA

Rol

C-3307-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos precedentemente,í no queda sino rechazar la excepci n opuesta, tal como se dir en lo resolutivo de laó á presente resoluci n. ó D cimo sexto: é Que atendido lo prescrito en el art culo 471 del c digo deí ó procedimiento civil, se condenar en costas al demandado.á Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1448, 1698 y siguientes del C digoá í ó Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 delí C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones deducidas en la presentaci n de fecha 21 deó julio de 2023. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacer entero pago aló demandante de las acreencias demandadas. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-3307-2023° Pronunciado por do a Jacqueline Ivette Benquis Monares, Juez Titular delñ d cimo noveno Juzgado civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: VHXXXKXXBFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3307-2023 Foja: 1 Código: VHXXXKXXBFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-15T14:32:23-0300

Fundamentos

considerando: Primero: Que la ejecutada opuso las excepciones de la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre;í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado; falsedad deló t tulo; í nulidad de la obligaci n; y, ó prescripci nó ; correspondiendo al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindió probanza alguna. Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiado bajo el N 2268-2023.é ° 2. Contrato operaciones bancarias para PYME persona jur dica custodiado bajoí el N 9358-2023. ° 3. Copia autorizada escritura p blica de fecha 29 de noviembre de 2019,ú repertorio N 23887-2019. ° 4. Copia autorizada escritura p blica de fecha 24 de Julio de 2017, repertorioú N 17222-2017. ° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, la falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, el an lisis de la demanda permite establecer que ha comparecido el abogadoá Carlos Esteban D az Ega a, en representaci n de Scotiabank Chile, representadaí ñ ó legalmente por Diego Patricio Masola. Que el mandato judicial es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia. Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil se ala que quien comparezca en juicio aí ó ñ Código: VHXXXKXXBFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3307-2023 Foja: 1 nombre de otro, en desempe o de un mandato deber exhibir el t tulo que acredite suñ á í representaci n, exigencia que este Juez estima cumplida con el m rito de la copiaó é autorizada de mandato de fecha 29 de noviembre de 2019, en la cual el Notario que suscribe atestigua haber tenido a la vista escritura de representaci n de los representantesó del ejecutante, no insert ndola por ser conocida del mismo. á A mayor abundamiento, la demandante acompa en autos la copia de escriturañó p blica de fecha 24 de Julio de 2017 en que consta el poder de la representante delú banco, Mar a Castro Lled , para representar judicialmente a la demandante, con laí ó expresa facultad de “conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales a los abogados internos y externos del banco . ” Basta se alar que los instrumentos mencionados, constituyen prueba suficiente deñ la personer a para actuar en estos autos. Adem s, la carga de probar que los mandatosí á no se encontraban vigentes correspond a a la parte demandada, la que ninguna pruebaí rindi al efecto, por lo que se desestimar la excepci n.ó á ó Quinto: Que, respecto de la segunda excepci n, es

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 30 de noviembre de 2023, encontr ndose la causa en estado, se cit aá ó las partes para o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la ejecutada opuso las excepciones de la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre;í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado; falsedad deló t tulo; í nulidad de la obligaci n; y, ó prescripci nó ; correspondiendo al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindió probanza alguna. Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiado bajo el N 2268-2023.é ° 2. Contrato operaciones bancarias para PYME persona jur dica custodiado bajoí el N 9358-2023. ° 3. Copia autorizada escritura p blica de fecha 29 de noviembre de 2019,ú repertorio N 23887-2019. ° 4. Copia autorizada escritura p blica de fecha 24 de Julio de 2017, repertorioú N 17222-2017. ° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, la falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, el an lisis de la demanda perm

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C-3307-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3307-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BYM SPA Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 24 de febrero de 2023, comparece CARLOS ESTEBAN DIAZ EGA AÑ , abogado, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, antes Scotiaban

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