BANCO SANTANDER -CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-16428-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
C-16428-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16428-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/FERN NDEZÁ Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece JUAN PABLO MAINGUYAGUE COVARRUBIAS, abogado, en representaci n de ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente poró Rom n Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Doctorá S tero del R o N 508, oficina 714, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutivaó í ° de cobro de pagar , en contra de é ENRIQUE RODOLFO FERNANDEZ ORTEGA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Padre Le Paige N 1630, comunaó ° de Las Condes, y/o Lo Solar 22, Parcela 1, comuna de Lampa, y/o Camino P blico aú Maintencillo S/N, sitio 3, comuna de Puchuncav . í Funda su demanda indicando que su representada es due a del Pagar en cuotasñ é N° 650039398405 suscrito con fecha 20 de mayo de 2021, por la suma de $29.216.915, por concepto de capital, pagadero en 84 cuotas sucesivas, con vencimiento los d as 13 deí cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 13 de agosto de 2021 y la ltima el d aí ú í 13 de julio de 2028. Indica que se estipul , que el no pago de cualquiera de las cuotas en la forma yó fecha pactadas por parte del suscriptor, har exigible el total de la deuda, reput ndoseá á sta como plazo vencidoé . Se ala que el deudor pag 19 de las 84 cuotas, adeudando la cuota n mero 20ñ ó ú con vencimiento el d a 12 de marzo de 2023 y todas las siguientes, debiendo el saldoí insoluto de $22.528.706 por concepto de capitas m s reajustes, intereses y costasá Agrega que la obligaci n de auto es l quida, actualmente exigible y su acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita, encontr ndose las firmas del suscriptor autorizadasá ante notario p blico, conforme lo dispone el art culo 434 n mero 4 del C digo deú í ú ó Procedimiento Civil, por lo tanto,
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre; laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; laí ó falsedad del t tulo; y, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, correspond a alí ó ó í ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiado bajo el N 10234-2023.é ° 2. Contrato de Cr dito de Consumo.é 3. Copia escritura p blica de fecha 27 de septiembre de 2017, repertorioú N 8599-2017. ° 4. Copia escritura p blica de fecha 02 de mayo de 2011, repertorio N 3303-ú ° 2011. 5. Copia escritura p blica de fecha 19 de agosto de 2022, repertorio N 2676-ú ° 2022. Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, el an lisis de la demanda permite establecer que ha comparecido el abogadoá Juan Pablo Mainguyague Covarrubias, en representaci n, de Banco Santander Chile,ó sociedad an nima bancaria, representada legalmente por Rom n Blanco Reinosaó á Que el mandato judicial es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia. Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil se ala que quien comparezca en juicio aí ó ñ nombre de otro, en desempe o de un mandato deber exhibir el t tulo que acredite suñ á í representaci n, exigencia que este Juez estima cumplida con el m rito de la copiaó é autorizada de mandato de fecha 19 de agosto de 2022, en la cual el Notario que suscribe atestigua haber tenido a la vista escritura de representaci n de los representantes deló ejecutante, no insert ndola por ser conocida del mismo.á Código: GGXNXKHXWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16428-2023 Foja: 1 Basta se alar que los instrumentos mencionados, constituyen prueba suficiente deñ la personer a para actuar en estos autos. Adem s, la carga de probar que los mandatosí á no se encontraban vigentes correspond a a la parte demandada, la que ninguna pruebaí rindi al efecto, por lo que se desestimar la excepci n.ó á ó Quinto: Que, respecto a la segunda excepci n en estudio, ló a Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci n de falta de requisitos para que eló t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitosí o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, esó decir, que el t tulo que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Código: GGXNXKHXWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16428-2023 Foja: 1 Con fecha 06 de diciembre de 2023, encontr ndose la causa en estado, se cit aá ó las partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre; laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; laí ó falsedad del t tulo; y, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, correspond a alí ó ó í ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiado bajo el N 10234-2023.é ° 2. Contrato de Cr dito de Consumo.é 3. Copia escritura p blica de fecha 27 de septiembre de 2017, repertorioú N 8599-2017. ° 4. Copia escritura p blica de fecha 02 de mayo de 2011, repertorio N 3303-ú ° 2011. 5. Copia escritura p blica de fecha 19 de agosto de 2022, repertorio N 2676-ú ° 2022. Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoad
Texto Completo (Preview)
C-16428-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16428-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/FERN NDEZÁ Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece JUAN PABLO MAINGUYAGUE COVARRUBIAS, abogado, en representaci n de ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima banc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica